Copias certificadas. Derecho de acceso al expediente administrativo (Oficio N° 04-02-01 del 3 de enero de 2001)

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AVERIGUACIONES ADMINISTRA TIVAS
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Copias certificadas. Derecho de acceso al expediente administrativo.
El int eresad o ti ene de recho de acc eder al expe dient e ad-
mini strat ivo, a parti r del m omen to e n que es citad o, de
conf ormi dad con el art ículo 119 de la Ley Orgánica de la
Cont raloría General d e la Re pública, y es de sde ese mo-
ment o, c uando puede solic itar copias cert ific adas de las
actuac ione s que curse n en e l expe dient e admi nistr ativ o.
Oficio N° 04-02-01 del 3 de enero de 2001.
Se solicita “orientación (...) con relación a la expedición de copias
certificadas de los expedientes administrativos, requerimiento que se
hace, en virtud de las solicitudes presentadas a este organismo que
dirijo de parte interesada con motivo a averiguaciones administrativas,
que actualmente se encuentran en el lapso correspondiente a la con-
testación de los cargos...”.
En tal sentido, se observa que por ser el órgano consultante un
órgano del Poder Municipal, es preciso revisar el ordenamiento jurídico
que le resulta aplicable, para establecer si contempla alguna disposi-
ción que regule el otorgamiento de copias certificadas de los documen-
tos y demás recaudos que integran los expedientes administrativos for-
mados con motivo del inicio de averiguaciones administrativas. Así,
tenemos que la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio
Guaicaipuro del Estado Miranda (Gaceta Municipal N° Ext. 12 del 16
de diciembre de 1999), en la Sección Cuarta, “De las Averiguaciones
Administrativas”, Capítulo IV,Otras Funciones Generales de Control”,
no establece disposición alguna sobre la materia. Tampoco se observa,
del resto de las disposiciones que establece la mencionada Ordenanza,
una norma que regule la solicitud y el otorgamiento en general de co-
pias certificadas.
La solución de aquellas situaciones no contempladas o reguladas
por la referida Ordenanza de la Contraloría Municipal -como parece ser
el asunto consultado a este Organismo- se puede obtener del texto del
artículo 114 de dicha Ordenanza que dispone:
Todo aquello no previsto en esta Ordenanza, se regirá
por el respectivo Reglamento Interno o por las Resolucio-
nes de la Contraloría Municipal y en su defecto, por la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

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