Sentencia nº EXEQ.01014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: L.A.O.H.

Exp. 2007-000186

En la solicitud de EXEQUÁTUR de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del Servicio Judicial de la República Dominicana con sede en la ciudad de S.D. delD.N., el 07 de junio de 1.984, en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana V.M. DÍAZ ACEVEDO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 5297 serie 5, en contra el ciudadano J.R.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.150.662, representado judicialmente este último por la abogada I.M.C.L., mediante la cual declaró que “…ADMITE el divorcio entre dichos cónyuges por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES…”, la Sala dio cuenta del referido escrito de solicitud de exequátur, y la ponencia correspondió en definitiva al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos que a continuación se expresan:

Ú N I C O

Esta Sala de Casación Civil, mediante decisión emitida en fecha 30 de mayo del 2.007, exhortó al ciudadano J.R.Q.C., y/o a su representación judicial, a consignar dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de su publicación, la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, antes citada, debidamente ejecutoriada y legalizada por la autoridad competente, conforme a lo preceptuado en el texto de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1.961 sobre la apostilla, al igual que presentar mediante escrito, aclaratoria sobre la fecha exacta mediante la cual el demandante y demandado contrajeron matrimonio, y el nombre correcto de la parte actora en la referida demanda de divorcio. Dicho lapso fue prorrogado por la Sala, mediante decisión de fecha 10 de agosto del mismo año; prórroga única que venció el día lunes 15 de octubre del 2.007, tal como se evidencia del cómputo emitido por la Secretaría de esta Sala de fecha 14 de noviembre de 2.007, el cual corre inserto al folio veintitrés (23) de la presente solicitud, constatándose que durante el lapso conferido al interesado, no cumplió con lo ordenado por la Sala en su oportunidad.

De lo antes indicado, determina claramente este Alto Tribunal en Sala de Casación Civil que el solicitante no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el texto de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1.961, pues no consignó dentro del lapso ni la prórroga establecida, la Apostilla que legalmente debió ser emitida por la autoridad consular correspondiente. Tampoco el solicitante efectuó las aclaratorias de escritura requeridas por esta Sala, con relación a la fecha exacta de la celebración del matrimonio entre la actora y el demandado en la causa de divorcio objeto de la presente solicitud, así como sobre el nombre correcto de la misma.

En virtud de ello, es necesario aclarar que corresponde a este Supremo Tribunal, establecer un control de legalidad sobre las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, lo cual se concreta al declarar la fuerza ejecutoria de las mismas, previo el cumplimiento de los requerimientos legales correspondientes, y al no haberse consignado en el presente caso, la respectiva apostilla con su legalización consular, dentro de otras cosas, mal puede la Sala establecer el control de legalidad correspondiente, razón por la cual, lo que corresponde en el presente caso es, declarar inadmisible la presente solicitud de exequátur, tal y como se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Exequátur, presentada por el ciudadano J.R.Q.C., representado por la profesional del derecho I.M.C.L., de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del Servicio Judicial de la República Dominicana con sede en la ciudad de S.D., el 07 de junio de 1.984 en el juicio de divorcio.

Publíquese, regístrese y comuníquese la presente sentencia. Archívese la presente causa. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de (diciembre) de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. Nº AA20-C-2007-000186.

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