Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de febrero de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de febrero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01612, publicada en fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala declaró que no procede la perención de la instancia en la presente demanda interpuesta en fecha 9 de abril de 2003, por los abogados J.F.S.V. y R.L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.818 y 58.828, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), contra la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios.

Igualmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de la continuación del procedimiento; ahora bien, como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra este asunto, es la relativa a la admisibilidad de la demanda antes señalada, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, --salvo la referente a la competencia aceptada por sentencia Nº 03392 de fecha 26 de mayo de 2005--, y visto que no se encuentran presentes, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano Drubal A.G., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencido como sea un (1) día del término de distancia, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el aludido fallo Nº 01612, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y a la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., en la persona de su Presidente J.A.T.D.. Líbrense oficios y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia de esta Sala Nº 01612.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

De otra parte, como quiera que fue solicitada medida cautelar de “secuestro del inmueble arrendado” (folio 4 vto.), y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de esta decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del libelo, del fallo N° 01612, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-2099/ndp.

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