Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Primero (01) de Diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000156

PARTE DEMANDANTE F.A.Z., YBONIS VASQUEZ, M.M.V., G.A.N., N.J.R.P., R.I.R., R.A.E.G., L.M.N.T., R.A.E., R.M.R., O.R.M., M.C.C., ZADDY MARGOTTONAIRE TOVAR, O.E.C.M., R.J.L.A., M.D.V.P.D.C., DARLENYS DEL C.W.A., T.R.P., LUXI F.M.D.M.

APODERADOS O.A.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. al Primer (01) días del mes de Diciembre del año 2008, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez C.F.R.R., comparecen por ante este despacho el apoderado de la parte demandante abogado O.A.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394 y el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), Licenciado ALI BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V.-11.591.863, designado según Decreto No.828 de fecha ocho 8 de Agosto del 2008, y facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto a tenor del articulo 14 ordinales 1 y 3 de Ley de Creación del Instituto, y debidamente facultado por el C.D.d.I. de conformidad, con lo previsto a tenor del articulo 13 ordinal 1 de Ley in Comento, debidamente asistido en este acto por las abogadas H.M.G., N.R.P. y JOISIE JAMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.079.552, 6.603.971 y 15.108.447, inscritas en el I.P.S.A bajo los Números 133.473, 111.315 y 108.493, en su condición de Apoderadas Judiciales del Instituto, y según consta en Poder Generales debidamente autenticado por ante Notaria Publica de San F.E.Y., bajo el Nº 38, Tomo 99, de fecha quince 15 de Septiembre del año 2008; en su condición de parte demandada en la presente causa, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado L.A.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito debidamente en el IPSA Bajo el Nº 119.669, Apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy, según se evidencia en Poder autenticado por ante la notaria de San F.e.Y., anotado bajo el Nº 77, Tomo 100, de fecha 18 de septiembre del año 2008, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2007-000156 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: 1)F.A.Z., 2)YBONIS VASQUEZ, 3)M.M.V., 4)G.A.N., 5)N.J.R.P., 6)R.I.R., 7)R.A.E.G., 8)L.M.N.T., 9)R.A.E., 10)R.M.R., 11)O.R.M., 12)M.C.C., 13)ZADDY MARGOTTONAIRE TOVAR, 14)O.E.C.M., 15)R.J.L.A., 16)M.D.V.P.D.C., 17DARLENYS DEL C.W.A., 18)T.R.P., 19LUXI F.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de cedulas de Identidad: 1) V-4.268.812, 2) V-11.047.959, 3) V-7.554.005, 4) V-13.313.360, 5) V-7.588.902, 6) V-7.915.786, 7) V-5.458.838, 8) V-7.905.643, 9) V-4.483.945, 10) V-7.501.121, 11) V-4.478.897, 12) V-4.868.808, 13) V-11.647.173, 14) V-11.645.418, 15) V-10.862.005, 16) V-11.633.888, 17) V-10.504.484, 18) V-7.586.765, 19) V-7.918.673, todos de este domicilio y plenamente identificados en autos, representados en este acto por el abogado en ejercicio O.A.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por su presidente Licenciado ALI BENAVIDES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 11.591.863, designado según Decreto No.828 de fecha ocho 8 de Agosto del 2008, y facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto a tenor del articulo 14 ordinales 1 y 3 de Ley de Creación del Instituto, y debidamente facultado por el C.D.d.I. de conformidad, con lo previsto a tenor del articulo 13 ordinal 1 de Ley in Comento, debidamente asistido en este acto por las abogados H.M.G., N.R.P. y JOISIE JAMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.079.552, 6.603.971 y 15.108.447, inscritas en el I.P.S.A bajo los Números 133.473, 111.315 y 108.493, en su condición de Apoderadas Judiciales del Instituto, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado L.A.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito debidamente en el IPSA Bajo el Nº 119.669, el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, se conviene en efecto de celebrar UN CONVENIO TRANSACCIONAL, en aras de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral, como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno, respecto a su supuesta- condición de patrono directo o solidariamente; proceden en este acto como parte demandada en las resultas del juicios, y renunciando a cualquier acción que a futuro pudieran intentar contra el Instituto sobre los derechos en litigio como efectivamente lo hacen LOS ACCIONANTES; convienen en celebrar la siguiente transacción, que consiste en la cancelación de un bono único transaccional, que no tiene ningún carácter laboral a favor de los extrabajadores, y que tiene la finalidad de evitar lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del código civil; en tal sentido de manera conjuntas exponen los términos en que se rige la misma, de la forma siguiente: PRIMERA: a los efectos de celebrar el presente convenio trasnacional se acuerda que EL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), creado mediante ley de fecha 02 de abril del 2007, y publicad en gaceta oficial del estado Yaracuy Nº 2405, debidamente representado como se señalo up supra, a los efectos del presente acuerdo y en lo adelante se denominara EL INSTITUTO y por la otra parte el ciudadano O.H. titular de la cedula de identidad Nº 15.388.987, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394, respectivamente y debidamente según poder General debidamente autenticado por ante Notaria Publica de San F.E.Y., en fecha 25 de Abril de 2006, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 29, de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria, teniendo entre estos el apoderado judicial facultad o cualidad de convenir, transigir y de recibir cantidades de dinero representado los derechos e intereses legítimos y directos de los ciudadanos: 1)F.A.Z., 2)YBONIS VASQUEZ, 3)M.M.V., 4)G.A.N., 5)N.J.R.P., 6)R.I.R., 7)R.A.E.G., 8)L.M.N.T., 9)R.A.E., 10)R.M.R., 11)O.R.M., 12)M.C.C., 13)ZADDY MARGOTTONAIRE TOVAR, 14)O.E.C.M., 15)R.J.L.A., 16)M.D.V.P.D.C., 17DARLENYS DEL C.W.A., 18)T.R.P., 19LUXI F.M.D.M., a los efectos del presente acuerdo y en lo adelante se denominarán LOS ACCIONANTES. SEGUNDA: LOS ACCIONANTES, declaran expresamente que laboraron para la ORGANIZACIÓN CIVIL APOYO SOLIDARIO, única e exclusivamente, en las fechas, y cargos con el salario según se indica a continuación; y haciendo la salvedad con esto, de no haber tenido ninguna relación laboral con EL INSTITUTO; 1.- F.A.Z., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.268.812, de fecha de Ingreso 11/11/1993 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00; 2.- YBONIS VASQUEZ, venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.047.959, de fecha de Ingreso 17/09/2001 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F. 247,00 3.- M.M.V., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.554.005, de fecha de Ingreso 15/02/2001 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 4.- G.A.N., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-13.313.360, de fecha de Ingreso 03/11/2003 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F. 247,00 5.- N.J.R.P., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.588.902, de fecha de Ingreso 13/10/1992 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 6.- R.I.R., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.915.786, de fecha de Ingreso 17/09/2000 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F. 247,00 7.- R.A.E.G., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-5.458.838, de fecha de Ingreso 17/10/2005 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 8.- L.M.N.T., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.905.643, de fecha de Ingreso 26/11/1996 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00; 9.- R.A.E., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.483.945, de fecha de Ingreso 16/10/1999 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 10.- R.M.R., venezolana, Titular de Cédula de Identidad Nº V-7.501.121, de fecha de Ingreso 28/10/1996 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 11.- O.R.M., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.478.897, de fecha de Ingreso 22/03/2002 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 12.- M.C.C., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.868.808, de fecha de Ingreso 01/10/1997 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 13.- ZADDY M.D.T., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.647.173, de fecha de Ingreso 16/10/1997 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 14.- O.E.C.M., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.645.418, de fecha de Ingreso 16/10/1999 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 15.- R.J.L.A., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-10.862.005, de fecha de Ingreso 15/09/2000 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 16.- M.D.V.P.D.C., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.653.888, de fecha de Ingreso 08/11/2001 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 17.- DARLENYS DEL C.W., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-10.504.484, de fecha de Ingreso 01/11/2004 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00 18.- T.R.P., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.586.765, de fecha de Ingreso 01/11/1997 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F; 247,00 19.- LUXI F.M.D.M., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.918.673, de fecha de Ingreso 07/01/2004 hasta la fecha de egreso 31/03/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 247,00. .TERCERA: LOS ACCIONANTES declaran que le han prestado servicio personal a la ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO única y exclusivamente, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo determinado. CUARTA: LOS ACCIONANTES declaran que anteriormente han recibido pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales respectivamente por ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, y en este convenio transacción se hará efectivo la cancelación de un bono único transaccional, que cubre cualquier diferencia o falta de pago que esta asociación le adeude, y en virtud del cual se ha pretendido exigir al EL INSTITUTO su responsabilidad como patrono directo o solidario en la causa presente. En atención a las consideraciones precedentes, EL INSTITUTO, procede a cancelar a LOS ACCIONANTES las cantidades discriminadas a continuación; 1.- F.A.Z., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.268.812, total a cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 9.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781548 del Banco Casa Propia. 2.- YBONIS VASQUEZ, venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.047.959, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL EXACTOS (Bs.F 7.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781549 del Banco Casa Propia. 3.- M.M.V., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.554.005, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL EXACTOS (Bs.F 7.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781550 del Banco Casa Propia. 4.- G.A.N., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-13.313.360, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL EXACTOS (Bs.F 7.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781551 del Banco Casa Propia. 5.- N.J.R.P., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.588.902, total a cancelar la cantidad de CINCO MIL EXACTOS (Bs.F 5.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781552 del Banco Casa Propia. 6.- R.I.R., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.915.786, total a cancelar la cantidad de OCHO MIL EXACTOS (Bs.F 8.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781553 del Banco Casa Propia .7.- R.A.E.G., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-5.458.838, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL EXACTOS (Bs.F 7.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781554 del Banco Casa Propia. 8.- L.M.N.T., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.905.643, total a cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 8.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781555 del Banco Casa Propia. 9.- R.A.E., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.483.945, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 7.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781556 del Banco Casa Propia. 10.- R.M.R., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.501.121, total a cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 8.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781557 del Banco Casa Propia. 11.- O.R.M., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.478.897, total a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 6.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781558 del Banco Casa Propia. 12.- M.C.C., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-4.868.808, total a cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 6.500,00) por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781558 del Banco Casa Propia. 13.- ZADDY M.D.T., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.647.173, total a cancelar la cantidad de OCHO MIL EXACTOS (Bs.F 8.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781560 del Banco Casa Propia. 14.- O.E.C.M., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.645.418, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 7.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781561 del Banco Casa Propia 15.- R.J.L.A., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-10.862.005, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL EXACTOS (Bs.F 7.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781562 del Banco Casa Propia. 16- M.D.V.P.D.C. venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-11.653.888, total a cancelar la cantidad de SIETE MIL EXACTOS (Bs.F 7.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781563 del Banco Casa Propia. 17- DARLENYS DEL C.W.A., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-10.504.484, total a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 4.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781564 del Banco Casa Propia. 18- T.R.P., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.586.765, total a cancelar la cantidad de OCHO MIL EXACTOS (Bs.F 8.000,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781565 del Banco Casa Propia. 19.- LUXI F.M.D.M., venezolana, Titular de Cédula de Identidad No. V-7.918.673, total a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 4.500,00), por un bono único transaccional, que será cancelado en este acto con fecha 14/11/2.008, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el Nº 03781566 del Banco Casa Propia. Todas las cantidades antes señaladas arrojan un total de CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.F 140.000,00), cantidad esta que EL INSTITUTO, pago y entrego en manos de cada uno de los accionantes en fecha 19/11/2008 en acto publico realizado en las instalaciones del teatro A.B. en la ciudad de San F.e.Y., mediante los cheques arriba identificados. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas por LOS EXTRABAJADORES en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió con ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO y por virtud del cual ha pretendido exigir tanto a EL INSTITUTO, como patrono directo y solidariamente. QUINTA: El abogado O.H., en su condición de apoderado Judicial y representante de LOS ACCIONANTES anteriormente identificado, declara expresamente que no existe ningún tipo de relación laboral, entre LOS ACCIONANTES y EL INSTITUTO, y que esta conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento transaccional, y acepta en nombre de sus mandantes, en cada una de sus partes el contenidos del mismo, razón por la cual declara que LOS ACCIONANTES reciben, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción, por lo que, la representación judicial de los demandantes acuerda transigir, como efectivamente transige, de forma irrevocable, espontánea, y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas han sido canceladas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pudo haber existido entre LOS ACCIONANTES, y la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO y en virtud del cual se ha pretendido exigir a EL INSTITUTO de manera directa y solidaria en el escrito libelar. por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni bonos, vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descansos y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y /o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto adicional a los especificados en este documentos, previsto en la legislación laboral. Y LOS ACCIONANTES declaran a través de su apoderado judicial que trabajaron únicamente y exclusivamente a la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO, y que esta conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento transaccional, y aceptan en cada una de sus partes el contenidos del mismo, razón por la cual reciben, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción, por lo que acuerdan transigir, como efectivamente transigen, de forma irrevocable, espontánea, y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas han sido canceladas anteriormente y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pudo haber existido entre LOS ACCIONANTES y la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO, ni en virtud del cual se ha pretendido exigir a EL INSTITUTO de manera directa y solidaria en el escrito libelar. Finalmente, declaran LOS ACCIONANTES que, por un lado, debido a que durante la relación de trabajo que les vinculo con la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO, recibieron el pago de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de dicho vinculo; y por otro, considerando que las cantidades que serán cancelada a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada mas les corresponde, ni quedan por reclamar a la ASOCIACION CIVIL DE APOYO SOLIDARIO, ni en virtud de manera directa o solidaria a EL INSTITUTO por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni bonos vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descansos y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y /o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto adicional a los especificados en este documentos, previsto en la legislación laboral. Así en este orden de ideas LOS ACCIONANTES declaran que se encuentran conformes con los cheques emitidos por EL INSTITUTO, a favor de cada uno de ellos con la fecha 14 de Noviembre del 2008. Asimismo, declaran en este acto que con la correspondiente cancelación del bono único transaccional, estar conforme con los términos establecidos en el presente convenio, y en cada una de sus partes del contenido del mismo, razón por la cual declaran que reciben, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. SEXTA: Las partes declaran que en virtud de la presente transacción LOS ACCIONANTES no tendrán nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a LA ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, y por virtud del cual se ha pretendido exigir a EL INSTITUTO de manera directa o solidaria en el escrito libelar. LOS ACCIONANTES, quedan expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en este convenio, así como hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la relación laboral que mantuvieron LOS ACCIONANTES con LA ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, y por virtud del cual se ha pretendido exigir a EL INSTITUTO de manera directa o solidaria en el escrito libelar, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en este. En este sentido, LOS ACCIONANTES declaran expresamente que no tienen ningún tipo de relación laboral con EL INSTITUTO, y reiteran su conformidad con las cantidades de dinero que serán canceladas posteriormente, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la legislación venezolana. Asimismo, reconocen que el total de sus derechos laborales les ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfechos con transigir en los términos que anteceden. En consecuencia, reiteran LOS ACCIONANTES supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuros a LA ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO, y por virtud del cual se ha pretendido exigir a EL INSTITUTO de manera directa o solidaria en el escrito libelar SEPTIMA: LOS ACCIONANTES declaran en forma expresa que a través de este convenio transaccional, desisten en este acto del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que cursan por ante Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy por no tener ninguna relación alguna con EL INSTITUTO. OCTAVA: Se anexa a este escrito, la presente autorización previa del abogado Leotilio Escalona, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para que forme parte de este convenio transaccional y sea certificada en la presente causa, donde declara que da su opinión favorable para que se realice este acto de convenimiento, ya que manifiesta que el presente convenio transaccional cumplió con los requisitos exigidos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy en concordancia con el Procedimiento Administrativo previo ordenado en el articulo 56 de Ley Orgánica de Procuraduría del Estado Yaracuy. NOVENA: Las partes solicitan al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN. Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, y le otorgue carácter de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de LOS ACCIONANTES, ni a normas de Orden Publico, proveyendo de conformidad con el articulo 3 de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, y se proceda al cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, éste Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara positivo y satisfactorio el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:20 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez,

Abg. C.F.R.R.

LOS EXTRABAJADORES POR EL INSTITUTO

POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

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