Sentencia nº 2240 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (06) de noviembre del año 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano P.P. CortÉz Mujica, asistido judicialmente por la abogada A.G., contra la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., representada judicialmente por los abogados I.R.Z., H.E.C.H., A.H.R.L., J.O.M.C. y C.T.V.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2007, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, confirmando de esta manera la decisión de fecha 30 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, según consta en auto de fecha 2 de julio de 2007.

Producto de la precedente negativa, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de hecho, mediante escrito de fecha 9 de julio de 2007, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 9 de agosto de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “El recurso de casación puede interponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

En consonancia con la norma parcialmente citada, verifica esta Sala que la parte actora, según consta en el escrito libelar de fecha 21 de abril de 2006, estimó su demanda en la cantidad de ochenta y dos millones doscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 82.228.864,40), cuantía ésta, que tal y como lo indica el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, no se ajusta a la mínima exigida en la Ley Adjetiva Laboral para recurrir en casación, la cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo que, en el momento en que se interpuso la demanda, el quantum requerido era de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00). En consecuencia, el recurso de casación es inadmisible, debiendo declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 2 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se exime de la condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.H. N° AA60-S-2007-001673

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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