Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoDisolucion Y Liquidacion De La Asociacion Cooperat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,

COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Asociación Cooperativa “CUY CUY”, R.L., intentada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, REGIÓN YARACUY (SUNACOOP).

En fecha 22 de junio de 2012, fue recibido por distribución; en fecha 25 de junio de 2012, cursa auto instando al solicitante, que consignen el Acta Constitutiva de dicha asociación, expedida por el Registro Inmobiliario respectivo, absteniéndose el Tribunal de admitir el mismo hasta tanto conste en autos lo requerido por el Tribunal.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que la parte actora no gestiono actuación alguna en el expediente para la continuidad del presente procedimiento. Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

De lo que infiere de la precitada norma, que el presente caso opero la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CUY CUY”, R.L., intentada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, REGIÓN YARACUY (SUNACOOP). No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión a la Coordinadora Regional Sunacoop – Yaracuy, Abg. M.C.C..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diez (10) días del me de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. N° 2.929-12

CARA/clga/def.

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