Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN BIORU C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de diciembre del año 1981, bajo el N° 83, Tomo 94 A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LA FRAGUA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de diciembre del año 1977, bajo el N° 63, Tomo 145-A.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.062.

EXPEDIENTE: 23.781

MOTIVO: PARTICIÓN ORDINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio con motivo de Partición, mediante escrito libelar de fecha 02 de septiembre del año 2003, constante de seis (06) folios útiles, presentado por la abogada N.L.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.263, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BIORU C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de diciembre del año 1981, bajo el N° 83, Tomo 94 A Sgdo, parte actora en el presente juicio, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA FRAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de diciembre del año 1977, bajo el N° 63, Tomo 145-A, alegando que su representada tiene derecho a una tercera parte de un terreno denominado “El BUCARE”, en comunidad con la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA FRAGUA C.A., y que el mencionado lote de terreno se encuentra ubicado en el Municipio Los Salias del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de doscientos diecinueve mil setecientos metros cuadrados (219.700 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: PONIENTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano J.G., loma abajo hasta llegar a la quebrada la Maquinita y a la quebrada que nace en la finca del señor GONZÁLEZ, ocho metros (8 Mts) aguas arriba. NACIENTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano A.H., separados por una loma que baja a la quebrada la Maquinita. NORTE: Con terrenos que son o fueron de F.P. hasta llegar al lindero con J.G. y SUR: Con terrenos que son o fueron de F.I. y B.S., hasta llegar a la propiedad que es o fue del ciudadano A.H. en el lindero naciente, quedando divididos los terrenos de la siguiente manera: 1) CORPORACIÓN BIORU C.A., sus derechos se extienden en una tercera parte, equivalente a setenta y tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (73.233,33 Mts2), sobre el objeto de la pretensión. 2) PROMOTORA LA FRAGUA C.A., le corresponde dos terceras partes, igual a ciento cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (141.466,66 Mts2), sobre el lote de terreno antes mencionado. De igual forma, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretara la medida de secuestro sobre el lote de terreno denominado “El Bucare”, asimismo, invocó los artículos 759, 768, 769, 770 del Código Civil como fundamento de su demanda. Finalmente, pretende que las partes convengan en dividir el bien objeto de la presente causa, o en su defecto, sea ordenado por el Tribunal.

Por diligencia de fecha 08 de septiembre del año 2003, compareció ante este Tribunal la abogada N.L.G.P., identificada anteriormente, y consignó los recaudos que acompañan el libelo de demanda, los cuales corren insertos desde el folio N° 8 al N° 64.

Por auto de fecha 12 de septiembre del año 2003, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal admitió la demanda y consecuentemente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada en nombre del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.993.071, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que formule oposición a la demanda.

Por diligencia de fecha 25 de septiembre del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora abogada N.L.G.P., solicitó se le entregaran copias del libelo de demanda y su auto de admisión, a fin de practicar la citación de la parte demandada por medio de un Alguacil de la Circunscripción Judicial del domicilio de la demandada.

Por auto de fecha 01 de octubre del año 2003, el Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia suscrita por la parte accionante en fecha 25 de septiembre del año 2003.

Por diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2003, la abogada N.L.G.P., suficientemente identificada, consignó las resultas de la comisión intentada por el Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual no se pudo dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, por lo que solicitó se realizara la misma mediante carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de enero del año 2004, fue designada Juez Suplente Especial según oficio N° TP-03 2275 de fecha 09 de diciembre del año 2003, la ciudadana J.V.Á., quien se avocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.

Por diligencia de fecha 09 de marzo del año 2004, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación librados a la parte demandada.

Por diligencia de fecha 11 de mayo del año 2004, compareció ante este Tribunal la abogada N.L.G.P., solicitando le fueran entregados los recaudos correspondientes, para dar cumplimiento con los carteles de citación que serán consignados en el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 17 de mayo del año 2004, en vista de la diligencia suscrita anteriormente, este Juzgado acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.

Por auto de fecha 20 de junio del año 2005, fue recibido el oficio N° 352-05 de fecha 09 de junio del año 2005, proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual no se pudo dar cumplimiento a lo solicitado.

Por diligencia de fecha 09 de enero del año 2006, compareció ante este Juzgado la abogada L.C.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.987, revocando el poder anteriormente conferido a la abogada N.L.G.P., asimismo, solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa a fin de dar continuidad al proceso.

Por auto de fecha 16 de enero del año 2006, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, de igual forma, fue designada como defensora judicial de la parte demandada la abogada J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.062, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa a la carga otorgada.

Por diligencia de fecha 16 de febrero del año 2007, se presentó ante el Tribunal la abogada J.D., aceptando el nombramiento recaído en su persona en fecha 16 de enero del año 2006.

Por diligencia de fecha 07 de febrero del año 2008, compareció ante este Juzgado la abogada B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, consignando poder conferido por la parte actora el cual acredita su representación, de igual forma, solicitó se citara a la defensora judicial y se diera apertura al cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 18 de febrero del año 2008, el Tribunal acordó librar la compulsa a la defensora judicial J.D., asimismo, indicó que deberán ser consignadas las copias del libelo de demanda y su auto de admisión, a los fines de abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 05 de mayo del año 2008, el Alguacil Titular de este despacho ciudadano O.B.M., consignó el recibo de citación firmado por la abogada J.D., en su carácter de defensora judicial de la parte accionada.

Por auto de fecha 08 de julio del año 2008, en vista de que la abogada J.D., no compareció ante el Tribunal, dentro del lapso indicado para dar contestación a la demanda, se ordenó su notificación a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 30 de abril del año 2009, la defensora judicial de la parte demandada abogada J.D., consignó escrito de contestación a la demanda constante de siete (07) folios útiles, alegando que no existen pruebas fehacientes que demuestren la propiedad que la parte actora pretende reclamar, ya que supuestamente el documento que fue consignado, adolece de un requisito esencial por la naturaleza de la operación que se está realizando, por lo que formuló la oposición basándose en los artículos 1.919, 1.920 y 1.924 del Código Civil, en vista de que supuestamente no existe documento registrado o público que de fe de que son los co-propietarios del lote de terreno objeto del presente juicio, impugnando el documento referido en el particular quinto (5°) del escrito libelar, de igual forma, solicitó que el presente escrito de oposición sea admitido y decidido con los pronunciamientos de Ley.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

-II-

DE LAS AFIRMACIONES DE HECHO DE LA PARTE ACCIONANTE

(…) El inmueble del cual es co-propietario mi mandante, lo constituye el terreno denominado EL BUCARE, ubicado en el Municipio Los Salias, Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, (219.700 MTS.2) (…)

. Indicando que a su representada le pertenece –supuestamente- una tercera parte del terreno, igual a setenta y tres mil doscientos treinta y tres metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (73.233,33 Mts2).

-III-

DE LAS DEFENSAS EXPUESTAS POR LA PARTE ACCIONADA

Alega que no existen pruebas fehacientes que demuestren la propiedad que la parte actora pretende reclamar, ya que supuestamente el documento que fue consignado, adolece de un requisito esencial por la naturaleza de la operación que se está realizando, en vista de que supuestamente no existe documento registrado o público que de fe de que son los co-propietarios del lote de terreno objeto del presente juicio.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En vista de lo alegado por las partes objeto de presente proceso, se hace necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.

El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio en común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Dadas las consideraciones transcritas, y visto que en el presente caso la defensora judicial de la parte demandada en la oportunidad en la que debió, según lo expresado ut supra, hacer oposición a la partición incoada por la actora, lo hizo alegando que no existen pruebas fehacientes que demuestren la propiedad que la parte actora pretende reclamar, ya que supuestamente el documento que fue consignado por ésta, adolece de un requisito esencial por la naturaleza de la operación que se está realizando, en vista de que, supuestamente, no existe documento registrado o público que de fe de que son los co-propietarios del lote de terreno objeto del presente juicio. En vista de lo suscrito anteriormente, este Juzgado observa de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, en especial de las documentales acompañadas a la demanda, no se evidencia prueba alguna que demuestre la existencia de la comunidad invocada por la parte accionante respecto del inmueble objeto del presente juicio, pues si bien acompaño un instrumento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 31 de enero del año 2003, bajo el N° 59, Tomo 4 de los libros de autenticaciones respectivos, el mismo no es oponible a terceros por no cumplir con la publicidad registral, que a tales efectos exigen los artículos 1.919, 1.920 y 1.924 de nuestra Ley Civil Sustantiva y así se establece. Por tales consideraciones, la demanda instaurada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BIORU C.A., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA FRAGUA C.A., no debe prosperar y así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Partición Ordinaria interpuesta por la abogada N.L.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.263, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BIORU C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de diciembre del año 1981, bajo el N° 83, Tomo 94 A Sgdo, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA FRAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de diciembre del año 1977, bajo el N° 63, Tomo 145-A.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

EMQ/BD/Víctor.-

Exp. 23.781.-

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