El control judicial de la administración electrónica comentarios a la sentencia de la sala político-administrativa del 15 de diciembre de 2011

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas221-225

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La Administración electrónica en Venezuela ha evolucionado mucho más rápido que nuestras Leyes administrativas, de lo cual resulta un desfase lesivo para los derechos de los ciudadanos: mientras las Leyes administrativas se basan en el principio de escritura (muy especialmente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), la Administración electrónica se basa en el uso de las Tecnologías de la Información y del Conocimiento (TIC) y en el documento electrónico. El procedimiento administrativo electrónico, en la práctica, se separa de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que sólo reconoce el expediente administrativo físico, la presentación de solicitudes por escrito y el acto administrativo escrito. Pese a ello, la Administración Pública venezolana, para llevar a cabo su cada vez más intensa actividad de limitación, acude a las TIC. No se niega que el uso de medios electrónicos coadyuva a simplificar esos trámites. Sin embargo, la ausencia de una Ley específica en la materia genera incertidumbre jurídica y lesiona, en definitiva, los principios derivados de la buena Administración al servicio de los ciudadanos.

Uno de los casos emblemáticos de uso de las TIC, conjuntamente con la forma escrita del procedimiento, son los trámites seguidos ante la Administración cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). El procedimiento complejo que se inicia con la solicitud de autorización para la adquisición de divisas intercambia trámites electrónicos con trámites escritos, al punto que por lo general, la Administración se comunica con los interesados a través de medios electrónicos. Tal forma mixta se aparta de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, en tanto la Administración ha creado un procedimiento no establecido en la Ley, con requisitos

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formales alejados del principio de simplificación, por ejemplo, como el tamaño, color y forma de las carpetas que deberán usarse para acompañar la solicitud escrita de autorización.

Dentro de ese formalismo improvisado, el ciudadano suele encontrarse con una difícil coyuntura: ¿cómo impugnar en sede judicial la decisión de CADIVI que niega la autorización solicitada, pero que se ha expresado por medios electrónicos? Si se trata de equiparar esa decisión electrónica al acto administrativo, nos encontramos con evidentes vicios formales, pues esa decisión no cumple con los requisitos mandatorios del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en especial, la motivación.

La jurisprudencia había aclarado que en tales casos el ciudadano no puede invocar la violación del citado artículo 18, pues en definitiva, la decisión electrónica no sustituye al acto administrativo escrito que debe ser dictado (sentencia de 8 de julio de 2009, caso Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras). Ese criterio luce apegado a la estricta legalidad administrativa: la decisión de la Administración que es relevante para el Derecho administrativo es el acto escrito, no el documento electrónico. Pero se trata de un criterio injusto para el ciudadano, quien acudió al trámite electrónico bajo la legítima confianza que éste era el medio apropiado para la sustanciación de su petición. Y en definitiva, es un criterio que lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues condiciona la tutela judicial de la decisión de CADIVI al acto escrito que deberá ser solicitado por el interesado luego de obtener la decisión electrónica, a fin de poder ejercer plenamente sus medios de defensa.

Sin embargo, entendemos que este criterio jurisprudencial es consecuencia de una situación en cierto modo patológica: el uso de medios electrónicos bajo Leyes que solamente reconocen la escritura como forma de la actividad administrativa. Con lo cual, si la...

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