Sentencia nº 234 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de abril de 2010

200º y 151º

Por escrito presentado en fecha 2.3.10, el abogado F.J.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.434, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A., DE SEGUROS, solicitó la reposición de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según alega: “han transcurrido cuatro (4) meses y dos (2) días, desde la fecha en que fue practicada la citación de mi representada hasta la fecha de consignación del presente escrito, sin que haya logrado aún la citación de la codemandada CONSTRUCTORA ZACO S.A., es decir, han discurrido entre una y otra citación, de manera sobrada mas de sesenta (60) días expresados en el artículo ut supra trascrito”.

Este Juzgado para decidir, observa:

Por decisión de fecha 1°.7.09, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a las sociedades mercantiles Transeguros C.A. de Seguros, en la persona de su Presidente ciudadano J.L.C., asimismo, a la sociedad mercantil Constructora Zaco, S.A., en la persona de su Presidente ciudadano L.R.G.C., para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos la última de las citaciones practicadas, vencidos como fuesen los ocho (8) días concedidos como término de distancia.

Ahora bien, consta al folio ciento veintiséis (126) del presente expediente, diligencia de fecha 29.10.09, mediante la cual el abogado Felice Paganelli, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, se da por citado en el presente juicio, igualmente, se evidencia de las resultas de la comisión librada al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cartel de citación dirigido al ciudadano L.R.G.C., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A., publicado en fecha 15.1.10 (folio 55).

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

Se infiere del último aparte de la norma transcrita, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.

Así pues, concluye este Juzgado, que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación de la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, hasta el día 15.1.10 cuando se publicó el cartel de citación dirigido al ciudadano L.R.G.C., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, C.A., — según el cómputo que antecede—-, han transcurrido más de sesenta (60) días, por tal razón, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, se dejan sin efecto las citaciones practicadas y suspende la causa hasta que la parte accionante impulse nuevamente las citaciones de todos los demandados, tal y como lo dispone la norma supra transcrita. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2009-0500/ias

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