Sentencia nº 757 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2007

197º y 148º

Por cuanto en fecha 13 de noviembre de 2007, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto dictado el 10 de octubre de 2007, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de esta Sala Nº 00908, publicada en fecha 6 de junio de 2007, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, aceptó la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa presentada en fecha 27 de marzo de 2007, por el ciudadano C.R.C.C., actuando con el carácter de Concejal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, “…elegido en Sesión Ordinaria [N° 001] celebrada el día Martes 09 de Enero de 2007…”, e igualmente, como Presidente de dicho Concejo Municipal, “…Juramentado (…) en Sesión Ordinaria (…) [N° 002] el día Martes 16 de Enero del 2007…”, asistido por los abogados J.A.R.G. e Y.J.U.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.457 y 37.173, respectivamente, en virtud de los actos administrativos dictados el “…Primero: (…) el día 30 de Enero del 2007, donde simulando una Sesión Ordinaria de trabajo legislativo municipal para designar un Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal, (…) en una reunión celebrada en el Salón de Sesiones con la Asistencia de cuatro (4) Concejales Principales y un (1) Concejal Suplente convocado en forma ilegítima, (…) y [el] Segundo: Contra los actos consecutivos subsiguientes a la fecha indicada, realizado por el mismo grupo de Concejales Principales y la Concejal Suplente incorporada en forma irregular, incluyendo especialmente la designación de una Nueva Junta Directiva del Concejo Municipal, que pretende sustituir o suplantar a la Junta Directiva que presido, como está contenido en el documento denominado por ellos Acta N° 008 de la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui celebrada el día lunes cinco (05) de Febrero del dos mil siete (2007)” (folios 1 y 2 de la primera pieza del expediente. Resaltado y subrayado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión, y de ser procedente la misma, se tramite por el procedimiento establecido en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De otra parte, mediante escrito presentado por diligencia de fecha 18 de julio de 2007, el abogado M.D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.052, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos J.Á.B., M.S.R., Yadan A.E.Y.R., Aracelys del Valle Cedeño Rodríguez, W.J.R.P., Nicdavia A.S.F., J.J.M.G. y C.E.B.L., quienes actúan “…según consta en Acta Sesión Extraordinaria No- 008 de fecha 05 de febrero de 2007…”, el primero de ellos, en su condición de Presidente del Concejo Legislativo del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, los restantes como Concejales, y la ciudadana C.E.B.L. como Secretaria del referido Concejo Legislativo, formuló oposición a la admisión de la presente controversia administrativa con fundamento en los siguientes argumentos:

“…1.- Falta de legitimación ad causam: En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano C.R.C.C. carece totalmente de la legitimación ad causam indispensable para sostener el presente juicio, toda vez que acude ante la autoridad judicial arrojándose (sic) la condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Anaco pretendiendo representar a tal autoridad pública, cuando lo cierto es que el aludido ciudadano actualmente no detenta tal carácter, pues hoy día existe una Junta Directiva conformada por el concejal J.A.B. (Presidente), concejal M.S.R. (Primera Vicepresidente) y concejal Yadan El Yasin (Segundo Vicepresidente), fungiendo como Secretaria la ciudadana C.B., circunstancia ésta que reconoce el propio recurrente en los alegatos explanados en el recurso intentado y consta en el Acta Nº 008 del 5 de febrero de 2007, consignada (como anexo ), por la propia parte actora (…). De tal manera, de acuerdo a la doctrina de esta digna Sala, el accionante carece de la necesaria legitimación ad causan, por lo que es ineludible que el recurso interpuesto se declare inadmisible a tenor de lo previsto en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y así pido formalmente que se decida. 2. En el supuesto negado que se desestime la anterior petición, solicito que el recurso intentado sea declarado inadmisible por no existir el conflicto de autoridades planteado. En efecto la Cámara Municipal del Municipio Anaco y su Junta Directiva desde el 5 de febrero del año en curso ha venido laborando en forma adecuada y coordinada con las distintas autoridades Municipales (…). En tal virtud, dado que en este caso no existe elemento alguno del que se pueda extraer que en el Municipio Anaco se presenta una situación de anormalidad institucional o que se este afectando las funciones propias de la Cámara Municipal, conforme a los lineamientos fijados por esta propia Sala [Sentencia Nº 520, del 20 de mayo de 2004, caso Y.C.R. y otros], lo cual se ve reforzado cuando se observa que ya han transcurrido mas de cinco (5) meses desde que se nombró la nueva Junta Directiva de dicha cámara y todas las actividades del Municipio transcurren con absoluta normalidad, es por lo que formalmente solicito que el recurso interpuesto sea declarado inadmisible…” (folios 259 al 263, primera pieza de este expediente. Subrayado y resaltado del texto).

Ahora bien, este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, debe resolver la oposición formulada por el apoderado de los mencionados ciudadanos J.Á.B., M.S.R., Yadan A.E.Y.R., Aracelys del Valle Cedeño Rodríguez, W.J.R.P., Nicdavia A.S.F., J.J.M.G. y C.E.B.L.; y, en tal sentido, observa que la misma se circunscribe a cuestionar, en primer lugar, la legitimidad del ciudadano C.R.C.C. para ejercer la presente controversia administrativa, por cuanto –según alega– el referido ciudadano “actualmente no detenta” el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Anaco, y en segundo lugar, en caso de desestimarse la petición anterior, solicita que “…el recurso intentado sea declarado inadmisible por no existir el conflicto de autoridades planteado…” por el accionante, pues “…la Cámara Municipal del Municipio Anaco y su Junta Directiva desde el 5 de febrero del año en curso han venido laborando en forma adecuada y coordinada con las distintas autoridades Municipales (…) y todas las actividades del Municipio transcurren con absoluta normalidad…”

Al respecto, de la lectura de las actas procesales se observa que la presente controversia administrativa fue incoada por el ciudadano C.R.C.C., actuando con el carácter de Concejal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, “…elegido en Sesión Ordinaria [N° 001] celebrada el día Martes 09 de Enero de 2007…”, y como Presidente de dicho Concejo Municipal, “…Juramentado (…) en Sesión Ordinaria (…) [N° 002] el día Martes 16 de Enero del 2007…”, y asimismo se evidencia del escrito libelar (Capítulo III, denominado “DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS”,) que el accionante expresamente señaló que “El Concejo Municipal del Estado Anzoátegui se instaló formalmente el día nueve (9) de Enero del dos mil siete (2007) para el período de sesiones correspondientes al año en curso y conforme a lo previsto tanto es el numeral 9 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el Artículo 9 de la Ordenanza sobre Régimen Parlamentario interno del Concejo Municipal de Anaco, fue electa la Junta Directiva para todo el lapso anual respectivo, siendo ratificado quien suscribe en el cargo de Presidente de la Institución legislativa Municipal, tal como consta en el Acta Nº 001 (…). Pero es el caso, que habiéndose realizado la reunión ya referida, el día Treinta de Enero del dos mil siete (30-01-2007), como una cuestión meramente de hecho debido a las transgresiones de carácter legal que la caracterizan y estando designado el Concejal Yadan El Yasin como Segundo Vicepresidente de facto del Concejo Municipal en fecha posterior, es decir, el día cinco de Febrero de dos mil siete (05-02-2007), los Concejales Principales: Yadan A.E.Y.R., M.S.R.B., Aracelys Del Valle Cedeño Rodríguez y J.Á.B. (…), acompañados en forma irrita por los Concejales Suplentes B.E.M.H., J.J.M.G. y Nicdavia A.S.F.,(…) reunidos en una pretendida Sesión Extraordinaria de la Cámara Edilicia sin que conste Convocatoria alguna legalmente librada por el Presidente del Concejo Municipal de Anaco C.R.C.C. y alegando un supuesto abandono de sus funciones por parte de los demás , promovieron inexplicablemente la constitución de un Concejo Municipal Paralelo al que yo presido, el cual desde su instalación ha venido cumpliendo su cronograma habitual de sesiones ordinarias, (…), consumado el hecho cuando el seno de dicha reunión fue designada una nueva Junta Directiva presidida por el Concejal J.Á.B., en total violación de las normas establecidas en la Ordenanza Sobre Régimen Parlamentario y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” (folios 9 y 10, primera pieza. Resaltado del texto)

De lo antes citado, estima este Juzgado que los argumentos de oposición antes expuestos guardan estrecha relación con el objeto de la presente acción, como lo es precisar quién ostenta la Presidencia y demás cargos del Concejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en virtud de la controversia administrativa planteada, asunto que corresponde al Juez del mérito en la sentencia definitiva, por cuanto en esta etapa procesal, sólo corresponde al Juzgado de Sustanciación comprobar que la falta de legitimidad sea manifiesta, es decir, que pueda observarse de inmediato, sin que para su establecimiento requiera hacer un análisis profundo del tema, pues con ello estaría abordando un aspecto que le está vedado, y como quiera que no resulta manifiesta la falta de legitimidad del ciudadano C.R.C.C. para ejercer la presente acción, se declara improcedente la oposición formulada por el abogado M.D.A.. Así se decide.

Resuelto lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las otras causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia —salvo la referida a la competencia ya examinada en el fallo antes aludido—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 eiusdem, se ordena emplazar a los ciudadanos J.Á.B., Yadan A.E.Y.R., Aracelys del Valle Cedeño Rodríguez, W.J.R.P., Nicdavia A.S.F., J.J.M.G. y C.E.B.L., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los siete (7) días del término de distancia, a consignar el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde. Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del libelo, de la sentencia N° 00908, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrense oficio y despacho.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, de la sentencia N° 00908, de los escritos de oposición a las medidas de fechas 18.9.07 y 22.11.07, y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Por lo que respecta a la solicitud de que “…se dicten las medidas innominadas adecuadas para que se restituyan la situación jurídica infringida (…) dada la flagrante trasgresión del Numeral 9 del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Municipal...” (folios 34 y 35 de la primera pieza de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0444/io.

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