El contrato de distribución según la doctrina mercantil
Autor | Diego Thomás Castagnino |
Páginas | 71-88 |
Capítulo III
E
1. A
El contrato como vehículo jurídico al servicio de la circulación de bienes
y servicios es uno de los instrumentos más signicativos y más antiguos
del tráco económico; de ahí la importancia que la contratación ha tenido
en el derecho mercantil, congurado tradicionalmente en torno a la gura
del comerciante en el ejercicio de su actividad profesional95.
El profesor M H señala que «no existe una teoría general
de las obligaciones y de los contratos mercantiles distinta a la contenida en
el Código Civil y formulada con carácter general no solo para el Derecho
privado, sino también para el Derecho público. Sobre todo, no existe un
concepto de obligación y de contrato distinto al único formulado por el
derecho civil»96.
De tal manera que la relación entre la materia mercantil y la materia civil
es la de ley especial con respecto a la ley general. Tal y como se indicará
más adelante, el régimen jurídico de los contratos mercantiles se basa en
el principio general y común de la autonomía de la voluntad de las partes
proclamado por el Derecho civil.
95 V S, Mercedes: «El contrato mercantil». 4.ª, Lecciones de Derecho
Mercantil. Vol. . Navarra. omson Civitas. 2006, p. 561
96 M H, Alfredo: Curso de Derecho Mercantil. Los contratos mercantiles.
Tom o . UCAB. Caracas. 200 4, p. 2197.
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En la legislación mercantil no se cuenta con una reiteración formal y
expresa del principio de la autonomía de la voluntad de las partes; en
materia mercantil, la regla es que las disposiciones relativas a los con-
tratos tienen carácter supletorio de la voluntad de las partes y que solo de
modo excepcional una norma prescribe una conducta obligatoria o tiene
carácter imperativo97.
ción entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modicar
o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Esta denición es considerada
como la piedra angular no solo del Derecho civil, sino de todo el or-
denamiento jurídico, principalmente del Derecho mercantil, el cual es
fundamentalmente, un derecho contractual98.
Tal y como lo ha expresado P-S G, «el Derecho
Mercantil es –y ha sido siempre– un derecho de contratos, un derecho con-
tractual en evolución y cambio constante, que hace surgir, necesariamente,
por las exigencias de cada momento y cada situación económica, nuevas
guras previstas o no por el ordenamiento jurídico»99.
Si bien más adelante se analizará con mayor profundidad la denición
legal del contrato de distribución en Venezuela, se adelanta que dicha -
gura jurídica no cuenta con una legislación especial propia, y que está
regulada desde dos vertientes: i. por la legislación que regula la libre com-
petencia, orientada principalmente al contrato de distribución exclusiva;
ii. las normas de protección al consumidor y usuario.
97 M H: op. cit., t. , p. 2202.
98 Ibíd., p. 2211.
99 P-S G , José Lu is: «Contratos atípicos en el ámbito mer-
cant il», Memoria del Congreso Inter nacional de Culturas y Sistemas Jur ídicos Com-
parados (Derecho Privado). Universidad Nacional Autónoma de México. 2005,
p. 278.
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