La corrupción: ¿Un problema de sociedad y/o político?

AutorFrancisco Javier Marín Boscán
CargoDepartamento del Derecho del Trabajo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia Maracaibo - Venezuela fjmarinb@yahoo.es
Introducción: la Corrupción como gran problema de la humanidad

Entre los diez mandamientos de vida que Dios nos señala a los cristianos, dos de estos están íntimamente vinculados con el respeto a lo ajeno, a saber: No robarás (VII) y No codiciarás los bienes ajenos (X).

El tema de la Corrupción no es nuevo. El problema está muy arraigado en la sociedad y se agrava cada vez más en el mundo. Veremos más adelante, que el problema de la Corrupción no está asociado con la existencia de una mayor o menor riqueza nacional, por cuanto países como Haití, que destacan entre los más pobres y con desarrollo humano bajo, presenta un alto grado.

El insigne Arturo Uslar Pietri, declaraba: “nadie duda de que existe la corrupción, pero no tenemos el valor de sancionarla. Y no tenemos el valor porque todos somos parte de esa tolerancia” (Centro Gumilla, 1982).

En épocas pretéritas, Montesquieu escribía: “la corrupción de cada régimen político empieza casi siempre por la de los principios” (1989: 105).

A su vez, Simón Bolívar hizo constar en uno de sus pensamientos: “Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública. El talento sin probidad es un azote”.

Atendiendo a la brevedad del trabajo, y considerando su propósito, nos disponemos a abordar distintos aspectos del tema, con el fin de concluir con una respuesta a la interrogante planteada.

Relación con el Derecho y la Moral

Kelsen identifica al Derecho y a la Moral como “órdenes normativos distintos uno de otro” (1977, 55), aunque el autor especifica que el derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación de normas morales, o sea delegar “en la moral el poder de determinar la conducta a seguir” (Ibidem). Y enfatiza “desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma jurídica” (Ibid, 55-56).

Por su parte, Ross cuando analiza el papel de la conciencia jurídica en la política jurídica, refiere sobre las actitudes morales, y así comienza señalando “no todas las acciones humanas son interesadas (motivadas por una necesidad)...entre las acciones desinteresadas las más importantes son las acciones sugeridas o “persuadidas”...los impulsos y actitudes particulares que son vividos como morales, tienen también un carácter desinteresado, esto es, no basado en necesidades...las actitudes morales tienen origen social, son inculcadas en la persona por la persuasión sugestiva de su medio...la peculiaridad de la persuasión que crea la moralidad es que tiene lugar en los primeros años de vida (pero) con el tiempo el factor sugestión (admonición de los padres) puede desaparecer...la actitud moral se acoplará entonces en forma directa a la situación y a la regla moral correspondiente” (1977: 352-353-354).

Las consideraciones de los filósofos del Derecho anteriores, nos sugieren que el concepto de moral no es unívoco, y que igualmente responde a valores y circunstancias.

Atendiendo lo observado, nos encontramos en la normativa sobre la materia, que cuando la Constitución Nacional, la Ley Contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros instrumentos normativos, disponen sobre la necesidad de preservar la ética pública y la moral administrativa, se orientan a prevenir la Corrupción mediante normas jurídicas de índole moral en ámbitos y bajo circunstancias determinadas.

En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999, considera sobre los nuevos Poderes Ciudadano y Electoral, y hace constar que rompe con la clásica división de los Poderes Públicos “adaptando a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón Bolívar”. Asimismo se hace constar que el Poder Moral se inspira, “en parte” en el Poder Moral propuesto por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (Art. 273) y los órganos correspondientes son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Igualmente en la Carta Magna se establece que el patrimonio moral de la República y sus valores, se fundamentan en la doctrina de el Libertador (Art. 1), que el país se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna entre los valores superiores del ordenamiento jurídico, la democracia, la responsabilidad social, y en general, “la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Art. 2).

La Ley Contra la Corrupción (T. I, C. II, Arts. 6 al 22) persigue prevenir la corrupción y salvaguardar el Patrimonio Público, bajo la determinación de principios morales (honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad).

Por su parte, en el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción se deja constancia sobre el convencimiento de los Estados Miembros de la OEA, que la corrupción “socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y que están persuadidos de “que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social” (Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, G.O. No. 36.211 del 22 de mayo de 1997).

Atendiendo a los anteriores lineamientos, la Contraloría General de la República dictó el Código de Ética para el Funcionario Público, inspirada en el fin primordial de la existencia de se Organismo, de “velar por la correcta administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción y por la eficiencia en la función pública, objetivos esenciales de la democracia” (Resolución No. 019 del 12 de mayo de 1997, G. O. No. 36.268 del 13 de agosto del mismo año).

El Problema visto por los Filósofos Políticos: La Lucha contra la Corrupción como uno de los Objetivos Esenciales de la Democracia

Maquiavelo a decir de Chevallier, pone de relieve crudamente el problema de las relaciones entre la política y la moral, y esto se desprende cuando el primero escribe: “pues bien miradas las cosas, se encuentra que, así como hay ciertas cualidades que parecen ser virtudes y que causarían la ruina del príncipe, igualmente hay otras que parecen ser vicios y de las cuales, sin embargo, pueden resultar su conservación y su bienestar” (Chevallier, 2003: 34).

Montesquieu en su famosa obra “El Espíritu de las Leyes”, considera la Corrupción de los Principios en los Tres Gobiernos (democracia, aristocracia y monarquía), y destaca como idea general que la Corrupción de cada régimen político “empieza casi siempre por la de los...

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