El procedimiento administrativo a seguir por la Contraloría General de la República, para la determinación de obligaciones tributarias y para la formulación de reparos tributarios en materia aduanera es el previsto en el Código Orgánico Tributario hasta tanto sea dictado el Código Orgánico Aduanero a que alude la Disposición Transitoria establecida en el artículo 335 de dicho Código.(Memorándum N° 04-02-150 del 30 de julio de 2003)

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DERECHO TRIBUTARIO
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Conclusiones:
1.- Los contribuyentes especiales con los que se vincula la empresa
(…), y todos aquellos a quienes la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, les admitió su adhesión al fallo de fecha 15 de enero
de 2003, no pueden ser sujetos de retención del Impuesto al Valor
agregado, por parte de los agentes de retención llamados Contribu-
yentes Especiales.
2.- Todo contribuyente que mantiene relaciones comerciales con los
Entes Públicos Nacionales es sujeto de retención del Impuesto al
Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en la Providencia
Administrativa N° SNAT/2002/1454 de fecha 29 de noviembre de
2002, mientras la misma no sea derogada por la Administración
Tributaria, o el órgano jurisdiccional competente decida suspender
sus efectos o declare su nulidad.
Memorándum N° 04-02-83 del 10 de abril de 2003.
DERECHO TRIBUTARIO: El procedimiento administrativo a seguir
por la Contraloría General de la República, para la determinación
de obligaciones tributarias y para la formulación de reparos tribu-
tarios en materia aduanera es el previsto en el Código Orgánico
Tributario hasta tanto sea dictado el Código Orgánico Aduanero a
que alude la Disposición Transitoria establecida en el artículo 335
de dicho Código.
La Contraloría General de la República, en el supuesto de encontrarse
elementos para formular un reparo tributario en materia aduanera
a contribuyentes o responsables, según el caso, deberá aplicar el
procedimiento pautado en la Sección Sexta, Capítulo III, Título IV
del Código Orgánico Tributario.
Memorándum N° 04-02-150 del 30 de julio de 2003.
Una de las manifestaciones del amplio poder de control que tanto
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Na-
cional de Control Fiscal, otorgan a este máximo órgano de control, en
resguardo de los intereses patrimoniales del Estado, es la potestad de
“imponer” o “formular” reparos.

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