Sentencia nº AMP-128 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2002-0096

Caracas, 25 de noviembre de 2003

193º y 144º

Vistas las diligencias de fechas 10 de septiembre y 23 de octubre de 2003, suscritas por el ciudadano A.P.P., actuando con el carácter de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, asistido por los abogados P.A.L.U. y A.J.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.916 y 40.456, respectivamente, en las cuales solicita la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00145 de fecha 4 de febrero de 2003, por cuanto expone que se ha vencido el lapso concedido por la Sala en auto de fecha 8 de julio de 2003, para el cumplimiento de la ejecución voluntaria de la citada decisión, para proveer lo solicitado se ordena:

Oficiar al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, a objeto de que informe a esta Sala acerca del cumplimiento del auto que acordara la ejecución voluntaria, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del oficio respectivo. Anéxese al oficio copia certificada de la sentencia Nº 00145 de fecha 4 de febrero de 2003; copia certificada del auto dictado en fecha 9 de julio de 2003, mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la citada decisión, así como copia certificada de esta actuación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFA PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2002-0096 YJG/jp En veintiseis (26) de noviembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-128.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR