Decisión nº 246 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº: 9236

DEMANDANTE: CORIBEL DEL VALLE CONTRERAS

DEMANDADO: MÉCANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA),

MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA –

En fecha 04 de Julio de 2008, se inició la presente causa mediante demanda de Ejecución de Prenda, interpuesta por la ciudadana CORIBEL DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-9.502.257, asistida de abogado Fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda y ordeno librar boleta de intimación, asimismo provéase por auto y cuaderno de medidas separado, se espera que la parte interesada consigne copia fotostática del libelo de la demanda, recaudos y auto de admisión a los fines de librar boleta de intimación.

En fecha 16 de Julio de 2008, diligencio el abogado F.G., en su carácter acreditado en autos, quien consigna poder que le fue concedido conjuntamente con los abogados F.S.E.L. y P.L., asimismo solicita copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del auto admisión para la compulsa de intimación y copia de la totalidad del cuaderno principal, incluyendo la carátula a los fines de formar el cuaderno de medida acordado en auto de admisión.

En fecha 21 de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal acordando expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

En fecha (28) de Julio de 2008, diligencio el abogado F.G., en su carácter acreditado en autos consigna las copias simple de la totalidad del expediente a los fines de proveer el cuaderno de medida y se decrete la medida preventiva de secuestro.

En fecha 31 de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal acordando con orne a lo solicitado en consecuencia certifíquese las copias consignadas, a lo que respecta a la medida de secuestro solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado.

En fecha 01 de Agosto de 2008, recayó sentencia interlocutoria del Tribunal de conformidad con el artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, Ordena el Deposito de los Bienes.

En fecha 06 de Agosto de 2008, diligencio el abogado F.G., en su carácter acreditado en autos, solicito el desglose de la compulsa y sea entregada al alguacil de este Juzgado y se proceda a la citación de la referida empresa.

En fecha 07 de Agosto de 2008, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado, en consecuencia se ordena hacerle entrega de la compulsa de citación al alguacil temporal.

En fecha 30 de Enero de 2009, recayó auto del Tribunal sobre el oficio N° 4630-451 emanado de del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sobre las resultas de las actuaciones.

I

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso esta paralizado desde el día treinta (30) de Enero de dos mil nueve (2009); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que impulse la acción intentada por la demandante, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Y el artículo 269 ejusdem dispone:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que

…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

DECISION

En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA, interpuesta por la ciudadana CARIBEL DEL VALLE CONTRERAS, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.502.257, asistida de abogado, en contra de la empresa MECÁNICA VENEZOLANA, C.A (MECAVENCA); de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio, El Secretario,

Abog. E.B.G.. Abog. V.H.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 246 del libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.

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