Apertura y sustanciación de averiguaciones administrativas por el órgano de control interno de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (Dictamen N° DGSJ- 04-02-138 del 7 de agosto de 2000)

Páginas105-116
105
AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
En consecuencia, el asunto debe resolverse con los criterios combina-
dos de la voluntad de la Administración y de la cronología, y no con
el criterio de la alternabilidad, en el entendido de que en ningún caso
ambas sanciones podían aplicarse simultánea o sucesivamente, por
ser ello violatorio del conocido principio non bis in idem. Se abando-
na la posibilidad de sancionar por la vía de la averiguación adminis-
trativa los supuestos de malversación ocurridos bajo la vigencia de la
anterior Ley de Contraloría, únicamente cuando esa infracción se
hubiese configurado mediante hechos de mayor gravedad.
VER: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Tratamiento
de la “malversación” ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio conte-
nido en el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99.
Memorándum N° 04-02-163 del 26 de junio de 2000.
Apertura y sustanciación de averiguaciones administrativas por el órgano de con-
trol interno de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial.
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Ju-
dicial es competente para organizar el control interno en ese organis-
mo, lo cual le permite la creación de su Contraloría Interna. Asimis-
mo, es competente para decidir las averiguaciones administrativas
iniciadas y sustanciadas por la extinta Contraloría Interna del Con-
sejo de la Judicatura, antes de la entrada en vigencia del Régimen de
Transición del Poder Público; no así para abrir y sustanciar nuevas
averiguaciones administrativas, ya que esta competencia no fue trans-
ferida a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sis-
tema Judicial, por el Régimen de Transición del Poder Público.
Dictamen N° DGSJ- 04-02-138 del 7 de agosto de 2000.
El Director General de los Servicios Jurídicos de este Organismo Contralor remitió a
esta Dirección de Asesoría Jurídica el Memorándum N° 08-00-022 del 1° de junio de 2000,
ratificado según Memorándum N° 08-00-037 del 28 de julio del presente año, enviado por
la Directora General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales, En-
cargada, con el fin de que se pronuncie sobre su contenido.
En dicho Memorándum se plantea lo siguiente:
1) La revisión del criterio sustentado en el Dictamen N° DGSJ-1-117 del 13-08-86,
“en lo concerniente a la obligatoriedad de que los autos dictados dentro de las averiguacio-
nes administrativas, iniciadas por los órganos de control interno de los organismos y enti-
dades a los que alude el artículo 126 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, deban ser suscritos por los titulares de dichos órganos”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR