Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 17 de noviembre de 2009

199º y 150º

Admitida como fue la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por el ciudadano R.A.M.M.C. contra los ciudadanos L.G.H. y C.F.H., contenida en el expediente Nro. 2728-09, consignados como fueron los requerimientos hechos en el auto de fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la medida de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda y al efecto OBSERVA:

PRIMERO

El demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que en fecha 05 de agosto de 2009, mediante reunión de Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, fue facultado para ejercer extrajudicial o judicialmente las cobranzas de las deudas de condominio de dicho centro comercial.

  2. Que los ciudadanos L.G.H. y C.F.H., son propietarios de un local distinguido con las letras y números C-80-B, ubicado en la parte central del Centro Comercial Buenaventura, situado a su vez en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, sector San Pedro, jurisdicción del Municipio Z.d.E.M..

  3. Que los ciudadanos L.G.H. y C.F.H., han dejado de cumplir con su obligación de pagar las cuotas mensuales de condominio del inmueble de su propiedad, Local C-80-B, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2009, todo lo cual hacen un total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.575,89).

  4. Que por los razonamientos anteriores es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar por la Vía Ejecutiva, a los ciudadanos L.G.H. y C.F.H..

SEGUNDO

Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Instrumento Poder que acredita la representación del abogado accionante.

  2. Documento de Condominio y Reglamento Interno del Centro Comercial Buenaventura.

  3. Copia Simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda.

  4. Veintiún (21) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por el demandante a los demandados.

  5. Copias Simple del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Centro Comercial Buenaventura.

  6. Copias Simple del Libro de Actas de Junta de Condominio del Centro Comercial Buenaventura.

TERCERO

Solicita el decreto de medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad de los demandados en atención al procedimiento ejecutivo escogido.

Así, pues, ante el pedimento cautelar este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

La especialidad del procedimiento de la Vía Ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención – sin prestación de garantía alguna – de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

Como se indicó al comienzo, la parte actora, entre otras, fundamenta su acción el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas es susceptible de tramitación por la vía ejecutiva.

De los recaudos acompañados al libelo de demanda se evidencia la persona sobre la cual recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el que se solicita recaiga la medida cautelar; el inmueble del cual se derivaron las supuestas cuotas de condominio que se dicen insolutas esta sometido al régimen de propiedad H.p.l. que los recibos de condominio que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos taxativamente exigidos por el artículo 630 del código de procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, de los recaudos acompañados no surge la presunción grave de que efectivamente la conducta atribuida a los demandados como fundamento de la solicitud cautelar se este realizando, razón por la cual no resulta probable, a la vista de esta Juzgadora, que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico como consecuencia de la conducta denunciada.

De lo anteriormente expuesto, se puede deducir que no se encuentran llenos los extremos de Ley para proceder al decreto de la cautelar típica como la que se solicita, en razón que no existe la presunción del derecho que se reclama en lo que respecta a lo pedido por la actora y analizado en la consideración anterior.-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto le es forzoso a este Tribunal negar como en efecto NIEGA la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M..

YDCD/RSM/jg.

EXP. 2728-09.-

ABG. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), ha intentado el ciudadano R.A.M.M.C. contra los ciudadanos L.G.H. y C.F.H., contenida en el expediente Nro. 2728-09, Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire. Años 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/jg.-

EXP: 2728-09.-

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