Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000273

RECURRENTE: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A (CONSECA)

RECURRIDA: ACTO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el contenido del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por los abogados W.R.V., V.P. MOREY BEJARANO Y E.H.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 97.777, 174.219 y 182.902, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C.A (CONSECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 15 de julio de 2008, bajo el nro. 42 Tomo 38-A-Pro, en contra el acto administrativo, contenido en las actas de ejecución de inamovilidad de fechas 24 de marzo y 07 de mayo de 2014, emitidas por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano J.L.S.G., titular de la cédula de identidad nro. 16.479.592, contra la referida entidad de trabajo.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

De forma conclusiva se verifica que, aduce la accionante que recurre contra los actos administrativos, contenidos en las actas de ejecución de inamovilidad fechadas 24 de marzo de 2014 y 07 de mayo de 2014, suscritas por el funcionario del trabajo, abogado R.A.L.G., cédula de identidad nro. V- 11.677.253 comisionado por el Inpector del Trabajo (E), ciudadano G.L.C.R. por estar viciadas de nulidad absoluta por falta de motivación jurídica y falta absoluta de procedimiento, al haberse asentado en ambas el desacato de la empresa a la orden de reenganche y pago de salarios caídos emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLOS, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI por presuntamente no presentar la carta de renuncia del ciudadano J.L.S.G., cédula de identidad nro. V-16.479.592; y que tales actos son violatorios de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

De lo anterior se extrae, como data del último de los actos administrativos que se pretenden anular, el 07 de mayo de 2014. Así tenemos que, al disponer el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral primero “…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…”. Necesariamente debemos establecer, que el lapso de caducidad a que se contrae la disposición 35 numeral primero de la citada norma precluyó íntigramente en el presente asunto, al transcurrir desde el 07 de mayo de 2014 hasta la fecha de la interposición de la acción (10 de noviembre de 2014) ciento ochenta y siete (187) días. Por consiguiente al encontrarnos en presencia del supuesto de inadmisibilidad de la presente demanda regulado en la última de las normas aludidas, forzosamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debe administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad propuesta por la sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD, C.A (CONSECA) supra identificada en contra de los actos administrativos de efectos particulares proferidos por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLOS, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI en fechas 24 de marzo de 2014 y 07 de mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se resuelve.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese al Procurador General de la Nación conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de esta decisión adjuntándose copia certificada del fallo, para lo cual se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.N.

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR