Sentencia nº 675 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
Vista la sentencia N° 158 dictada en fecha 14 de agosto de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, se acuerda notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular. Remítaseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrense Oficio y Boleta.
Igualmente este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda notificar al Ministerio Público. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Del mismo modo, se acuerda notificar a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular del estado Miranda, a la Dirección Política Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular y a la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular del estado Miranda. RemítaseleS copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. Líbrense Oficios.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2012-000061
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-379
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 158 dictada el 14 de agosto de 2012 por la Sala Electoral, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 18 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-377
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 158 y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-375
Ciudadanos
Presidente y demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2012-000061
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-376
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular estado Miranda
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito recursivo, del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-378
Ciudadanos
Presidente y demás Miembros de la Comisión Electoral Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular estado Miranda.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 14 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito recursivo, del mencionado fallo y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000061
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.226.837 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.896, que en fecha 14 de agosto de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 158 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Usted, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a los fines que se declare “nulo el proceso electoral de COPEI, realizado para la escogencia de las autoridades del estado Miranda y de cada uno de los municipios que conforman el citado estado”. En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Del mismo modo se le notifica que en fecha 18 de septiembre de 2012 este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 158 del 14 de agosto de 2012 y del referido auto.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2012-000061
JMMS/pc