Sentencia nº 182 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto que la sociedad mercantil Transeguros, C.A. de Seguros, se encuentra intervenida desde el 24 de agosto de 2012, mediante Providencia signada con letras y números FSAA-2-3002502 de esa misma fecha, suscrita por el Superintendente de la Actividad Aseguradora.
Considerando que en su virtud, la Sala Político-Administrativa por sentencia Nro. 01570 dictada el 20 de diciembre de 2012, ordenó remitir a este Juzgado el caso a los fines de paralizar el procedimiento seguido únicamente respecto a la preindicada empresa aseguradora, con ocasión de su intervención, de conformidad con lo previsto en al artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora; suspensión acordada el 27 de febrero de 2013.
Como quiera que por escrito presentado -mediante diligencia- el 8 de mayo de 2013, los abogados Felice Paganelli, R.S., G.B. y F.J.V.R., renunciaron “(…) A TODOS Y CADA UNO DE LOS PODERES en los cuales detentemos el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil `TRANSEGUROS, C.A., DE SEGUROS´, con efecto inmediato (…)” (folio 87 del expediente. Resaltado del texto); y, asimismo, solicitaron que notifique a las partes de dicha renuncia.
Apreciando que, conforme a lo previsto en el artículo 165, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, la renuncia del apoderado judicial “(…) no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante (…)” y dado que –como se indicó en líneas anteriores- la causa se encuentra suspendida respecto de la empresa poderdante, su notificación se practicará cuando el procedimiento se reanude para ella; con la advertencia de que una vez que conste en autos la indicada notificación, es cuando la renuncia de sus representantes judiciales producirá efectos para la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 165, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza,
R.F.V.O.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2009-0500/DA-JS
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