Sentencia nº 1772 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30 de noviembre de 2011 201° y 152°

El 28 de octubre de 2009, los abogados F.V.O., I.d.V.M.V., R.J.M.S., L.C.A.A., I.T.G.d.S., P.E.Z.F., M.A.B.R., C.L.M.G., y A.R.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.893, 24.744, 65.609, 56.641, 18.683, 49.685, 65.657, 101.960 y 62.956, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en la Resolución Nº 01-00-000115 del 11 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.198 en la misma fecha, solicitaron la revisión constitucional de la sentencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nº 1.294 del 19 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró “la prescripción de la obligación tributaria y de sus accesorios en el recuso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano E.D.O. (…), procediendo en su carácter de vicepresidente de LLANOVEN, S.A. asistido por el profesional del derecho DIMAS URDANETA (…); en contra de los proveimientos administrativos contenidos en la Resolución Nº DGSJ-3-2-415 de fecha 13 de diciembre de 1984 emanada de la Oficina de Recursos Administrativos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, así como contra el Acta de Reparo Nº DGAC-4-2-3-96 de fecha 06 de junio de 1984 emanada de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Dirección General de Control de la Administración Central del mismo órgano contralor, en materia de Impuesto de Explotación sobre Hidrocarburos, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, correspondiente al primer semestre de 1978, determinándose y liquidándose a cargo de la contribuyente, una diferencia de impuesto a pagar de ciento ochenta y cuatro mil trescientos veintiséis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 184.326,42)”.

El 2 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Mediante diligencias del 25 de febrero, 3 de junio de 2010 y del 17 de marzo de 2011, la solicitante requirió el pronunciamiento de esta Sala en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Visto que la representación judicial de la parte accionante en su solicitud de revisión tiene por objeto, la sentencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nº 1.294 del 19 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró “la prescripción de la obligación tributaria y de sus accesorios en el recuso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano E.D.O. (…), procediendo en su carácter de vicepresidente de LLANOVEN, S.A. asistido por el profesional del derecho DIMAS URDANETA (…); en contra de los proveimientos administrativos contenidos en la Resolución Nº DGSJ-3-2-415 de fecha 13 de diciembre de 1984 emanada de la Oficina de Recursos Administrativos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, así como contra el Acta de Reparo Nº DGAC-4-2-3-96 de fecha 06 de junio de 1984 emanada de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Dirección General de Control de la Administración Central del mismo órgano contralor, en materia de Impuesto de Explotación sobre Hidrocarburos, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, correspondiente al primer semestre de 1978, determinándose y liquidándose a cargo de la contribuyente, una diferencia de impuesto a pagar de ciento ochenta y cuatro mil trescientos veintiséis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 184.326,42)”, aunado a que se denuncia la violación del criterio de la Sala en relación a la extinción de la acción por pérdida del interés, imputándose al órgano jurisdiccional la omisión de “librar la [respectiva] boleta de notificación al recurrente”, lo cual genera a juicio de esta Sala la necesidad de verificar un conjunto de actos procesales, relativos a la referida notificación.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ordena oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de tres días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente en el cual se dictó la referida sentencia Nº 1.294 del 19 de septiembre de 2007 y, en caso de haber enviado el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de tres días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente en el cual se dictó la referida sentencia Nº 1.294 del 19 de septiembre de 2007 y, en caso de haber enviado el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias.

Se le advierte al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N º AA50-T-2009-1210

LEML/

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