Corporación Industrial para la Energía Eléctrica, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL) interpone demanda por incumplimiento de contrato y daño patrimonial contra el Consorcio VDV Internacional.

Número de resolución342
Fecha14 Diciembre 2016
Número de expediente2016-0745
PartesCorporación Industrial para la Energía Eléctrica, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL) interpone demanda por incumplimiento de contrato y daño patrimonial contra el Consorcio VDV Internacional.

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de diciembre de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2016, la abogada Rosservia Matos Sivira, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.086, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (CORPOELEC INDUSTRIAL), interpuso demanda por “Incumplimiento de Contrato de Obra por Daño Patrimonial” contra el CONSORCIO VDV INTERNACIONAL, integrado por las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA, S.A. (COVSA) y VDV INTERNACIONAL SUPPLIES L.L.C., con ocasión del contrato signado bajo el N° CI-DSC-003-2014, suscrito por las partes el 21 de agosto de 2014, destinado a la “Rehabilitación, Modernización y Puesta en Marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ´Los Olivos´”, ubicada en el Municipio Caroní del estado Bolívar. (Folios 2 y 10 del expediente).

En fecha 8 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción incoada, en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar al CONSORCIO VDV INTERNACIONAL, en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Para practicar la citación de la demandada, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que corresponda conocer luego de la distribución. Se conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia. Compúlsese el libelo, junto con su correspondiente auto de comparecencia. Líbrense oficio y despacho, con las copias certificadas conducentes y remítanse al Tribunal comisionado.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar al C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Bolívar, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre un contrato destinado a la “Rehabilitación, Modernización y Puesta en Marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ´Los Olivos´”, ubicada en el mencionado ente local, y considerando que la parte actora adujo en su escrito libelar el “(…) abandono de la contratista en lo que respecta a la obra en comento (…)”; todo lo cual pudiera incidir en la continuidad de la actividad de procesamiento de las aguas residuales de la aludida población. (Folio 8 del expediente).

Respecto de lo antes dispuesto, debe advertirse que en modo alguno esta notificación puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que participen en la audiencia preliminar y “opinen” sobre el asunto debatido.

A los efectos de la notificación del C.L.d.P.P.d.M.C. del estado Bolívar, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que corresponda conocer luego de la distribución. Se conceden ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despacho, anexando copias certificadas del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, de este pronunciamiento y demás documentos conducentes, y entréguese al Alguacil del Juzgado a los fines del caso.

La audiencia preliminar tendrá lugar una vez que conste en autos la citación y notificaciones supra ordenadas, debidamente practicadas.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0745/DA-JS

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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