Sentencia nº AMP-041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2012

202º y 153º

Mediante sentencia Nº 00056 de fecha 18 de enero de 2006, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el abogado J.G.T. R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.763, actuando en su nombre y en su condición de Agente de la Propiedad Industrial, como apoderado judicial de la asociación civil COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI), inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del entonces Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de noviembre de 1966, bajo el Nº 45, folio 219, Protocolo I, Tomo 2; y del ciudadano F.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.143.032, quien es Agente de la Propiedad Industrial, y actúa “en defensa de los intereses difusos y/o colectivos de los usuarios del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual”, contra el “AVISO” dictado en fecha 9 de enero de 2006 por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) (inicialmente incoado contra el “AVISO” de fecha 19 de agosto de 2005), mediante el cual se modificaron las tasas a pagar por los usuarios en razón de los servicios prestados por dicho organismo.

Asimismo, en la referida sentencia la Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar, respecto a las tasas cobradas por: cambio de nombre o de domicilio en marcas o patentes, licencias de uso de marcas o patentes y fusiones de marcas o patentes.

Concluida la sustanciación de la causa, en fecha 15 de marzo de 2007 se dijo “Vistos”.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En la oportunidad para decidir, de la revisión de la página web del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (http://www.sapi.gob.ve/) observa la Sala que en fecha 16 de febrero de 2012 se dictó el “AVISO OFICIAL” mediante el cual se le informa a los usuarios, interesados y público en general, “el monto a cancelar por los conceptos de impuestos por los servicios prestados en [esa] institución” con ocasión del reajuste del valor de la Unidad Tributaria establecido en la Providencia Nº SNAT/2012/0005 de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.866 del 16 de febrero de 2012.

Igualmente, se evidencia de la referida página web la P.A. Nº 3 del 1º de marzo de 2012, emanada del organismo accionado, en la que se detalla el “ajuste de los servicios prestados dentro de [esa] Institución, que se aplicarán a partir [de esa misma fecha]”.

En razón de lo anterior, y visto que en el caso de autos resulta necesario verificar si eventualmente las tasas cuya ilegalidad e inconstitucionalidad denuncian los accionantes en el asunto bajo examen, se han venido cobrando desde la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad hasta la actualidad, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar oficio al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a los f.d.S. la remisión de copias certificadas de los “Avisos Oficiales” o de cualquier otro acto administrativo en los que se establezcan o actualicen las tasas cobradas por ese organismo con ocasión de los servicios prestados en materia de propiedad intelectual, que hayan sido dictados con posterioridad al “AVISO” de fecha 9 de enero de 2006 hasta la fecha de notificación de este Auto.

A los efectos anteriores, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación de esta decisión.

Se ordena, igualmente, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 041.

La Secretaria,

S.Y.G.

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