De los contratados al servicio de la administracion publica. Aporte jurisprudencial.

AutorOjeda De Ilija, Raiza
CargoAn

REGARDING THE CONTRACTING PARTIES BEING IN SERVICE OF THE PUBLIC ADMINISTRATION. A CONTRIBUTION TO JURISPRUDENCE

I.--de los contratados al servicio de la administración pública

La Ley del Estatuto de la Función Pública incluyó en su texto un título entero dedicado a los contratados de la Administración Pública, no obstante, este título se incluyó para señalar que los contratados de la Administración Pública no son ni pueden llegar a ser funcionarios y que el régimen jurídico que se les aplica es el que se desprende del propio contrato y el de la Ley Orgánica del Trabajo.

Los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que son las disposiciones que forman parte del mencionado título, establecen expresamente:

Artículo 37.--Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.

Artículo 38.--El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Artículo 39.--En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.

De estas normas se desprende que si bien la Ley del Estatuto de la Función Pública no parece negar a los contratados su condición de personas al servicio del Estado, definitivamente sí los excluye de la condición de funcionarios y del ingreso a la Función Pública. Esto último, además, es lo que parece haber dicho de modo expreso el Legislador en el transcrito Artículo 39, cuando señala que el contrato no se constituirá jamás en forma de ingreso a la Administración Pública (Kiriakidis, 2003, p. 143).

Además, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia a la luz del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha rescatado la importancia del contrato como elemento calificador de la naturaleza de la relación que se establece entre quien presta los servicios y la Administración, señalando que, con independencia de las funciones públicas o no que desempeñe el servidor, la naturaleza de la relación depende esencialmente del contrato.

Esta situación resultaba distinta a la luz de la Ley de Carrera Administrativa, cuando los contratados pasaban a transformarse en funcionarios de carrera, y con ello los contratos constituían una forma de ingreso a la Función Pública. Esto sucedía:

-- Bien porque la Administración aplicaba a los contratados la previsión atinente a los funcionarios provisorios, norma que en buen derecho, no les era aplicable, debido a que para atribuirles esta condición se requería no un contrato; sino que su relación con la Administración, partiera de un nombramiento originario; en el que se reconociera la condición de provisorio, además de la existencia de un cargo vacante y por la ausencia de un registro de elegibles provistos por concurso, debiendo ejercer el cargo por un lapso de seis meses, tiempo este que después de transcurridos lo convertía en funcionario de carrera.

-- Bien porque los Tribunales del Contencioso Funcionarial (concretamente el Tribunal de Carrera Administrativa y la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo), les otorgaba tal condición, aplicándoles la tesis de la Relación Funcionarial Encubierta. La consecuencia de esta tesis, era que la Administración Pública tenía en su seno contratados sometidos a dos regímenes distintos: (a) aquellos afortunados a quienes les sería aplicable el régimen de la carrera administrativa, y (b) aquellos menos favorecidos que les serían aplicadas las normas laborales. Así, en virtud de esta tesis se creaba una nueva categoría de funcionarios frente a las previstas en la Ley de Carrera Administrativa: aquellos que ingresaban por las vías legalmente previstas, y aquellos que habían ingresado irregularmente.

Se utilizó el contrato como una forma de defraudar las formas de ingreso previstas en la Ley de Carrera Administrativa.

Esto, lejos de desestimular el uso de los contratos de servicio, se transformó en un estímulo para suscribirlos, esto es, un atractivo para los contratados, quienes veían en el contrato una manera de acceder a la condición de funcionario de carrera y una forma para la administración de resolver los compromisos políticos, perdiendo la finalidad de lo que se buscaba con la tesis de la Relación Funcionarial Encubierta, que era la de escarmentar a la administración.

Ante esta situación se generó un movimiento crítico, que entendió que la mejor forma de proteger a la carrera administrativa y la meritocracia como columna vertebral de la misma, era proceder a constitucionalizar el concurso como único medio válido de ingreso a la carrera administrativa. Por ello, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se consagra un régimen especial para los agentes del Estado. El nuevo texto incluyó en sus regulaciones atinentes a la función pública un artículo, el 146, que señala que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por concurso público. Se consagra así en el referido artículo, una regla...

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