Contrato plurilateral, Joint Venture, contratos enlazados y cláusula de fuerza mayor: Breves notas sobre varias problemáticas del Derecho Contractual en homenaje a un gran jurista

AutorSheraldine Pinto Oliveros
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado, mención Cum Laude. Università degli Studi di Roma i «La Sapienza», Especialista en Derecho del Consumidor y en Responsabilidad Civil
Páginas701-727
Contrato plurilateral, Joint Venture, contratos
enlazados y cláusula de fuerza mayor: Breves
notas sobre varias problemáticas del Derecho
Contractual en homenaje a un gran jurista
Sheraldine Pinto oliVeros*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 701-727.
Sumario
Introducción 1. El contrato plurilateral 2. Joint Venture
y contratos enlazados 3. La cláusula de fuerza mayor
Introducción
Escribir un ensayo en homenaje al Dr. James Otis roDner smith no es solo
un honor sino también un placer, debido a la gran estima personal e intelec-
tual que nutro por este gran jurista venezolano. El aporte del Dr. roDner al
Derecho y, en particular, al Derecho venezolano es inconmensurable; espe-
cialmente, en razón de la variedad, complejidad y actualidad de los temas
que ha enfrentado en su actividad académica y profesional, así como por la
profundidad y exhaustividad d e sus obras.
* Universidad Católica Andrés Bello, Abogado, mención Cum Laude.
Università degli Studi di Roma i «La Sapienza», Especialista en Derecho
del Consumidor y en Responsabilidad Civil. Università degli Studi di
Roma ii «To r Ve r g at a », Magíster en De recho Privado. Scuola Superiore
di Studi Universitari e di Perfezionamento Sant’Anna, Doctora en De-
recho Privado, mención Summa Cum Laude. Universidad Central de
Venezuela, Profesora de Derecho Civil iii (Obligaciones).
702 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
En sus obras, el Dr. roDner ha estudiado una multiplicidad de temas tan am-
plia, concediendo particular atención a diversas problemáticas del Derecho
privado y del Derecho de las Obligaciones, que la mayor dif‌icultad en la predis-
posición del presente artículo fue la selección de un solo tema. Por ello, se en-
frentan diversas problemáticas del Derecho Contract ual relacionadas entre sí.
En este sentido, el presente ensayo estudia el contrato plurilatera l o, lo que es lo
mismo, aquel con más de dos partes a los f‌ines de diferencia rlo del contrato bi-
lateral con parte (s) subjetivamente complejas y para evidenciar que las reglas
del Derecho Contractual, diseñadas sobre el prototipo del contrato bilateral,
deban ser adaptadas al esquema del contrato plurilateral cuando el contrato
tenga más de dos partes. Sucesivamente, se enfrentará la empresa conjunta
o Joint Venture, en virtud de que su contrato base es frecuentemente un con-
trato plurilateral. Por lo tanto, se estudiarán los aspectos contractuales del
Joint Venture y, en particular, el enlace contractual de su contrato base con el
contrato que determina que las empresas se asocien en la empresa conjunta;
así como con la multiplicidad de contratos que el contrato base requiere.
De esta manera, se habrán analizado diversos temas a los que el Dr. roDner
ha prestado especial atención, para concluir con uno cuyo estudio me fuera
inspirado –en u na de las conversaciones sobre argumentos jurídicos que el pri-
vilegio de su amistad me concede–, precisa mente, por el Dr. roDner, es decir,
la cláusula de fuerza mayor; la cual, usualmente, se encuentra prevista en los
contratos de producción, dist ribución o comercialización de bienes o servicios,
e incluso en los contratos de cooperación como la empresa conjunta.
1. El contrato plurilateral
De conformidad con el artículo 1133 del Código Civil, «el contrato es una
convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modif‌icar o extingui r entre ellas un vínculo jurídico».
Prescindiendo del análisis de dicho concepto, el contrato requiere al menos
dos partes; pero puede tener más de dos partes, aunque el paradigma sobre

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