Sentencia nº 233 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de mayo de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 25 de abril de 2012, los abogados F.J.B.S. y H.A.R.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.069 y 106.903, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A., PROMOCIONES KLONDIKE, C.A. e INVERSIONES ROSFRAN, C.A., interpusieron demanda contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S. (UNEXPO), por cumplimiento del contrato de arrendamiento “…autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de mayo de 2008 (…), en el entendido de que: PRIMERO: se condene a la demandada al pago de una suma de dinero (…), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, (…) SEGUNDO: se le condene en realizar, a sus propias expensas, todas las reparaciones correspondientes al inmueble arrendado…” (folios 35 al 36 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, ordena emplazar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO), en la persona de su Vice-Rector, ciudadano L.A.M.R., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, o en cualesquiera de sus apoderados, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión, y demás documentos pertinentes.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada (capítulo IV, folios 57 al 65), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2012-0623/DA-JS

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