Sentencia nº 00553 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoApelación

Numero : 00553 N° Expediente : 2007-0115 Fecha: 24/05/2016 Procedimiento:

Apelación

Partes:

Corp Banca, C.A. Banco Universal apela sentencia de fecha 14.02.2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra las Resoluciones Nos. RL/2005-03-078, RL/2005-03-079, RL/2005-03-086, RL/2005-03-088 y RL/2005-03-087 de fechas 02.03.2005 y 09.03.2005, emitidas por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C..

Decisión:

La Sala ORDENA notificar a la recurrente CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de apelación por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Ponente:

Bárbara Gabriela César Siero ----VLEX----

Magistrada Ponente: B.G.C.S. Exp. Nº 2007-0115 Mediante Oficio Nº 1861-06 de fecha 22 de noviembre de 2006, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el Nº 0362 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo de la apelación ejercida el 11 de agosto de 2006, por el abogado C.E.W.H., INPREABOGADO Nº 70.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, transformada en Banco Universal por fusión de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución N° 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.778 del día 2 de septiembre de 1999, según se evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 59, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999; representación que consta en documento poder inserto al folio 84 y siguiente de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 0196 dictada por el Juzgado remitente el 14 de febrero de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, el 22 de abril de 2005, por los abogados L.F.P., S.S.G. y M.C.V.M., INPREABOGADO Nos. 31.792, 44.050, 73.344, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la referida contribuyente, según se evidencia del documento poder antes descrito.

El aludido recurso fue incoado contra las Resoluciones Nos. RL/2005-03-078, RL/2005-03-079, RL/2005-03-086, RL/2005-03-088 y RL/2005-03-087, las dos primeras de fecha 2 de marzo de 2005 y las restantes del 9 de ese mes y año, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., por concepto de impuestos causados y no liquidados, recargos e intereses sobre patente de industria y comercio originados por la omisión de ingresos brutos en las declaraciones respectivas, para un total de doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos sesenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 245.493.262,32), hoy expresados en doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 245.493,26), para los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2000 y el 30 de junio de 2004.

Según se evidencia en auto de fecha 2 de octubre de 2006, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el representante judicial de la sociedad mercantil recurrente, remitiendo el expediente a esta Sala Político-Administrativa, adjunto al precitado oficio.

El 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de marzo de 2007, los abogados L.F.P., S.S.G. y C.E.W.H., y la abogada M.C.V.M., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

El 11 de abril de 2007, se fijó el quinto (5°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes y, por auto del 25 de abril de 2007, se difirió la celebración del referido acto para el día 1° de noviembre de ese mismo año, oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente, quien consignó su respectivo escrito de informes. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlo a los autos y, seguidamente, dijo “VISTOS”.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2016, se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se reasignó Ponente a la Magistrada B.G.C.S..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pasar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente; no obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la recurrente se verificó el 1° de noviembre de 2007, oportunidad en la cual consignó el escrito de informes, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual, visto el tiempo transcurrido hasta la fecha, se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en que se decida la presente causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, casos: A.V. y otros, y P.P.A., respectivamente).

En este sentido, cabe destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha dejado sentado en los fallos antes citados, que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este M.T., tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, esta Sala ordena la notificación personal en el domicilio procesal de la recurrente Corp Banca, C.A. Banco Universal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder Es El Pueblo, ordenó que la misma debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En el supuesto que el domicilio suministrado en autos haya sido modificado y no conste en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.

Transcurrido el lapso previamente señalado, sin que la parte manifieste sobre su interés de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid., sentencias de esta Sala números 00135 del 29 de febrero de 2012 y 00236 del 21 de marzo de 2012, casos: G.S. y N.J.L.R., respectivamente).

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la recurrente CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de apelación por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, al Alcalde del Municipio V.d.E.C. y al Síndico Procurador del mencionado ente político-territorial.

Visto lo dispuesto en la Resolución N° 149-13 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.249 del 12 de septiembre de 2013, mediante la cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) autorizó la fusión por absorción de Corp Banca Banco Universal C.A., por parte del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) Banco Universal C.A., conforme con lo aprobado en las Asambleas Generales Extraordinarias de los accionistas de ambos bancos, se ordena la notificación al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., (B.O.D.). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00553.
La Secretaria, Y.R.M.

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