Sentencia nº AMP-171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de diciembre de 2007 Años 197° y 148°

En fecha 1° de abril de 2004, el abogado J.A.B.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.342, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, interpuso demanda contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 24, del Primer Trimestre; por la nulidad del contrato de comodato suscrito entre el citado Municipio y la referida Organización Comunitaria el 25 de noviembre de 2003, protocolizado en esa misma fecha ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 03, folio 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo 27, Cuarto Trimestre.

El mencionado contrato de comodato versa “…sobre la cesión y traspaso (…) de un lote de terreno (…) ubicado en la Calle 2 de la Urbanización Parque Albarregas, jurisdicción de la Parroquia M.P.S., del Municipio Libertador del Estado Mérida, Avenida Las Américas, aledaño a la Construcción de las Mejoras de Inparques propiedad del Municipio Libertador comprendida en un área de cuatro mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados(4.938,00 mts2) según avalúo del Departamento de Catastro de fecha 16 de julio de 2002; cuyas medidas y linderos: POR EL FRENTE: colinda con la calle 2, de la Urbanización Parque Albarregas, en una extensión de setenta y dos metros con ocho centímetros (72,08 mts). POR EL FONDO: Presenta dos quiebres. EL PRIMER QUIEBRE: Colinda con el Parque Albarregas en cuatro quiebres: el primero de veinte metros con cuarenta y ocho centímetros (20,48 mts), el segundo de cuatro metros con veintidos centímetros (4,22 mts), el tercero de seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 mts) y el cuarto de cuatro metros con ochenta y tres centímetros (4,83 mts). EL SEGUNDO QUIEBRE: Colinda con el Instituto Especial TALLER LABORAL BOLÍVAR, en línea recta con una extensión de treinta y cuatros metros con once centímetros (34,11 mts) la sumatoria de los quiebres presenta una longitud total de setenta metros con cincuenta centímetros (70,50 mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Linda con mejoras de la Sede de INPARQUES, en línea recta en una extensión de noventa y un metros con doce centímetros (91,12 mts). POR EL COSTADO DERECHO: Presenta dos quiebres El Primero con residencia Río Arriba, en una extensión de cincuenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (54,17 mts) y el segundo: con el Instituto Especial Taller Laboral Bolívar en una extensión de cincuenta y tres metros con treinta y tres centímetros (53,33 mts), cuya extensión total es de ciento siete metros con cincuenta centímetros (107,50 mts)…”. (Sic).

Ahora bien, en virtud de la existencia de indicios que pudieran presumir que dicha área de terreno estaría bajo el régimen de protección especial (ABRAE), ya que de conformidad con lo expuesto por el representante judicial de la Contraloría Interna del mencionado Municipio, dichos terrenos supuestamente se encuentran sujetos a variables ambientales, por estar destinadas al establecimientos de áreas verdes, parques, recreacionales, educacionales o de servicios comunitarios.

En vista de lo anterior y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que desde el 23 de noviembre de 2004, la parte actora no ha demostrado interés procesal alguno en la continuidad de la causa y en virtud de que pudiera existir la posibilidad de verse afectado el interés general, derivado de presuntas lesiones al medio ambiente, esta Sala haciendo uso de las facultades otorgadas por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que rige su funcionamiento y a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, considera necesario dictar auto para mejor proveer y oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, para que en el lapso de quince (15) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, emita opinión si dicha área de terreno estaría bajo un régimen de protección especial, o suministre cualquier otra información que estime pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de diciembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 171.

La Secretaria,

S.Y.G.

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