Sentencia nº AMP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de enero de 2008 197° y 148°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 2007-6177 de fecha 7 de agosto de 2007, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada T.B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.629, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COPIHUE, C.A., inscrita en fecha 10 de junio de 1980, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 16-A Pro, propietaria del inmueble identificado como Edificio Los Cibeles, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, entre calle Sucre y Avenida F. deM., Chacao, Estado Miranda, contra el acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2006, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), mediante el cual se le impuso una multa por la cantidad de cincuenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 50.400.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora el 22 de mayo de 2007, contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 17 de mayo de 2007, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, previa declaratoria de su competencia y la admisión del recurso de nulidad.

El 25 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentaran sus alegatos.

En fecha 30 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte apelante, consignó escrito de fundamentación.

Mediante escrito de igual fecha, la abogada Yraima Aguilarte, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE CHACAO, inscrita en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, el 2 de junio de 2006, bajo el N° 18, Tomo 1, Protocolo Segundo, integrada dicha asociación por los ciudadanos J.M.M., con cédula de identidad N° 9.412.302, E.V., con cédula de identidad N° 14.034.614, C.T.A., con cédula de identidad N° 7.682.310, J.F.D.J., con cédula de identidad N° 6.050.725, GRACINDA SOUSA DE FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 6.058.997, L.P.M., con cédula de identidad N° 6.280.483, NELLA DI’ L.D.P., con cédula de identidad N° 15.724.095, R.J.L., con cédula de identidad N° 13.539.760, ARNELA COROMOTO SALAMANCA, con cédula de identidad N° 13.498.949, E.M.B., con cédula de identidad N° 9.303.562, I.H., con cédula de identidad N° 6.817.139, H.R.D.H., con cédula de identidad N° 22.382.353, C.C.C., con cédula de identidad N° 5.139.759, B.J.Z., con cédula de identidad N° 4.050.685, C.L.H., con cédula de identidad N° 8.622.545, LICINO DE J.S., con cédula de identidad N° 13.310.650, Y.D.C.P., con cédula de identidad N° 6.770.116, ISLEI COROMOTO ESPINOZA, con cédula de identidad N° 7.928.909, M.R.R., con cédula de identidad N° 11.929.695, G.R.S., con cédula de identidad N° 11.553.787, M.S., con cédula de identidad N° 10.979.128, JORGE TOCORA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 12.399.619, MILAGRO DEL VALLE ZABALA SALAZAR, con cédula de identidad N° 8.390.275, M.A.C., con cédula de identidad N° 10.846.059, KERVING A.G., con cédula de identidad N° 11.049.702, GIUSEPPE F.C., con cédula de identidad N° 2.767.521, P.D.C.P., con cédula de identidad N° 5.633.699, M.E.V., con cédula de identidad N° 14.774.125, J.A.S., con cédula de identidad N° 15.326.497, M.T.A., con cédula de identidad N° 14.196.639, C.N.S., con cédula de identidad N° 11.733.653, A.P.W., con cédula de identidad N° 16.563.436, M.R.P., con cédula de identidad N° 4.666.699, IVONNE PALACIO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 24.700.052, N.D.J.S.A., con cédula de identidad N° 6.931.533, L.M.A.C., con cédula de identidad N° 12.917.943, F.M.T., con cédula de identidad N° 6.979.791, G.J.M.G., con cédula de identidad N° 14.451.193, J.D.D., con cédula de identidad N° 81.080.104 y A.P.P. con cédula de identidad N° 81.323.039, en su condición de “terceros afectados en su derecho de propiedad”, solicitó que el recurso de apelación interpuesto en el presente caso fuera declarado sin lugar.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir la referida apelación, se pudo evidenciar de las copias certificadas cursantes en el expediente, que no consta la contentiva del acto administrativo impugnado, la cual resulta de necesaria revisión a los fines de resolver el presente recurso. En consecuencia, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de solicitar a la parte interesada, que consigne copia certificada de dicho instrumento, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 005, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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