Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 14 DE MAYO DE 2014

AÑOS: 204º y 155º

Expediente Nº 15.384-14

DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA ELDESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y Patrimonio propio, distinto a Fisco Regional, adscrito a la gobernación del estado Falcón, creado por Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, publicada en Gaceta Oficial del estado Falcón, en fecha 27 de Febrero de 1.987, siendo su ultima Reforma publicada en Gaceta oficial del estado Falcón, edición extraordinaria, en fecha 21 de mayo de 2009, designado según consta en Decreto nro. 760 de fecha 01 de Junio de 2009.

APODERADOS JUDICIALES:

E.A.M.F., F.D. BUENO OTERO Y L.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.226.475, V-18.188.221 y V-17.666.728, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 92.445, 144.816 y 154.275.

DEMANDADO:

J.A.D.L.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-9.581.838, domiciliado en la Población de Baraived, Municipio y Estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento con la causa Nro. 15.384-14, contentiva del COBRO DE BOLIVARES, intentada por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y Patrimonio propio, distinto a Fisco Regional, adscrito a la gobernación del estado Falcón, creado por Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, publicada en Gaceta Oficial del estado Falcón, en fecha 27 de Febrero de 1.987, siendo su ultima Reforma publicada en Gaceta oficial del estado Falcón, edición extraordinaria, en fecha 21 de mayo de 2009, designado según consta en Decreto nro. 760 de fecha 01 de Junio de 2009, debidamente Representada por el Abogado F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.188.221, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.816, contra el Ciudadano J.A.D.L.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-9.581.838, domiciliado en la Población de Baraived, Municipio y Estado Falcón.

En fecha 25 de Abril 2014, la presente demanda fue presentada para su distribución por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.E.F..

En fecha 06 de Mayo de 2014, éste Tribunal emitió auto de conformidad con lo previsto en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante la insto a la parte demandante a indicar la dirección del demandado a los fines de librar la citación.

Observa el Tribunal que la presente demanda esta fundamentada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la vía Civil, la cual no esta concebida por su naturaleza relacionada con el Cobro de Bolívares derivado de un Crédito Agrícola emitido por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), por lo que determina que la misma es de naturaleza Agrícola.

En función de lo antes expuesto, éste Tribunal procedió a dictar un Despacho Saneador a los efectos de que la parte demandante subsanara su escrito libelar.

Ahora bien, el auto de saneamiento establecido en el Artículo 642 del código de Procedimiento Civil, dada su naturaleza tiene por objeto depurar el ulterior de defectos en el libelo o vicios procesales, por lo que el Juzgador como Director del Proceso no solo esta facultado sino que es una obligación controlar que la demanda, solicitud o pretensión en ellas contenidas sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho.

Asimismo, el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera al proceso, fundamental para la realización de la Justicia y para que el mismo pueda cumplir tan elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales cuya efectividad es atribuida a los Organos Judiciales; es así como la Institución del despacho Saneador establece la potestad y la obligación que deben tener los Jueces de examinar las demandas y/o solicitudes antes de admitirlas para establecer si cumplen los extremos de Ley a objeto de que el proceso sea realmente un instrumento ágil y eficaz para l administración de Justicia.

En el caso que nos ocupa, observa ésta Juzgadora que vencido como se encuentra el lapso de los tres (3) días de Despacho otorgados a la parte demandante a los fines de reformular su escrito libelar para de ser tramitado por el procedimiento Agrario sin que ésta lo hubiere hecho; razón por lo cual se declara inadmisible la presente demanda y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

• PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por cuanto es contraria a derecho (Agraria) y la parte demandante no hizo uso del saneamiento respectivo que le fue otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

• SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

Exp. Nro. 15.384-14/ABG.NCG/Carmen.

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