Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPTEDIENTE N° 05-7843

PARTE ACTORA: Junta de Copropietarios del Edificio “E”, también denominado El Roble, del Parque Residencial El Encanto, segunda etapa, situado en la Avenida Bertorelli Cisneros, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, representada por los ciudadanos Y.D.V.J.D.P., L.J.R.T., A.A.R.M.É., y A.M.R.D.B., venezolanas, las primeras de las nombradas y colombiana la última, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.486.895, V-11.038.862, V-13.477.168 y E-81.451.264, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.796.556, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.764.

PARTE DEMANDADA: A.J.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.129.323.

DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: M.B.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.355.050, abogada en ejercicio, con domicilio en Caracas, y aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260.

DEPOSITARIA: DEPOSITARIA JUDICIAL LA FM., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1995, bajo el N° 84, Tomo 109 A 4to, representada por el ciudadano F.E. MATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.230.138.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

SENTENCIA: Interlocutoria (Cobro de emolumentos)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 23 de julio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiéndole conocer a este Tribunal del presente asunto, en el cual el abogado J.R.B.G., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Copropietarios del Edificio “El Roble” del Conjunto Residencial “El Encanto”, representada por las ciudadanas Y.D.V.J.D.P., L.J.R.T., A.A.R.M. y A.M.R.D.B., antes identificadas, en sus caracteres de Presidenta, Tesorera, Secretaria, y vocal, respectivamente, demandan al ciudadano A.J.B.V., igualmente identificado, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en pagar la cantidad que reclama en concepto de las cuotas por gastos comunes del condominio atrasadas.

En fecha 12 de agosto de 2005, como consta en el Cuaderno Principal, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, y consecuentemente, se emplazó al demandado para que compareciera y diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, debidamente practicada, y en cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal dijo pronunciarse sobre las mismas por auto y cuaderno separado.

En fecha 29 de septiembre de 2005, en el Cuaderno Principal, el apoderado judicial de la parte actora ratifica el contenido del libelo en cuanto a las medidas preventivas solicitadas.

Por auto fechado 04 de octubre de 2005, en el Cuaderno Principal, se ordenó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, acordándose en la misma fecha en el Cuaderno de Medidas, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, librándose los correspondientes oficios al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y a la Gerencia de la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo.

En fecha 18 de octubre de 2005, en el Cuaderno de Medidas, se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la medida decretada en fecha 04 de octubre de 2005, para cuyos efectos se libro Exhorto y oficio.

Por auto fechado 26 de octubre de 2005, en el Cuaderno de Medidas, se ordena agregar a los autos, oficio N° 7260-53, de fecha 24.10.2005, procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual informan que tomaron debida nota en los libros respectivos.

En fecha 21 de noviembre de 2005, en el Cuaderno de Medidas, se reciben las resultas de la Comisión del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede, las cuales por auto fechado 23 de noviembre de 2005, se ordenan agregarlas a los autos, desprendiéndose de dichas actas, que en fecha 24.10.2005, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, practicó la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, designando como Depositaria del inmueble embargado a la Depositaria Judicial FM, C.A., y en fecha 25.10.2005, libró oficio N° 436, de la misma fecha al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Posteriormente en fecha 17 de noviembre del mismo año, a los fines de corregir el error material cometido, libraron oficio N° 476, participándole nuevamente de la medida.

En fecha 12 de diciembre de 2006, en el Cuaderno de Medidas, la Depositaria Judicial FM, C.A., consigna las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gastos que se adeuda a su representada hasta la fecha por la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.755.558,33)

En fecha 18 de diciembre de 2006, en el Cuaderno de Medidas, se acuerda notificar a la parte actora, a fin de informarle que fueron consignadas a los autos, las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gastos por la Depositaria Judicial FM, C.A.

En fecha 23 de enero de 2007, en el Cuaderno de Medidas, el representante legal de la empresa Depositaria Judicial FM, C.A., otorga poder en la forma Apud Acta, a la profesional del derecho O.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361.

En fecha 30 de enero de 2007, en el Cuaderno de Medidas, la apoderada judicial de la Empresa Depositaria Judicial FM, C.A., consigna las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gatos que se le adeudan a su representada hasta la fecha, que asciende a la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.265.975,oo).

En fecha 05 de febrero de 2007, en el Cuaderno de Medidas, se acuerda notificar a la parte actora, a fin de informarle que fueron consignadas a los autos, las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gastos por la Depositaria Judicial FM, C.A.

En fecha 21 de febrero de 2007, en el Cuaderno Principal, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boletas de Notificación libradas en fechas 18.12.2006 y 05.02.2007, a la parte actora, debidamente firmadas por el apoderado judicial de la misma.

Por auto fechado 27 de junio de 2007, en el Cuaderno Principal, se estableció que la ciudadana Y.M.G.P., quien afirma ser propietaria del inmueble, el cual generó las cuotas de condominio, no es extraña a litis, y sin entrar en otras consideraciones sobre la comunidad de la propiedad del inmueble que genera las cuotas de condominio, fijó un acto conciliatorio entre dicha ciudadana y la parte demandante.

En fecha 09 de julio de 2007, en el Cuaderno Principal, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes, en los términos como quedó planteado en el acta levantada para el efecto.

En fecha 10 de julio de 2007, en el Cuaderno de Medidas, la apoderada judicial de la Depositaria Judicial FM. C.A., consigna a título informativo, las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gastos que se adeuda a su representada, que asciende a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.680.766,66). En la misma fecha a solicitud de la parte actora conforme a convenio que suscribió, acordó levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo, decretadas en fecha 04 de octubre de 2005, y consecuentemente, se ordenó dejar sin efecto el oficio N° 436, de fecha 25 de octubre de 2005, librado por el Juzgado Ejecutor de Medidas, así como los librados por este Juzgado, a los organismos correspondientes.

En fecha 01 de octubre de 2007, en el Cuaderno de Medidas, comparece la abogada O.M.C., en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A., y solicita al Tribunal que fije la oportunidad para presentar las Cuentas Finales. En la misma fecha, la apoderada judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A., consigna las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gastos, que asciende a la cantidad de Dos Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Dos Cientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.933.241,66).

En fecha 15 de octubre de 2007, en el Cuaderno Principal, se dicta sentencia, mediante la cual se decreta la Perención, y consecuentemente, extinguida la instancia en el presente proceso.

En fecha 16 de octubre de 2007, en el Cuaderno de Medidas, se acordó notificar a la parte actora a fin de que exponga lo que crea conveniente respecto a lo solicitado por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial, para lo cual se le conceden cinco (5) días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 22 de octubre de 2007, en el Cuaderno de Medidas, comparece el Alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Secretaria del apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 05 de noviembre de 2007, en el Cuaderno de medidas, comparece la abogada O.M.C., en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A., solicita se fije la oportunidad para presentar las cuentas finales, toda vez, que la parte actora no compareció en el lapso fijado para manifestar lo que creyera conveniente respecto a la solicitud formulada por la Depositaria Judicial.

En fecha 06 de noviembre de 2007, en el Cuaderno de Medidas, dicta auto mediante el cual fija un lapso de cinco (5) días para que la Depositaria Judicial FM. C.A, consigne las cuentas finales de emolumentos, tasas y gastos causados a su favor, con motivo de su gestión en el proceso que se ventila en el presente expediente.

En fecha 25 de febrero de 2009, comparece la apoderada judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A, y solicita al Tribunal tenga a bien fijar nueva oportunidad para consignar Informe de Cuentas Finales que por emolumentos, tasas y gastos se deben a su representada.

En fecha 04 de marzo de 2009, se dicta auto mediante el cual se acuerda notificar a la parte actora de la solicitud formulada por la apoderada de la Depositaria Judicial.

En fecha 23 de marzo de 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y entregada a la parte actora.

En fecha 20 de abril de 2009, comparece la Abg. O.C., en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial F.M C.A., y solicita al Tribunal se fije oportunidad para la consignación de las cuentas finales, en razón de que la notificada no compareció en el lapso señalado.

Para decidir el Tribunal observa lo siguiente:

II

El caso sub iudice, tal como se señaló precedentemente, trata de un juicio por cobro de bolívares, que interpuso la Junta de Copropietarios del Edificio El Roble, representada por el abogado J.R.B.G., en su carácter de apoderado judicial, en contra del ciudadano BULLE VELASQUEZ A.J.. Que en la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal a solicitud de la parte actora la Junta de Copropietarios del Edificio El Roble, se designo como Depositaria Judicial, a la sociedad mercantil Depositaria Judicial FM, C.A., y como consecuencia de la prestación de sus servicios de depósito judicial, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, comparece la Abg. O.C., en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial F.M C.A., y solicita al Tribunal se fije oportunidad para la consignación de las cuentas finales, en razón de que la notificada no compareció en el lapso señalado. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley de Depósito Judicial, establece que el depositario tiene derecho a que se le paguen los emolumentos y tasas fijas, se le reembolsen los gastos, teniendo acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito, y a tales fines el depositario presentará su cuenta en el expediente a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito, entre otros aspectos. De lo expuesto se desprende que la parte obligada a pagar los emolumentos, gastos y tasas derivados del depósito a la Depositaria Judicial FM, C.A., es la parte actora Junta de Copropietarios del Edificio El Roble, en virtud de haber sido, la solicitante de la medida de embargo, que dio lugar al cobro de emolumentos, tasas y gastos, originada en el juicio principal por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), seguido por ante este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, por la mencionada Junta de Copropietarios del Edificio El Roble, contra el ciudadano BULLE VELASQUEZ A.J..

Ahora bien, de las actuaciones cursantes en autos se evidencia que en fecha 15 octubre de 2007, se decreto en la causa principal, la perención breve de la instancia y consecuentemente extinguido el presente proceso, y previa solicitud de la representación judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A., en el cuaderno de medidas, por de auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2007, se fijó la oportunidad para que la referida Depositaria Judicial presentara las cuentas finales, en tal sentido, quien suscribe la presente decisión observa: Que en el lapso establecido para que compareciera la Depositaria Judicial FM, C.A., a consignar las Cuentas finales, esta no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, a presentar las Cuentas finales, y posterior a dicho acto, comparece en fecha 25 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la referida sociedad mercantil solicitando se fijara nueva oportunidad para ello.

En la Ley sobre Depósito Judicial del 7 de diciembre de 1966, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.213, el día 16 del mismo mes y año, específicamente en su Capítulo III, De las obligaciones de los Depositarios Judiciales, se establece tanto el procedimiento para la presentación y objeción de las cuentas por concepto de emolumentos, tasas y gastos por servicio de depósito judicial; en tal sentido, disponen los artículos 14 y 15 del precitado texto legal, lo siguiente:

Artículo 14. “A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito. La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil del 05 de diciembre de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.209 Extraordinaria, el día 18 de septiembre de 1990, específicamente en su Capítulo IV, De las Disposiciones relativas al Depósito de los Bienes Embargados, establece tanto las obligaciones como los derechos del depositario, en tal sentido disponen los artículos 541 y 542 del referido texto legal lo siguiente:

Artículo 541. “El Depositario tiene las siguientes obligaciones:

  1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.

  2. Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.

  3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.

  4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.

  5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.

  6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.

  7. Las demás que le señalen las leyes.

    Artículo 542.- “El Depositario tiene los siguientes derechos:

  8. Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.

  9. Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.

  10. Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la Ley.

    Conforme al contenido y alcance de las disposiciones legales supra transcritas, se señalan en dicho procedimiento tres supuestos o hipótesis, a saber:

    1) Para los casos en que la cuenta presentada por el depositario judicial no sea objetada, la misma quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.

    2) Para los casos en que la cuenta sea objetada, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, en el procedimiento ordinario y de cuatro (4) días en el juicio breve, decidiendo ambos procedimientos al día siguiente y en única instancia.

    3) Para el caso en que el depositario no presente las cuentas dentro del lapso que fije el juez, sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos.

    De los elementos de autos, se constata que el caso bajo análisis, encuadra dentro del tercer supuesto o hipótesis señalado, al no haber la depositaria judicial presentado las cuentas finales dentro del lapso fijado para ello, toda vez, que conforme al Ordinal 6° del Artículo 541 de nuestra Ley Adjetiva, una de sus obligaciones era presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes fijados por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2007, y de las actas del proceso quedo evidenciado que la depositaria judicial no presento las cuentas finales , es decir, las cuentas de su gestión, lo cual conlleva a la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos, gastos y tasas.

    Con base en las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal, declarar improcedente la solicitud formulada por la Depositaria Judicial FM, C.A., en diligencia fechada 20 de abril de 2009, respecto de que se le fije oportunidad para la consignación de Cuentas finales, por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2007, le fue fijado el lapso para la presentación y consignación de las mismas, sin haberlo hecho, lo que trajo como consecuencia, la pérdida del derecho de cobrar emolumentos, tasas y gastos en el presente juicio, por no haber presentado sus cuentas finales en el lapso fijado para ello. Así se decide.

    III

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 541 y 542 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Depósito Judicial, que la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial FM, C.A., antes identificada, perdió su derecho a cobrar emolumentos, por sus servicios de depósito judicial en presente proceso que por cobro de bolívares interpuso la Junta de Copropietarios del Edificio El Roble contra el ciudadano BULLE VELASQUEZ A.J., en virtud de no haber presentado la cuenta de su gestión dentro del plazo fijado por este Tribunal en auto fechado 06 de noviembre de 2007.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), a los 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.

    LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

    Abg. T.H.A.

    La Secretaria,

    Abg. L.M.D.P..

    En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. L.M.D.P..

    THA/LMdeP/cae

    Expte N° 05-7843.

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