Sentencia nº 617 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Apelación |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de junio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2004, la abogada B.C.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.616, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Corinita del Valle Pérez, promovió pruebas en la apelación intentada por la mencionada ciudadana contra el auto de fecha 2 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con motivo del juicio interpuesto contra el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, por calificación de despido.
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2004-0275/dp.
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