Suministro de copias de los Dictámenes Jurídicos y Estudios elaborados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos (Memorándum N° 04-02-210 del 30 de agosto de 2000)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Suministro de copias de los Dictámenes Jurídicos y Estudios elaborados por la
Dirección General de los Servicios Jurídicos.
No existe en la actualidad impedimento alguno para que los Dictáme-
nes y Estudios de esta Dirección sean divulgados, aun antes de su
publicación.
Memorándum N° 04-02-210 del 30 de agosto de 2000.
(...) en razón de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Contralo-
ría General de la República derogado, el cual, en su aparte decía: “Los dictámenes de la
Dirección General de los Servicios Jurídicos son internos y no podrán ser comunicados ni
divulgados sin la autorización del Contralor”. Sin embargo, esta disposición ya no aparece
en el texto de la Resolución Organizativa N° 3, que rige la Organización y Funcionamiento
de la Dirección General de los Servicios Jurídicos (Resolución N° 01-00-00-029 del 15-3-
00, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.447 Extraordinario del 15-3-00), lo que se encuen-
tra en consonancia con lo previsto en el artículo 143 de la Constitución, según el cual todos
“…tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites
aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad inte-
rior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de confor-
midad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido
oficial o secreto…”.
Como consecuencia de lo antes expuesto, no existe en la actualidad impedimento
alguno para que los Dictámenes y Estudios de esta Dirección sean divulgados, aun antes de
su publicación. Para dicha divulgación debe darse cumplimiento a lo establecido en el
aparte del artículo 31 de la Resolución Organizativa N° 1 (publicada en la misma Gaceta
Oficial antes citada), en el sentido de que “Para la consulta de los archivos de la Contralo-
ría, por parte de funcionarios ajenos al órgano responsable o por particulares, se requiere
autorización del Director respectivo”; mención ésta que debe entenderse -en criterio de
esta Dirección- como referida a los Directores Generales de este organismo, en razón de
que, finalmente, a éstos corresponde la custodia de los archivos de su Dirección General, en
el sentido del resguardo de la reserva de los mismos (...).
Memorándum N° 04-02-210 del 30 de agosto de 2000.
Omisión de comprobantes como fundamento de reparos.
Las Normas para el Examen Selectivo de las Cuentas de Gastos dic-
tadas por este Organismo en 1998 y hoy en rigor, en sintonía con la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dictada en
diciembre de 1995, eliminaron la omisión de comprobantes esencia-
les como causal expresa de reparo y entraron a hacer énfasis en la
necesaria existencia del perjuicio pecuniario para formularlo.
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