El Control de los Actos Administrativos dictados en función jurisdiccional en materia disciplinaria. 'Análisis de la sentencia del 6 de Agosto de 1991 (Corte Suprema de Justicia-Cp). Caso: Iván Hernández Gutiérrez'

AutorLucila Santana De Sira
Páginas521-527
El Control de los Actos Administrativos
dictados en función jurisdiccional en
materia disciplinaria
“Análisis de la sentencia del 6 de Agosto de 1991
(Corte Suprema de Justicia-Cp)
Caso: Iván Hernández Gutiérrez”*
Lucila Santana de Sira
Abogado
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, lleva consigo el estudio y análisis del contenido de una sentencia
emanada del más Alto Tribunal de la República; intentando modestamente interpretar la
decisión en cuanto a los temas en ella tratados; particularment e, el referido al control de los
actos disciplinarios dictados en función jurisdiccional, así como también hacer alusión a
algunos antecedentes jurisprudenciales en relación a las distintas posiciones tomadas por la
jurisprudencia venezolana sobre este aspecto.
Concretamente este análisis tiene por objeto la sentencia de la Corte Suprema de Just i-
cia -Corte en Pleno- del 6 de Agosto de 1991 (Expediente 399) Caso Iván Hernández Gutié-
rrez contra Consejo de la Judicatura.
Finalmente, expresaré mi opinión en cuanto al sentido y alcance que esta sentencia tiene
para nuestro derecho administrativo.
Corte Suprema de Justicia - CP 06-08-91
Caso: Iván Hernández Gutiérrez vs. Consejo de la Judicatura
Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas
Asunto
La Corte Su prema de Justicia - Corte en Pleno - se pronunció sobre el recurso de nuli-
dad por inconstitucionalidad interpuesto por IVÁN HERNÁN DEZ GUTIÉRREZ contra el
acto del Consejo de la Judicatura que lo suspendiera del cargo de Juez. La Corte Suprema de
Justicia -Corte en Pleno- declaró CON LUGAR la demanda de nulidad y en consecuencia,
ANULO PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 79 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judi-
catura promulgada el 7 de octubre de 1988.
Caso
Iván Hernández Gutiérrez es Juez de Primera Instancia Agraria de Aragua, Carabobo y
Cojedes y el Consejo de la Judicatura mediante Resolución de fecha 20 de Junio de 1989,
decide suspenderlo del cargo por tres meses, sin goce de sueldo, encabe zamiento del ordinal
7°, artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial.
* Trabajo presentado en el curso sobre Derecho Administrativo Profundizado, a cargo del Prof.
Allan R. Brewer-Carías, Centro de Estudios de Post-Grado, Especialización en Derecho Admi-
nistrativo, Universidad Central de Venezuela, 1994

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