El control de los actos administrativos dictados en función jurisdiccional en materia disciplinaria

AutorAurilivi Linares Martinez
Páginas475-499
EL CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS
EN FUNCIÓN JURISDICCIONAL
EN MATERIA DISCIPLINARIA
Aurilivi Linares Martinez
Abogado
I. INTRODUCCION
El Derecho Administrativo venezolano, tiene como fuente suprema la Constitu-ción
de la República. En ella se expresan lo s principios o bases constitucionales que regulan nues-
tra disciplina, la cual, además de normar a la Administración Púb lica como complejo orgáni-
co, el ejercicio de la función administrativa de los diversos órganos del Estado y las relacio-
nes entre la Administración Pública y los administrados, con motivo de la función adminis-
trativa, regula también, la actividad administrativa del Estado desde el punto de vista formal.
Así tenemos que, la actividad administrativa, como conjunto de actos jurídicos, es el
resultado del ejercicio de las funciones del Estado por sus diversos órganos, y para identif i-
carlos no se puede seguir un único criterio, sino la mezcla de los mismos, lo cual en Vene-
zuela contrasta con la definición de las otras actividades estatales que, constitucionalmente,
tienen una connotación orgánica y formal.
En efecto, en la definición de los acto s legislativos, de gobierno y judiciales, h ay una
identificación entre órgano y acto, además d e criterios formales, y en ningún caso existen
criterios materiales o derivados de la función que se ejerce, pues, dicho s actos tienen una
determinada homogeneidad, d erivada del carácter de garantía formal en su emisión que esta-
blece el ordenamiento jurídico.
Los mismo no oc urre en la definición de acto administrativo en Venezuela, por cuan-
to éste no se p ude identificar ni orgánica ni funcionalmente: es dictado por los tres grupos de
órganos estatales y en ejercicio de todas las funciones del Estado. Por tanto, la definición de
acto administrativo, en contraste con los otros actos estatales, requiere de una mezcla de
criterios, dado la heterogeneidad de los mismos.
La noción de acto administrativo, sin duda, continúa siendo una de las partes medul a-
res del Derecho Administrativo ya que de su definición depende no sólo la identificación de
la actividad administrativa unilateral frente a las otras actividades del Estado, sino el objeto
de los recursos contencioso-administrativos de anulación. De allí el esfuerzo que la doctrina
y la jurisp rudencia han realizado y realizan, permanentemente, para lograr una definición del
acto administrativo que cumpla con los dos elementos que la d eben condicionar: por u na
parte, identificar a la actividad administrativa frente a las actividades de gobierno, normativa
y jurisdiccional del Estado, y por la otra, no dejar fuera de control contencioso -
administrativo, algunos actos estatales que pudieran no incluirse en la defin ición de los actos
administrativos.
Trabajo presentado en el curso sobre Derecho Administrativo Profundizado, a cargo del Prof.
Allan R. Brewer-Carías , Centro de Estudios de Post-Grado, Especia lización Derecho Administra-
tivo, Universidad Central de Venezuela.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO Nos. 67-68 / 1996
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Ahora bien, el problema de la def inición del acto administrativo ha adquirido una sig-
nificativa relevancia, pues le ha permitido a la jurisdicción con tencioso-administrativa consi-
derar como actos administrativos sujetos a su control, algunos actos emanados de ó rganos
administrativos en ej ercicio de funciones jurisdiccionales, actos éstos que en años preceden-
tes estaban excluidos del control contencioso-administrativo, en virtud de la aplicación de la
tesis jurisprudencial, inicialmente formulada por la antigua Corte Federal, que en algunas
ocasiones había reducido dicho control sólo respecto de los actos dictados por autoridades
administrativas sometidas al Derecho Administrativo, la cual fue aplicada a ciertos casos en
los últimos años por la Corte Suprema de Justicia.
Por ello creemos que la realidad observada con estas decisiones amerita, necesa-
riamente, realizar algunas consideraciones en cuanto al control d e los actos adminis -trativos
dictados en función jurisdiccional en materia disciplin aria, tomando como base el principio
de universalidad del control contencioso-administrativo, que deriva de la cons titucionaliza-
ción de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela.
A fin de analizar lo señalado, en el presente trabajo estudiaremos en primer lugar, el
régimen del Poder Público en Venezuela y su distribución, las diversas funciones del Estado
y los actos estatales. Luego, revisaremos el problema de la definición del acto administrativo,
en función de la universalidad del control contencioso -administrativo.
Expuestos lo s conceptos en referencia, y como reflexión final, realizaremos algunas
consideraciones sobre el control de los actos administrativos dictados en ejercicio de la fu n-
ción jurisdiccional en materia disciplinaria, tomando como base la sentencia dictada el 25 de
febrero de 1985, en Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en el caso
FRANCISCO RUIZ BECERRA, y decisiones posteriores que imponen nuevos criterios
jurisprudenciales.
II. SEPARACIÓN DE LOS PODERES
Remontarnos a configurar un origen básico del establecimiento del Poder Público
como máxima constitucional de los Estados, es tratar someramente la tesis de “La Separación
de los Poderes” que, en opinión del Dr. Humberto La Roche1, significa “...que las distintas
funciones del Estado deben encontrarse repartidas entre las diversas autoridades políticas que
integran el Gobierno”.
Es indud able que uno de los conceptos más confusos e imprecisos del p ensamiento
constitucional y político moderno, es el que se ha englobado en la denominación de “teoría”
o “principio de separación de poderes”, transformada en uno de los pilares fundamentales de
los regímenes democrático-liberales.2
1. Antecedentes
Desde los tiempos más remotos el origen de esta funcion abilidad constitucional se
remonta hasta Aristóteles, quien al atribuirle funciones a órganos d el Estado, inició en sí la
separación de los diferentes poderes que rigen la vida pública. En principio, este filósof o
distinguió tres funciones en el Estado: la deliberación, el mundo y la justicia. Para su época
ellas comprendían la Asamblea General o Consejo encargado de deliberar sobre cualquier
asunto, los Magistrados investidos del poder de mandar y los Tribunales.
1. LA ROCHE, Humberto. Derech o Administrat ivo (Parte General). Editorial Vadell Hermanos,
Valencia, 1978, p. 271.
2. BREWER-CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo, Tomo I. Publicaciones de la Facultad de
Derecho, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1975, p. 211.

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