Sentencia nº 00573 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Magistrada Ponente: B.G.C.S. Exp. Nº 2012-1442 Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2012, el abogado G.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.642, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), originalmente inscrita el 17 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 69 Tomo 216-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria fue anotada por ante el mismo registro mercantil en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el N° 37 Tomo 390-A-Sgdo., interpuso demanda de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 2000, bajo el N° 9 Tomo 13-A-Pro., y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 114.

En fecha 16 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la causa.

Por auto del 31 de octubre de 2012, el precitado Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Hispana de Seguros S.A., en la persona del ciudadano N.V.S.F., en su carácter de Presidente de la misma, para que compareciera por ante ese Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se fijó la oportunidad para dar contestación a la demanda.

En fechas 30 de enero y 19 de febrero de 2013 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Supremo, consignó diligencias mediante las cuales informó que no se pudo practicar la citación de la sociedad mercantil Hispana de Seguros S.A., por cuanto no se encontraban representantes legales de la misma para el momento de la citación.

Mediante diligencia del 19 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte demandante solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala “… que se sirva decretar la notificación por correo certificado con aviso de recibo del representante legal de la empresa HISPANA DE SEGUROS C.A., en la dirección indicada en el libelo de la demanda”.

Por auto de 4 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, acordó la notificación por correo certificado.

El 25 de abril de 2013 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó oficio N° 0416 dirigido a la Jefa de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 24 del mismo mes y año.

Por diligencia del 23 de octubre de 2013, la abogada Keissy Nereida Loza.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.932, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionante, expuso lo siguiente:

… Actuando de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano [acude] (…) a los f.d.D. como en efecto [desiste] tanto de la demanda (procedimiento) como de la pretensión propuesta por [su] representada en contra de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., en virtud de ello [solicita] a este d.T. se sirva homologar el referido desistimiento y declare desistida la demanda y la pretensión…

. (Sic). (Mayúsculas del texto).

Por auto del 24 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en vista de la solicitud antes indicada, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013, se dejó constancia de que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 29 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González, a los fines de decidir en relación al desistimiento planteado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).

Por diligencia de fecha 6 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de desistimiento por parte de su representada y “solicit[ó] (…) la homologación del acuerdo de transacción suscrito entre [su] representada CORPOELEC y la demandada sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., y se proceda a dictar sentencia con carácter de cosa juzgada, suspendiendo la medida cautelar decretada en el presente juicio, decretando el desistimiento de la presente acción y del procedimiento en la presente causa (…)”. [Corchetes de la Sala y mayúsculas del original].

A su vez el día 11 de marzo de 2014 la abogada Zuleva Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó “sea homologada la transacción presentada en la presente causa en fecha 06 de noviembre 2013”. (Sic).

Por auto de fecha 13 de marzo de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en fecha 14 de enero de 2014, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante decisión N° 01080 publicada en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala ordenó notificar al Procurador General de la República respecto de la “transacción” celebrada el 18 de octubre de 2013, para que manifieste su opinión con relación a la misma.

El 30 de julio de 2014, el Alguacil de esta Sala consignó oficio de notificación N° 1971 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 del mismo mes y año.

En fecha 8 de octubre de 2014, venció el lapso establecido en la decisión N° 01080 del 10 de julio de 2014.

Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, el abogado Incary Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), y la abogada Zuleva Á.M., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, S.A., expusieron consideraciones y solicitaron que se “decida el presente asunto sobre el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento por parte de la actora”.

Mediante auto del 20 de enero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo se ordenó la continuación de la causa y reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, procede la Sala a decidir con base en lo siguiente:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud del desistimiento de la acción planteada en fecha 23 de octubre de 2013 por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, la cual fue ratificada en fechas 6 de noviembre de 2013 y 18 de noviembre de 2014, y, a tal efecto, se observa:

De la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se observa que mediante diligencia del 23 de octubre de 2013, la abogada Keissy Nereida Loza.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, solicitó el desistimiento “tanto de la demanda (procedimiento) como de la pretensión propuesta por [su] representada”, y consignó original del documento de transacción suscrita entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional y la sociedad de comercio Hispana de Seguros S.A., autenticada en fecha 18 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 36, Tomo 302, la cual es del tenor siguiente:

(…)

PRIMERA: Ambas partes declaran tener conocimiento que la sociedad mercantil INVERSORA CERRO AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Maracaibo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 26 Tomo 33-A, el 16 de marzo de 1993, RIF J-30184569-2 (…) suscribió con C.A. La Electricidad de Caracas (Hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL-CORPOELEC) el contrato NCO/0709-426 para el desarrollo de los Servicios de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) del Gasoducto Asociado Al Complejo Generador Termocentro, contrato este que las partes declaran conocer íntegramente en todas sus partes.

SEGUNDA: Considerando que, con ocasión a la carta de adjudicación Nro. EDC-PRE-256-09 del mencionado contrato NCO/0709-426, HISPANA se constituyó en fiadora y principal pagadora de las obligaciones de la contratista, otorgando al efecto las siguientes fianzas:

1. Fianza de Anticipo número 16690 por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos (US. $ 4.531.964,40), autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro. 01, Tomo 132.

2. Fianza de Anticipo número 16691 por la cantidad de Veinticuatro Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.532.787,00), autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro 04, Tomo 132.

3. Fianza de Fiel Cumplimiento número 16692 por la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Dos Centavos (US. $ 1.359.589,32), autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro. 05, Tomo 132.

4. Fianza de Fiel Cumplimiento número 16693 por la cantidad de Doce Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.266.393,00) autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro 06, Tomo 132.

TERCERA: en razón a las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato NCO/0709-426 las fianzas otorgadas; CORPOELEC procedió a demandar a HISPANA, la ejecución de las fianzas por ante esta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo De Justicia, según consta en expedientes con los Nros AA40A2012001442 (Cuaderno Principal) y AA40X2012000122 (Cuaderno Separado), por la cantidad de total de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.240.286,28), más los intereses, gastos y costas judiciales a que haya lugar (…).

(…Omissis…)

QUINTA: CORPOELEC considerando las razones legales antes expuestas por HISPANA que obran en contra de sus pretensiones, así como las contenidas por las partes en este documento, manifiesta el deseo y voluntad de dar fin a sus diferencias y discrepancias en cuanto a los hechos y el Derecho; y por tanto las partes han decidido darse recíprocas y mutuas concesiones para poner fin a la controversia existente entre ellos, y a tales efectos CORPOELEC debidamente autorizada por la Junta Interventora en reunión celebrada el 08 de octubre de 2013, recibe y acepta de HISPANA el pago que se realiza en este acto por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.893.504,00) mediante cheque signado con el N° 20003350, girado contra la institución financiera Activo Banco Universal, que corresponden al monto de las fianzas de anticipo (Nros 16690 y 16691) que no fueron amortizadas. Dicho pago comprende, la extinción de todas las obligaciones demandadas por CORPOELEC e HISPANA, en la causa identificada en la Cláusula TERCERA, de la presente transacción, así como cualquier otra obligación exigible a HISPANA como consecuencia de las fianzas anteriormente mencionadas.

SEXTA: En razón del anterior pago, ambas partes declaran no tener nada más que reclamarse con ocasión al mencionado juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con el otorgamiento de las fianzas indicadas en las clausulas SEGUNDA y TERCERA del presente documento, extendiendo el mismo para que a su vez sirva como mutuo finiquito por las obligaciones que pudieran existir entre ellas, como consecuencia de la existencia del contrato NCO/0709-426 y cualquier fianza otorgada por HISPANA en relación al mismo, así como intereses, gastos o costas procesales (…)

. (Sic) (Resaltado y mayúsculas del original).

Asimismo, evidencia la Sala que acompañado a la diligencia presentada por la representante judicial de la Junta Interventora de CORPOELEC se encuentra copia de la Resolución N° DIR-104 emanada de la Secretaría de la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (ver folios del 176 al 177 del expediente), en la cual se estableció lo siguiente:

(…) Cumplo con comunicarle, que a la Junta Interventora en reunión celebrada el 08 de octubre de 2013, le fue presentado el punto II de la Cuenta N° 020-2013, referente a PUNTO DE CUENTA: SOLICITUD DE APROBACIÓN POR LA JUNTA INTERVENTORA DE CORPOELEC DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL HISPANA DE SEGUROS, S.A., EN EL JUICIO QUE CURSA ANTE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EXPEDIENTES SIGNADOS CON LOS NÚMEROS AA40A2012001442 (CUADERNO PRINCIPAL) Y AA40X20120001222 (CUADERNO SEPARADO).

La junta interventora aprueba el presente punto por unanimidad y emite las siguientes decisiones:

1. Autoriza la propuesta de transacción presentada por la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS S.A., en el juicio que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, condicionándola al monto de Bs. 15.893.504,00; a tales efectos se instruye a la Coordinación Corporativa de Consultoría Jurídica, a los fines de que realice todas las gestiones necesarias para materializar la mencionada transacción con dicha sociedad mercantil en base al monto antes señalado y se desiste posteriormente de la acción y del procedimiento judicialmente. (…)

. (Sic). (Resaltado de la Sala).

En fecha 6 de noviembre de 2013 el abogado L.J.H.S., antes identificado, ratificó el pedimento de desistimiento por parte de su representada y “solicit[ó] […] la homologación del acuerdo de transacción suscrito entre [su] representada CORPOELEC y la demandada sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., y se proceda a dictar sentencia con carácter de cosa juzgada, suspendiendo la medida cautelar decretada en el presente juicio […]”. [Corchetes de la Sala y mayúsculas del original].

Sin embargo por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, por los abogados Incary Guerra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), y Zuleva Á.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros S.A., antes identificados, señalaron:

(…) siendo la voluntad de las partes en la presente causa la terminación del proceso judicial [indican] lo siguiente: Primero: En la presente causa ambas partes acordaron la celebración de una Transacción, en forma auténtica, y que una vez verificado el pago, la parte actora procediera al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento seguidos a HISPANA, (…). A tales efectos, la junta interventora de CORPOELEC autorizó la celebración de la referida transacción, así como el posterior desistimiento de la acción y del procedimiento, según consta de Resolución de Junta Interventora de CORPOELEC distinguida con el DIR No. 104 de fecha 08 de octubre de 2013, (…). Segundo: Conforme a lo anterior, se suscribió la transacción extrajudicial, autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 2013, bajo el N° 36, Tomo 302, y verificado el pago, la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento. Tercero: Por error material involuntario, la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013, solicitó la ‘homologación del acuerdo de transacción’, pero, manteniendo igualmente la solicitud de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, con apoyo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido la representación judicial de la demandada, mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2014, solicitó igualmente la homologación de la transacción por ambas partes. Cuarto: La situación anterior originó que la Sala considerara mediante decisión de fecha 10 de julio de 2014, que se trataba de la solicitud de homologación de la transacción, contrariamente a lo indicado precedentemente y la real voluntad de las partes. Con base a las consideraciones antes expresadas, y a los fines de evitar desgastes innecesarios de la función jurisdiccional, ambas parten piden respetuosamente a la Sala que decida el presente asunto sobre el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento por parte de la actora, toda vez que la parte actora no tiene nada ya que reclamar a la parte demandada, y fue lo previsto originalmente por las partes

. (Sic). (Corchetes y destacado de la Sala) (Resaltado del original).

Del referido escrito se puede apreciar que la solicitud presentada en la actual controversia referida a la ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Hispana de Seguros S.A., fue el pedimento de desistimiento de la acción y no una homologación de transacción, señalando que la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2013 por la cual la representación judicial de la parte actora solicitó la “homologación del acuerdo de transacción”, se trató “de un error material involuntario”, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional entiende que las representaciones judiciales de las partes participantes en el presente juicio requieren pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento de la acción fundamentada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no la homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y la sociedad de comercio Hispana de Seguros S.A., autenticada en fecha 18 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 36, Tomo 302. Así se declara.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la acción planteada en fecha 23 de octubre de 2013 por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, la cual fue ratificada en fechas 6 de noviembre de 2013 y 18 de noviembre de 2014, debe señalar lo siguiente:

Visto que en la presente causa, eventualmente, pudieran verse afectados interés patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa ordenó, mediante decisión N° 01080 publicada el 10 de julio de 2014, notificar al Procurador General de la República, para que manifestase su opinión con relación a la transacción realizada entre las sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) e Hispana de Seguros S.A.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente consta que el 30 de julio de 2014 fue notificado el Procurador General de la República de la referida decisión, sin que hasta la fecha el aludido funcionario haya informado a esta Sala lo requerido. En efecto, del auto de la Secretaría de este M.T. de fecha 8 de octubre de 2014 ha quedado evidenciado que el lapso de diez (10) días de despacho antes acordado se ha consumado.

Con vista a lo indicado, debe esta Sala ratificar lo solicitado en la decisión N° 01080 del 10 de julio de 2014, en razón de lo cual ordena notificar a la Procuraduría General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la solicitud de desistimiento de la acción, en virtud de la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), e Hispana de Seguros S.A., para lo cual se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido el cual comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que consigne lo solicitado. La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de octubre de 2013 y del escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014 por las representaciones judiciales de ambas partes. Así se establece.

II DECISIÓN Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la solicitud de desistimiento de la acción, en virtud de la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), e Hispana de Seguros S.A., para lo cual se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la referida notificación de la presente decisión, vencido el cual comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que consigne lo solicitado.

La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de octubre de 2013 y del escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014 por las representaciones judiciales de ambas partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00573.
La Secretaria, Y.R.M.

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