Decisión nº 0859-2014 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrente: Sociedad Mercantil CORPORACIÒN GANADERA INTERAMERICANA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 1, Tomo Nº 191-C en fecha 01 de marzo de 1985.

Apoderado Judicial: JOSE RAMÒN L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523.

Abogado Asistente: M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.888.377 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.596.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asunto: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ADMISION RECURSO.

Expediente: Nº 934-14.

-II-

Antecedentes

En fecha 16 de septiembre de 2014, el Ciudadano JOSE RAMÒN L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN GANADERA INTERAMERICANA S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, asistido por el Abogado M.M., presentó formal Recurso de Nulidad.

En fecha 17 de septiembre de 2014, el Tribunal le dio entrada al Recurso de Nulidad.

-III-

Motivación

Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que esta Juzgadora actuando como Juez de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el Ciudadano JOSE RAMÒN L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN GANADERA INTERAMERICANA S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, contra el Acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, mediante el cual acordó lo siguiente: …Omissis…PRIMERO: DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre un lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, ubicado en el Sector Guayabalito; Parroquia General en Jefe J.L.S.; Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (472 ha con 2027 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Isabelas, Familia Villanueva y Familia Pérez; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa los 7 Hermanos , Cooperativa Dios Proveerá, Fundo El Pesquero y Hato La Palma; Este: Terrenos del Sector Cañaote, Hato La Palma y Fundo El Pesquero; Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria San Martín, y cuyas coordenadas UTM de la poligonal ociosa del predio…Omissis…SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana A.F., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.671.619; venezolana, mayor de edad representante del Colectivo Agropecuario Socialista Guayabalito, titular del RIF Nº J-40270099-7, en su carácter de denunciante y al ciudadano: J.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.523, en su condición de apoderado de la Corporación Ganadera Interamericana, C.A. RIF J-07539129-2, en su carácter de presunto propietario del lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, así como a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el artículo 115 ejusdem. TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

-IV-

De la competencia para conocer del presente Recurso

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto observa lo siguiente:

El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del Órgano Jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.

El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la Declaratoria de Nulidad de un Acto Administrativo emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, mediante el cual acordó lo siguiente: …Omissis…PRIMERO: DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre un lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, ubicado en el Sector Guayabalito; Parroquia General en Jefe J.L.S.; Municipio Tinaco del Estado Cojedes, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (472 ha con 2027 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Isabelas, Familia Villanueva y Familia Pérez; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa los 7 Hermanos , Cooperativa Dios Proveerá, Fundo El Pesquero y Hato La Palma; Este: Terrenos del Sector Cañaote, Hato La Palma y Fundo El Pesquero; Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria San Martín, y cuyas coordenadas UTM de la poligonal ociosa del predio…Omissis…SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana A.F., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.671.619; venezolana, mayor de edad representante del Colectivo Agropecuario Socialista Guayabalito, titular del RIF Nº J-40270099-7, en su carácter de denunciante y al ciudadano: J.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.523, en su condición de apoderado de la Corporación Ganadera Interamericana, C.A. RIF J-07539129-2, en su carácter de presunto propietario del lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, así como a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el articulo 115 ejusdem. TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.

De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los Recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los Órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Órgano Superior Jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado. ASÍ SE DECIDE.

-V-

Sobre la admisibilidad del Recurso Nulidad

Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, mediante el cual acordó lo siguiente: …Omissis…PRIMERO: DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre un lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, ubicado en el Sector Guayabalito; Parroquia General en Jefe J.L.S.; Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (472 ha con 2027 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Isabelas, Familia Villanueva y Familia Pérez; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa los 7 Hermanos , Cooperativa Dios Proveerá, Fundo El Pesquero y Hato La Palma; Este: Terrenos del Sector Cañaote, Hato La Palma y Fundo El Pesquero; Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria San Martín, y cuyas coordenadas UTM de la poligonal ociosa del predio…Omissis…SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana A.F., titular de la cédula de identidad Nº V.-8.671.619; venezolana, mayor de edad representante del Colectivo Agropecuario Socialista Guayabalito, titular del RIF Nº J-40270099-7, en su carácter de denunciante y al ciudadano: J.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.523, en su condición de apoderado de la Corporación Ganadera Interamericana, C.A. RIF J-07539129-2, en su carácter de presunto propietario del lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, así como a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el artículo 115 ejusdem. TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de causales de Inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los Recursos Contencioso-Administrativos que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.

La decisión sobre la admisibilidad de este Recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga Inadmisible el Recurso.

Ahora bien, del articulado mencionado se desprende, los supuestos esenciales de admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa esta juzgadora a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al efecto determina:

1º Que al señalar la recurrente que el presente Recurso de Nulidad se intenta, contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, mediante el cual acordó lo siguiente: …Omissis…PRIMERO: DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre un lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, ubicado en el Sector Guayabalito; Parroquia General en Jefe J.L.S.; Municipio Tinaco del estado Cojedes, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (472 ha con 2027 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Isabelas, Familia Villanueva y Familia Pérez; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa los 7 Hermanos , Cooperativa Dios Proveerá, Fundo El Pesquero y Hato La Palma; Este: Terrenos del Sector Cañaote, Hato La Palma y Fundo El Pesquero; Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria San Martín, y cuyas coordenadas UTM de la poligonal ociosa del predio…Omissis…SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana A.F., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.671.619; venezolana, mayor de edad representante del Colectivo Agropecuario Socialista Guayabalito, titular del RIF Nº J-40270099-7, en su carácter de denunciante y al ciudadano: J.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.523, en su condición de apoderado de la Corporación Ganadera Interamericana, C.A. RIF J-07539129-2, en su carácter de presunto propietario del lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, así como a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el artículo 115 ejusdem. TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…, queda en evidencia que ha sido satisfecho el primero de los requisitos establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana precisión, el Acto Administrativo cuya nulidad se pretende.

2º Que al consignar la Recurrente en Nulidad, copia de la Boleta de Notificación del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en fecha 21 de mayo de 2014, Punto de Cuenta Nº 02, Sesión Nº 572-14, mediante el cual acordó lo siguiente: …Omissis…PRIMERO: DECLARAR OCIOSO E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE sobre un lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, ubicado en el Sector Guayabalito; Parroquia General en Jefe J.L.S.; Municipio Tinaco del Estado Cojedes, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (472 ha con 2027 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Isabelas, Familia Villanueva y Familia Pérez; Sur: Terreno ocupado por Cooperativa los 7 Hermanos , Cooperativa Dios Proveerá, Fundo El Pesquero y Hato La Palma; Este: Terrenos del Sector Cañaote, Hato La Palma y Fundo El Pesquero; Oeste: Terreno ocupado por Agropecuaria San Martín, y cuyas coordenadas UTM de la poligonal ociosa del predio…Omissis…SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a la ciudadana A.F., titular de la cedula de identidad Nº V.-8.671.619; venezolana, mayor de edad representante del Colectivo Agropecuario Socialista Guayabalito, titular del RIF Nº J-40270099-7, en su carácter de denunciante y al ciudadano: J.R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.523, en su condición de apoderado de la Corporación Ganadera Interamericana, C.A. RIF J-07539129-2, en su carácter de presunto propietario del lote de terreno denominado “GUAYABALITO”, así como a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles que, contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pudiendo este Instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el articulo 115 ejusdem. TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…, corriendo inserta del folio 24 al 63, del presente expediente, queda satisfecho a juicio de esta Sentenciadora, el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, el referido a la necesidad de acompañar el precitado recurso, con la Copia Simple o Certificada del acto cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u Organismo en que se encuentran y los datos que identifican dicho acto.

3º Que a decir de la recurrente, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) (antes indicado), viola normas de orden Constitucional establecidas en los artículos Nº 49 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente denuncia la violación de Normas de Orden Legal, previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De este modo determinó las disposiciones Constitucionales y las disposiciones Legales que a su juicio han sido violadas por el acto recurrido, con lo cual queda en evidencia, que ha sido satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana claridad, las disposiciones normativas presuntamente violadas por el Acto Recurrido.

4º Finalmente, observa esta Sentenciadora que la Recurrente consignó junto con el escrito recursivo, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.L. C.A. la cual corre inserta del folio 08 al 11, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de GANADERIA S.L. C.A. inserta del folio 12 al 15, copia simple de Certificado de Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales inserta al folio 16, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de CORPORACIÓN GANADERA INTERANMERICANA S.A. inserta al folio 18, copia simple de instrumento poder conferido al Ciudadano J.R.L.A. que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina (corriendo inserto del folio 19 al 20), copia simple de documento de compra-venta del lote de terreno denominado Finca Guayabalito inserto del folio 21 al 23, copia simple de la Boleta de Notificación del Acto Administrativo impugnado inserta del folio 24 al 63, copia simple de Auto de sustanciación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes mediante el cual declara el cierre de Procedimiento de Tierras Ociosas en el año 2010 (inserto del folio 64 al 65), copia simple de C.d.I. en el Registro de Predios inserta al folio 66, copia simple de Certificado de Registro Nacional Agrícola inserta al folio 67, copia simple de Renovación del Certificado de Registro Nacional Agrícola inserto al folio 68, copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (inserta al folio 69), copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (inserta al folio 70), copia simple de resultas de Solicitud de Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (corriendo inserta del folio 71 al 167), copia simple de denuncia formulada en fecha 27 de enero de 2014 por ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana (inserta al folio 168), copia simple de denuncia formulada en fecha 27 de enero de 2013 por ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana (inserta al folio 169), copia simple de impresiones fotográficas (corriendo insertas del folio 170 al 179), copia simple de Registro de Información Fiscal del Ciudadano A.J.A. y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GANADERA INTERAMERICANA S.A. (inserta al folio 180), Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GANADERA INTERAMERICANA S.A. la cual corre inserta del folio 183 al 186, observándose así que la parte recurrente cumple con el cuarto y quinto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando igualmente satisfechos los mismos a juicio de esta Sentenciadora, vale decir, los referidos a la necesidad de acompañar su solicitud con el o los instrumentos que demuestren el carácter con el que se actúa, acompañando el Recurso con las pruebas que la Recurrente estimó convenientes.

Determinadas las Causales de Admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del presente recurso y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso no es contrario a ninguna disposición de ley.

2º El conocimiento de la acción del presente Recurso corresponde a este Organismo Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 156 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se trata de un Recurso intentado contra un Acto Administrativo Agrario dictado por un ente estatal agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) y recayó sobre un lote de tierra ubicado en el estado Cojedes, siendo este Juzgado competente por la materia y por territorio en dicho estado, por lo que declara resuelta la causal establecida en este particular.

3º En cuanto al particular tercero, del artículo en análisis, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que dicho recurso fue interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2014, asimismo se evidencia en la copia de la Boleta de Notificación consignada, que la recurrente de autos tuvo conocimiento de la existencia de dicho Acto Administrativo en fecha 02 de julio de 2014, al ser notificada personalmente. En tal sentido, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2012 en el Asunto R. A. EXP. Nº AA60-S-2010-001492, caso Sociedad Mercantil INVERSIONES TIAMO TIAMOCA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (I.N.Ti.), el tiempo que transcurrió desde que fue notificada la Parte Recurrente hasta la interposición del Recurso de Nulidad, transcurrió así, desde el 02 de julio de 2014 al 14 de agosto del mismo año, son cuarenta y cuatro (44) días; se excluyen los días que transcurrieron desde el 15 de agosto al 15 de septiembre ambos de 2014, por así ordenarlo el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Resolución N° 2014-0026 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y el día 16 de septiembre de 2014, transcurrió un (01) día continuo. Así, de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad en que se aprecia en las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora fue notificada de la existencia del Acto Administrativo recurrido, hasta la fecha en que se interpuso el recurso en cuestión, transcurrieron cuarenta y cinco (45) días, es por lo que esta Sentenciadora, evidentemente infiere que dicho Recurso de Nulidad fue interpuesto en tiempo hábil para ello, es decir, dentro de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del Recurso.

4º En cuanto a la cualidad o interés de la Recurrente, el mismo fue resuelto con el análisis del numeral 4º del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

5º Revisado exhaustivamente el presente Recurso, este Tribunal observa que la Recurrente solicita específicamente la Nulidad del Acto Administrativo, por lo que no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6º Riela en autos Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GANADERIA S.L. C.A. la cual corre inserta del folio 08 al 11, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de GANADERIA S.L. C.A. inserta del folio 12 al 15, copia simple de Certificado de Solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales inserta al folio 16, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de CORPORACIÓN GANADERA INTERAMERICANA S.A. inserta al folio 18, copia simple de instrumento poder conferido al Ciudadano J.R.L.A. que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina (corriendo inserto del folio 19 al 20), copia simple de documento de compra-venta del lote de terreno denominado Finca Guayabalito inserto del folio 21 al 23, copia simple de la Boleta de Notificación del Acto Administrativo impugnado inserta del folio 24 al 63, copia simple de Auto de sustanciación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes mediante el cual declara el cierre de Procedimiento de Tierras Ociosas en el año 2010 (inserto del folio 64 al 65), copia simple de C.d.I. en el Registro de Predios inserta al folio 66, copia simple de Certificado de Registro Nacional Agrícola inserta al folio 67, copia simple de Renovación del Certificado de Registro Nacional Agrícola inserto al folio 68, copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (inserta al folio 69), copia simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (inserta al folio 70), copia simple de resultas de Solicitud de Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (corriendo inserta del folio 71 al 167), copia simple de denuncia formulada en fecha 27 de enero de 2014 por ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana (inserta al folio 168), copia simple de denuncia formulada en fecha 27 de enero de 2013 por ante la Primera Compañía del Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana (inserta al folio 169), copia simple de impresiones fotográficas (corriendo insertas del folio 170 al 179), copia simple de Registro de Información Fiscal del Ciudadano A.J.A. y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GANADERA INTERAMERICANA S.A. (inserta al folio 180), Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GANADERA INTERAMERICANA S.A., la cual corre inserta del folio 183 al 18, necesarias para verificar la admisibilidad de la presente acción.

7° Revisado como ha sido el archivo de este Tribunal, no se evidencia alguna otra pretensión relacionada con el presente Recurso, por lo que, salvo prueba en contrario no existe algún Recurso paralelo que impida la admisibilidad de la presente acción.

8° De la lectura realizada al Escrito Recursivo, determina este Tribunal que el mismo fue realizado de forma legible, no contradictoria y respetuosa a la Majestad del Poder Judicial por lo que no se encuentra incurso en esta causal.

9° Que en el Escrito Recursivo el cual riela de los folios uno al siete (1 al 07) del presente expediente, se evidencia que la Recurrente Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GANADERA INTERAMERICANA S.A., mediante su Apoderado Ciudadano J.R.L.A., debidamente asistido por el Abogado M.M., manifiesta que el lote de terreno sobre el cual recayó el Acto Administrativo impugnado, le pertenece, asimismo por estarlo ocupando, salvo prueba en contrario, encuentra suficiente la cualidad, el interés legítimo, personal y la representación que se atribuye la parte actora, aunado al hecho de que al haber sido notificada por el Propio Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), este les confirió la cualidad necesaria para recurrir.

En lo atinente al numeral 10º, este Tribunal desconoce si la Recurrente ejerció algún Recurso en Sede Administrativa, por lo que hasta esta oportunidad procesal, salvo prueba en contrario se presume que no se encuentre incurso en el presente numeral, lo cual se verificara una vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), remita los antecedentes administrativos correspondientes.

En lo que se refiere a los numeral 11º y 12º del artículo 162 ejusdem, el Tribunal deja sentado que los mismos no resultan aplicables al Recurso en cuestión.

13° Por último, este Tribunal considera que la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley ni de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

En consecuencia, y satisfechas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, se ordena la Admisión del presente Recurso de Nulidad por haber lugar a su sustanciación y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

-VI-

Decisión

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano JOSE RAMÒN L.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.523, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN GANADERA INTERAMERICANA S.A., según se evidencia de documento poder que le fuere conferido en fecha 05 de junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pao del estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº 01, Tomo V de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, asistido por el Abogado M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.888.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.596. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), mediante oficio con copia certificada del recurso, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, pasados como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notificación que se practique al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia y a los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, mediante un cartel que deberá ser publicado en el Diario Las Noticias de Cojedes, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas anteriormente, para que comparezcan a oponerse al presente recurso, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del mismo, con la advertencia que dicho cartel deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, teniendo la parte recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras).

Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) a objeto de que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la Autoridad Administrativa.

Se insta a la parte recurrente consignar los medios necesarios a los fines de librar las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. C.A.O.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0859-2014.

El Secretario Accidental,

Abg. C.A.O.P.

KLNM/co.

Exp. Nº 934-14

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