Sentencia nº 460 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.314, actuando en su carácter de apoderado de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), mediante la cual indicó las direcciones con el fin de practicar las citaciones correspondiente; asimismo, solicito la comisión para aquella co-demandada domiciliada en el Estado Zulia; para decidir se observa:
En fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto además que no se ha aperturado el lapso de emplazamiento, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206, del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 1°.07.09, en lo que respecta al procedimiento aplicable; y, ordena continuar la presente causa conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se acuerda librar autos de comparecencia indicando que las sociedades mercantiles Transeguros C.A. de Seguros domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de su Presidente ciudadano J.L.C.; así como también, a la Constructora Zaco, S.A., con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia en la persona de su Presidente ciudadano L.R.G.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deben comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia, concedidos a la demandada domiciliada en el Estado Zulia. Compúlsese el libelo, la mencionada decisión del 1°.07.09, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
A fin de practicar la citación en el Estado Zulia, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense oficio y despacho.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2009-500/ech.