La Contraloría General de la República

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas21-38
La Contraloría General
de la República
José Ignacio Hernández G.
Abogado
SUMARIO
I. INTRODUCCION
II. NATURALEZA JURIDICA
1. Su integración al Poder Ciudadano. Consecuencias jurídicas. Naturaleza de las funciones que
ejerce. A. Criterio orgánico. B. Criterio funcional. 2. La garantía institucional de la CGR: su au-
tonomía funcional, administrativa, organizativa y presupuestaria.
III. ORGANIZACION
IV. FUNCIONES: BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTROL FISCAL
1. La garantía institucional en cuanto a las funciones de la CGR. 2. El control fiscal: definición y
contenido. 3. Principio de objetividad. 4. Límites constitucionales al control fiscal: el respeto al
principio de separación de poderes y el respeto al principio de eficiencia. 5. Ambito subjetivo del
control fiscal. 6. Ambito objetivo. A. El control de la legalidad en el uso de patrimonio público. B.
El control de gestión: fundamentos y límites constitucionales. C. Participación en reclamaciones
judiciales. D. Manifestaciones del control fiscal.
V. RELACIONES CON OTROS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
1. Relaciones con las contralorías estadales y municipales. 2. Relaciones con los otros órganos de
control de los Poderes Públicos. A. Relaciones con los otros órganos del Poder Ciudadano. B. Re-
laciones con el Poder Ejecutivo y, en especial con el Banco Central de Venezuela. C. Relaciones
con el Poder Legislativo. D. Relaciones con el Poder Electoral. E. Relaciones con el Poder Judi-
cial: en especial con la jurisdicción contencioso-administrativa. F. Relaciones con la Contraloría
General de la Fuerza Armada y con el “sistema nacional de control”.
VI. PRECEPTOS DEROGADOS Y VIGENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALO-
RIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
VII. CONCLUSIONES
I. INTRODUCCIÓN
La configuración de Venezuela como Estado Democrático y Social de Derecho, según
reconoce expresamente el artículo 2 de la Constitución de 30 de diciembre de 1999, impone,
entre otras muchas consecuencias, la asunción de un complejo sistema de controles que ga-
ranticen la adecuación de la actuación de los Poderes Públicos a los principios –valores supe-
riores- que la propia Constitución garantiza. Constitución y control, como plantea Manual
Aragón Reyes, aparecen como nociones indisociables1. El fin último de esos controles, es,
entonces, garantizar la sujeción de los Poderes Públicos a la Constitución y a las leyes (artí-
culo 137 constitucional), y además, garantizar el correcto uso del patrimonio público.
1 Vid. “Estado y Democracia”, en El Derecho Público de finales de siglo. Una perspectiva iberoa-
mericana, Civitas, Madrid, 1997, página 43.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO N° 83 / 2000 22
Siguiendo a Lorenzo Martín-Retortillo Baquer2, podemos señalar que el sistema consti-
tucional venezolano, en lo que atañe a las actuaciones de los Poderes Públicos, pivota sobre
dos grandes principios: la confianza y la desconfianza. Conviene recordar aquí, y en relación
con el principio de confianza, que la actuación de los órganos de los Poderes Públicos se
reputa siempre legal y legítima, como representantes de la soberanía popular, según dispone
el artículo 5 constitucional. De manera enfática, el artículo 141 de la Constitución señala que
la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos, y su actuación se fundamenta en
los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimien-
to pleno a la ley y al derecho. Conforme esa norma, debe presumirse que toda actuación de
las Administraciones Públicas estará informada por esas notas. Sin embargo, los fundamentos
democráticos del Estado venezolano permiten derivar la existencia de otro principio, el de
desconfianza, el cual “...aspira a garantizar la corrección, la rectitud, la honestidad y, sin
falta, el respeto de las virtudes cívicas exigibles a cualquier administrador, responsable o
funcionario público...”3.
La vigencia constitucional del principio de desconfianza justifica la existencia de distin-
tos controles, aspecto en el cual la Constitución de 1999 ha introducido importantes modifi-
caciones. Podemos así afirmar que la nueva Constitución amplió, significativamente, el sis-
tema de control sobre la actuación de los Poderes Públicos y sobre el uso del patrimonio
público. Nos corresponde, en este estudio, hacer mención precisamente a una de las institu-
ciones que, constitucionalmente, están llamadas a ejercer ese control: la Contraloría General
de la República (CGR).
La CGR es, conforme a la Constitución, el principal órgano encargado de velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, esto es, ejercer el denominado
control fiscal. Este control fiscal ha sido reforzado en la nueva Constitución, a lo cual debe
aunarse la autonomía orgánica y funcional de la CGR, que se integra ahora a un nuevo Poder
Público, como es el Poder Ciudadano.
De esa manera, analizaremos en primer lugar, la naturaleza jurídica de ese órgano, con
especial mención a la garantía institucional de su autonomía, que la Constitución preconiza
con tanta insistencia. Luego estudiaremos la organización de la CGR, y a continuación los
principios constitucionales que informan el ejercicio de las competencias constitucionalmente
atribuidas a ese órgano. En cuarto lugar, esbozaremos las notas principales que caracterizan
la relación entre la CGR y los demás órganos del Poder Público. Finalmente, determinaremos
cuál es la incidencia de la nueva Constitución en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República (LOCGR)4.
II. NATURALEZA JURÍDICA
1. Su integración al Poder Ciudadano. Consecuencias jurídicas.
Naturaleza de las funciones que ejerce.
La CGR, como órgano constitucional, existe en Venezuela desde la Constitución de
1947. Tradicionalmente, doctrina y jurisprudencia habían aceptado que la CGR era un órgano
administrativo –integrado al Poder Ejecutivo- que ejercía la función administrativa, contando,
2 Vid. Méritos o botín, y otros retos jurídicos de la Democracia, Aranzadi, Madrid, 2000, páginas
93-132.
3 Ult. ob. cit., página 105.
4 Publicada en la Gaceta Oficial N° 5.017, extraordinario de 13 de diciembre de 1995.

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