Sentencia nº 565 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 15 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 23.7.03, por el abogado M.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 55.456, actuando en su carácter de apoderado del Banco Industrial de Venezuela; mediante el cual promueve pruebas en el juicio interpuesto por la sociedad mercantil Desarrollo Habitacional La R.T.C.C., C.A., contra la mencionada institución bancaria, por cumplimiento de contrato de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con el escrito de pruebas de fecha 23.7.03 e indicadas en el capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales con citación promovidas en el capítulo II, del escrito de pruebas, referidas a los ciudadanos: W.P. y E.I., domiciliados en la ciudad de Caracas; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Visto lo anterior, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 16413/dbb.

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