Posibilidad de que la Contraloría General de la República aplique directamente los artículos 316 y 317 de la Constitución, en concordancia con el artículo 25 ejusdem, ante la presunta inconstitucionalidad del artículo 87, Parágrafo Sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999 (Memorándum N° 04-02-310 del 12 de diciembre de 2001)

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DERECHO TRIBUTARIO
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Contraloría debe ejercer sobre las operaciones relacionadas con los
ingresos nacionales. Se modifica en el sentido anotado el criterio
que al respecto se sostuvo en nuestro Dictamen 04-001-0108 del
15 de enero de 1997.
2) La Administración Tributaria no puede celebrar convenimientos de
pago con personas que, como en el caso de los agentes de reten-
ción, tienen el carácter de responsables, por estar excluidos del
ámbito de aplicación del artículo 44 del Código Orgánico Tributario
y, consecuencialmente, de los beneficios tributarios para pagar que
él establece. Se ratifica lo afirmado en nuestro Dictamen 04-001-
0108 del 15 de enero de 1997, en cuanto a la imposibilidad de
celebrar convenimientos de pago con agentes de retención.
Dictamen N° 04-02-16 del 20 de julio de 2001.
Posibilidad de que la Contraloa General de la República aplique directa-
mente los artículos 316 y 317 de la Constitución, en concordancia con el
arculo 25 ejusdem, ante la presunta inconstitucionalidad del arculo
87, Parágrafo Sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999.
En acat amie nto al fal lo, de carác ter vin culant e, di ctado
por l a Sala Const itucio nal del T ribunal Supre mo de Just i-
cia e n fecha 2 5-05-2001, c on miras a uni ficar la i nterpre -
taci ón so bre el artí culo 334 de la v ige nte Consti tuci ón,
no re sulta po sible para est e Org anismo Cont ralor
desapli car una no rma de l a Ley d e Impue sto So bre la Re nta
parti endo de la premi sa de su presunta inco nsti tuci onali -
dad y fundándo se en princ ipio s con stit ucio nales e n ma-
ter ia tr ibutari a consag rados en lo s artículo s 316 y 317 de
la Cart a Magna, y a que i ncurri ría e n eje rcer el c ont rol de
la co nsti tuci onali dad y p or en de, i nvadi ría una f unció n
reser vada e xclusi vame nte a los ó rgano s jurisdi cci onale s.
Memorándum N° 04-02-310 del 12 de diciembre de 2001.
El planteamiento en torno a la posibilidad de este Organismo de
aplicar directamente los dispositivos de los artículos 316 y 317 de la
Constitución ante “la presunta inconstitucionalidad” del parágrafo sexto
del artículo 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, en defini-
tiva se traduce en determinar la posibilidad de desaplicar la menciona-
da disposición de la Ley de Impuesto sobre la Renta por colidir con lo

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