Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, de del dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-2212

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: AGUILENNA COROMOTO SUAREZ MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.772.404, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AGUILENNA COROMOTO SUAREZ MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LAS TINAJITAS, VIA MERCABAR, SECTOR II, CALLE 12 ENTRE AVENIDA 1 Y 2 CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y alinderadas en: NORTE; EN LINEA DE 62.00 MTS CON LA AVENIDA 1;; SUR: EN LINEA DE 78.00MTS CON TERRENOS OCUPADOS POR LA FAMILIA PEÑA ESTE: EN LINEA DE 30.00 MTS CON LA AVENIDA 2 y OESTE: EN LINEA DE 40 MTS CON LA CALLE 12 QUE ES SU FRENTE. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

EL SECRETARIO ACC.

Abog. Luis Miguel Reina

HRPB/LMR/MCGC.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

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