Sentencia nº 00415 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2012-1664

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el oficio Nº 2012-6872 de fecha 6 de noviembre de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Coronel (Ej) G.A.G.U., titular de la cédula de identidad N° 4.530.710, asistido por el abogado C.A.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.473 contra el acto administrativo denegatorio tácito del MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto el 15 de julio de 2002, contra la Orden N° DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002 emanada del Director General de ese Ministerio, donde se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Orden N° DG-15143 del 7 de marzo de 2002 dictada por el prenombrado funcionario, mediante el cual el recurrente fue designado Oficial Adjunto a la Oficina de Compras de la Dirección de Adquisiciones del Ejército en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América.

La remisión obedeció a la sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, en la cual la mencionada Corte declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y, en consecuencia, declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 27 de noviembre 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del M.T. las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta M.I. a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2003 el Coronel (EJ) G.A.G.U., asistido por el abogado C.A.M.C., ya identificados, ejerció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo denegatorio tácito, al no haberse decidido el recurso jerárquico incoado el 15 de julio de 2002 ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra la Orden N° DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002 emanada del Director General de ese Ministerio, donde se declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Orden N° DG-15143 del 7 de marzo de 2002 dictada por el mismo funcionario, en el cual se designó al recurrente como Oficial Adjunto a la Oficina de Compras de la Dirección de Adquisiciones del Ejército en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América.

Por auto de fecha 4 de junio de 2003 se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines del pronuncimiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

El 17 de junio de 2003 el referido Juzgado de Sustanciación declinó en esta Sala la competencia para conocer y decidir el recurso intentado, por ser competencia de la Sala Político-Administrativa conocer las impugnaciones contra actos emanados de los Ministros.

En fecha 19 de agosto de 2003 esta Sala Político-Administrativa, decidió que la declinatoria realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no puede ser resuelta, por cuanto es a dicha Corte y no a su Juzgado de Sustanciación al que corresponde resolver lo ateniente a la competencia.

Por sentencia del 7 de marzo de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por corresponder su conocimiento a esta Sala Político-Administrativa de acuerdo al criterio fijado en la ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, mediante la cual se estableció el régimen de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo del retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

En la oportunidad para decidir acerca de la declinatoria realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso, para lo cual observa lo siguiente:

Mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Coronel (Ej) G.A.G.U., asistido por el abogado C.A.M.C., contra el acto administrativo denegatorio tácito al no haber decidido el Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el recurso jerárquico interpuesto el 15 de julio de 2002, contra la Orden N° DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002 emanada del Director General de ese Ministerio, donde se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Orden N° DG-15143 del 7 de marzo de 2002 dictada por el señalado funcionario, en el cual se designó al recurrente Oficial Adjunto a la Oficina de Compras de la Dirección de Adquisiciones del Ejército en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América.

Al respecto, debe señalarse que por haber sido ejercido el recurso el 10 de abril de 2003, corresponde aplicar el régimen de competencia consagrado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Gaceta Nº 1.893 del 30 de julio de 1976, aplicable en razón del tiempo, en cuyo ordinal 10°, artículo 42, se le atribuye la competencia a esta Sala para conocer y decidir los casos como el de autos, en los cuales ha sido intentado un recurso de nulidad por razones de insconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Visto que la competencia de la Sala queda circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, debe la Sala hacer referencia a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, aplicable en razón del tiempo, en el que se establece que estos son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el C.d.M., los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

De tal manera que al haber sido dictado el acto por una de las autoridades a las que hace referencia el aludido artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esto es, el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa; y visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 10 de abril de 2003 durante la vigencia de la citada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe esta Sala aceptar la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya aceptada en esta decisión. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Coronel (Ej) G.A.G.U. contra el acto administrativo denegatorio tácito del MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al no haber decidido el recurso jerárquico ejercido el 15 de julio de 2002, contra la Orden N° DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002 emanada del Director General de ese Ministerio.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente inmediatamente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
El Vicepresidente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00415, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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