Control que puede ejercer la Contraloría General Estadal sobre un consorcio privado que administra y mantiene un puerto regional (Oficio N° 04-02-245 del 11 de octubre de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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En aplicación de tales criterios, tendríamos que de no resultar procedente la formula-
ción de reparos debido a la no participación accionaria de FOGADE u otro ente estatal, le
correspondería realizar los cobros y pagos correspondientes a quien ejerza la función de
liquidador (a FOGADE o a las personas en quienes hubiese delegado tal función, según lo
previsto en el artículo 262 de la Ley General de Bancos) si todavía no ha finalizado el
proceso de liquidación de los bancos a los cuales alude la consulta.
Le correspondería entonces, al respectivo liquidador, cobrar a los interventores las
deudas derivadas de los pagos indebidos que recibieron, pues no debe olvidarse que el pago
de lo indebido constituye fuente de obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 1.178 del Código Civil. Y deberá asimismo, en la medida de lo posible, pagarle a los
acreedores del banco, entre los cuales se encontraría el propio FOGADE, las deudas con-
traídas con ellos, lo que incluiría el pago de los auxilios financieros que no fueron cancela-
dos en su oportunidad. Tales pagos, evidentemente, tendrían que hacerse en el orden de
prelación previsto en el artículo 261 de la Ley General de Bancos. Debe tenerse presente
que el numeral 1 de dicho artículo incluye a los créditos “privilegiados” dentro de los
cuales encuadran los que hayan sido objeto de garantías.
Memorándum N° 04-00-233 del 22 septiembre de 2000.
Control que puede ejercer la Contraloría General del Estado (...) sobre un consor-
cio privado que administra y mantiene un puerto regional.
Toda la actividad realizada por el Consorcio (...) como resultado de
la ejecución del contrato de concesión suscrito con la Gobernación
del Estado (...) para la administración y mantenimiento del Puerto
Internacional (...), se encuentra sujeta al control de la Contraloría
General del Estado (...), mediante la aplicación de las normas que en
el Título IV de la Ley de Contraloría del Estado (...) han sido previs-
tas para el control de las entidades descentralizadas.
Oficio N° 04-02-245 del 11 de octubre de 2000.
Siguiendo instrucciones del Director General de los Servicios Jurídicos, me dirijo a
usted con el fin de dar respuesta a su Memorándum N° 07-01-367 del 10 de julio del pre-
sente año, en el cual solicita opinión sobre los planteamientos expuestos por el (...) Presi-
dente del Consorcio (...), en la comunicación que enviara a este Organismo el 13 de marzo
de 2000. En dicha comunicación, el mencionado ciudadano solicita a esta Contraloría una
aclaratoria sobre el trato de ente descentralizado que la Contraloría General del Estado (...)
le confiere a dicho Consorcio, así como sobre el carácter de empleados públicos que le
atribuye a su personal.

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