Las Cortes Supremas de Costa Rica, Brasil y Chile condenan la falta de garantías judiciales en Venezuela. De cómo, ante la ceguera de los gobiernos de la región y la abstención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han sido las Cortes Supremas de estos países las que con base en la jurisdicción universal de protección de los derechos humanos, han comenzado a juzgar la falta de autonomía e independencia del Poder Judicial en Venezuela, dictando medidas de protección a favor de ciudadanos venezolanos contra el Estado venezolano

AutorAllan R. Brewercarías
Páginas495-500
LAS CORTES SUPREMAS DE COSTA RICA, BRASIL
Y CHILE CONDENAN LA FALTA DE
GARANTÍAS JUDICIALES EN VENEZUELA
De cómo, ante la ceguera de los gobiernos de la región y
la abstención de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, han sido las Cortes Supremas de estos países las
que con base en la jurisdicción universal de protección de los
derechos humanos, han comenzado a juzgar la falta
de autonomía e independencia del Poder Judicial en Venezuela,
dictando medidas de protección a favor de
ciudadanos venezolanos contra el Estado venezolano
Allan R. Brewer-Carías
Profesor emérito, Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario tiene por objeto analiza tres sentencias dictadas durante
2015 por las Cortes Supremas de Justicia de Costa Rica, Brasil y Chile, en las cua-
les, con ocasión de decidi r casos concretos, consideraron que la falta de aut onomía
en independencia l Poder Judicia l en Venezuela, no garantiza la protección efectiva
de los derechos de sus nacionales.
Abstract: This Paper analyzes three decisions issued i n 2015 by the Supreme
Courts of Justice of Costa Rica, Bra sil and Chile in which deciding specif ic cases,
have considered that the Judici al Power in Venezuela lacks of Independence and
autonomy, considering therefore th at the rights of its own citizens cannot be effec-
tively guarantied.
Palabras Clave: Poder Judicial, Independencia. Garantías Judi ciales.
Key words: Judicial Power. Independenc e. Judicial Guaranties.
Durante el año 2015, ante la pasividad de los gobiernos de la región de confrontar polí-
ticamente el totalitarismo que se ha desarrollado en Venezuela en negación de la democracia
y de los derechos humanos, y ante el temor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de condenar directa y abiertamente la ausencia de autonomía e independencia del Poder
Judicial en el país, se ha producido un hecho excepcional e inédito en la historia de la demo-
cracia en el Continente, poniéndose en funcionamiento la jurisdicción universal de protección
de los derechos fundamentales, al haber sido tres tribunales supremos extranjeros, los de
Costa Rica, de Brasil y de Chile, los que sin temor ni ambigüedades han condenado la situa-
ción de ausencia total de garantías del debido proceso en Venezuela, protegido y amparado
en consecuencia, desde sus respectivas jurisdicciones y países a ciudadanos venezolanos en
contra del Estado Venezolano.

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