Decisión nº PJ0572016000088 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL

o Expediente: No. GP02-N-2013-000414

o PARTE RECURRENTE: CREACIONES LO MAXIMO,C.A

o APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: M.E.P., J.G., Z.L., Maria Laura Henríquez, M.M..

o ACCION PRINCIPAL: Recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, (conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos) contenido en la Certificación signada con el Nº 051-13, de fecha 06 de Febrero del 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M. Montilla” “Diresat-Carabobo”.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

o DECISION: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO, C.A.

o FECHA DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA: Valencia, 04 de Noviembre 2016.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL. 206° y 157º

Asunto: No. GP02-N-2013-000414

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral la abogada M.E.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.432, ,actuando en con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Mayo de 1982, anotado bajo el N° 43, Tomo 15-B, interpuso Recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación signada con el Nº 051-13, de fecha 06 de Febrero del 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M. Montilla” “Diresat-Carabobo”. Referida, cito:

..............A la consulta de Medicina Ocupacional........ha asistido el ciudadano J.C.O.G., titular de la cedula de identidad No. V- 13.277.374, de 34 años de edad, a los fines de la evaluación medica..............

..............Certifico: que se trata de Hernia Discal L4 - L5 y L5 - S1 (COD.CIE10 M51.8) considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente..............

.Fin de la cita);

Por distribución automatizada y aleatoria, de fecha 18 de Septiembre del 2013, el conocimiento del presente recurso correspondió a este Tribunal quien mediante auto de igual fecha (18/09/2013) ordenó darle entrada al presente recurso. (Vid folio 63 de la pieza principal).

Mediante auto de fecha 06 de agosto del 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer, y en consecuencia admitió la pretensión cuanto ha lugar en derecho (Vid folios 64-67 de la pieza principal). Así mismo se ordenó practicar las notificaciones de:

o Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital.

o Procurador General de la República.

o Fiscalía General de la Republica.

o Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

o Ciudadano J.C.O.G..

Suministrados como fueron los fotostatos del escrito recursivo, se ordenó por auto de fecha 20 de Diciembre de 2013, librar los actos de comunicación antes indicados. (Vid folio 74 de la pieza principal).

En fecha 10 de enero de 2014, fue decidida la solicitud de Medida Cautelar ejercida conjuntamente con la acción principal como lo es; el Recurso de Nulidad (Vid 81-94 de la pieza principal), donde se declaro:

“……………. Improcedente la suspensión de efectos de la “Providencia Administrativa (certificación de enfermedad agravada por el trabajo) signada con el Nº 051-13, de fecha 06 de febrero del 2013 emanada DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. O.M. MONTILLA” “DIRESAT-CARABOBO” formulada por la entidad de trabajo Creaciones Lo Máximo C.A……….” Fin de la cita.

Por auto de fecha 10 de Marzo del 2014, se ordenó agregar las resultas de las notificaciones ordenadas a las entidades antes citadas. (Vid folios 119 de la pieza principal).

En fecha 12 de Marzo de 2014, el abogado J.G., actuando en representación de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO, C.A., parte actora en nulidad consigno diligencia mediante la cual SUSTITUYE poder en la abogada M.M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.272. (Vid folios 120-121 de la pieza principal).

En fecha 13 de Marzo de 2014, el Tribunal mediante auto verifico las notificaciones ordenadas, así mismo constato su cumplimiento y en consecuencia ordenó la práctica de la notificación al tercero interesado ciudadano J.C.O.G.. (Vid folio 122-123 de la pieza principal).

En fecha 24 de Marzo de 2014, fue consignada resulta de notificación suscrita por el Alguacil R.V. donde informo la imposibilidad de notificar al tercer interesado, ciudadano J.C.O.G.. (Vid folio 124 de la pieza principal).

En fecha 25 de Marzo de 2014, el Tribunal emitió auto mediante el cual vista la consignación de la notificación con resultado negativo, insta a la parte actora recurrente a que consigne dirección exacta del ciudadano J.C.O.. (Vid folio 127 de la pieza principal).

En fecha 07 de Mayo de 2014, el abogado J.G., actuando en representación de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO, C.A., parte actora en nulidad consigno diligencia por medio de la cual solicito que fuera librado oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) a los fines de que el mismo indicara al Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano J.C.O.. (Vid folios 128-129 de la pieza principal).

En fecha 12 de Mayo de 2014, el Tribunal dicto auto acordando lo solicitado y en la misma fecha se libró oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT). (Vid folios 130-131 de la pieza principal).

En fecha 27 de Mayo de 2014, fue realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación, consignación de la misma con resultado positivo. (Vid folios 132-133 de la pieza principal).

En fecha 01 de julio de 2014, mediante diligencia suscrita por el abogado J.G., solicito al Tribunal realizar todas las diligencias pertinentes a los fines de obtener la dirección del ciudadano J.C.O.. (Vid folios 134-135 de la pieza principal).

En fecha 04 de Julio de 2014, el Tribunal dicto auto dando por recibido oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Vid folios 136-138 de la pieza principal).

En fecha 09 de julio de 2014, el Tribunal ordeno librar la notificación al tercero interesado en los mismo términos en que se había ordenado en principio y colocando la dirección suministrada por el Organismo antes señalado SENIAT. (Vid folios 140-141 de la pieza principal).

En fecha 04 de agosto de 2014, fue consignada resulta de notificación por el Alguacil encargado de la practica de la misma mediante la cual informo la imposibilidad de notificar al tercer interesado, ciudadano J.C.O.G.. (Vid folio 142 de la pieza principal).

En fecha 11 de noviembre de 2014, el abogado J.G., actuando en representación de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO, C.A., parte actora en nulidad consigno diligencia solicitando que se acordara la notificación por carteles de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la notificación personal no había sido posible y en concordancia con lo peticionado consigno en el mismo acto sentencia de fecha 03/11/2014, de la Sala de Casación Social. (Vid folio 148-153de la pieza principal).

En fecha 13 de enero de 2015, la abogada M.E.P. actuando en representación de la parte actora en nulidad presento diligencia por medio de la cual solicito que el Tribunal emitiera pronunciamiento sobre la notificación por carteles solicitada.(Vid folio 154-155 de la pieza principal).

En fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal acordó la notificación por carteles de acuerdo a lo solicitado y en la misma fecha se libró. (Vid folio 156-157 de la pieza principal).

En fecha 20 de enero de 2015, la abogada M.E.P., consigno diligencia en la cual expuso lo siguiente cito:

……En horas de despacho del día de hoy 20 de enero de 2015, comparece por ante este Tribunal la abogado en ejercicio M.E.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº184.432, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en autos ocurro a los fines de: Recibo de manos de la Secretaria carteles de notificación que fueron acordados. Es todo…….

fin de la cita. (Vid folio 159 de la pieza principal).

En fecha 27 de mayo de 2015, el abogado J.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en nulidad, consigno diligencia solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa. (Vid folio 160-161 de la pieza principal).

En fecha 09 de Julio de 2015, el abogado J.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa. (Vid folio 162-163 de la pieza principal).

En fecha 23 de septiembre de 2015, el abogado J.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa. (Vid folio 164-165 de la pieza principal).

En fecha 30 de septiembre de 2015, la Juez que preside este Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de esta causa ordenado la notificación de las partes (Vid folio 166-172 de la pieza principal).

En fecha 18 de enero de 2016, la abogada M.E.P., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en nulidad consigno diligencia a los fines de solicitar las resultas de la notificaciones libradas. (Vid folio 173-174 de la pieza principal).

En fecha 18 de enero de 2016, el abogado J.G., actuando en representación de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO, C.A., parte actora en nulidad consigno diligencia mediante la cual SUSTITUYE poder en la abogada A.K.B. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.960. (Vid folios 175-176 de la pieza principal).

En fecha 04 de marzo de 2016, el alguacil M.G., consigno resultas de notificación dirigida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico declarando que se encuentran legalmente notificados. (Vid folios 177-178 de la pieza principal).

En fecha 07 de marzo de 2016, el alguacil E.P., consigno oficio N5998-2015, dirigido al Coordinador de URDD del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las notificaciones dirigidas al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIO, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (DISTRITO CAPITAL), FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (Vid folios 179-183 de la pieza principal).

En fecha 31 de mayo de 2016, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento resultas de notificaciones, provenientes del Tribunal Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. (Vid folio 184-200 de la pieza principal).

En fecha 22 de septiembre de 2016 mediante diligencia suscrita por la abogada A.K.B., inscrita en el Ipsa bajo el Nº.249.960, en su carácter de apoderada judicial de la actora, consigna y solicita se libre nuevo cartel de notificación a los fines de realizar la notificación al tercero interesado ciudadano J.C.O.G., y así darle continuidad a la presente causa. (Folios 201-203)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento; previo cualquier pronunciamiento considera menester destacar que la Ley que rige la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas y en particular en su artículos 80 y 81 se dispone lo siguiente:

Cartel de Emplazamiento

Artículo 80: En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de audiencia de juicio. El cartel será librado al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento a menos que razonablemente lo justifique el Tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Articulo 81: el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión. Lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

La primera de las normas trascritas contempla, la regla general, esto es que “en los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será preciso el cartel de emplazamiento; la excepción a la regla, es que “la notificación de los terceros interesados mediante carteles, es posible (no es obligatorio) cuando el Tribunal razonablemente lo justifique”, y ello con el propósito de abrigar los derechos de aquellas personas cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate.

Por su parte, la segunda de las mencionadas disposiciones prevé la figura del desistimiento tácito como sanción para aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento el recurrente no cumpliera con cada una de las cargas procesales, en cuanto al retiro, publicación y consignación dentro de los lapsos procesales que establece la norma, esto es, no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión y, por ende, no consigne en autos, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En tal sentido admitida la demanda la notificación de los terceros interesados (para la prosecución del proceso), conforme al numeral 3º del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se debe realizar conforme a los artículos 80 y 81.

A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES, SE PROCEDE A EXAMINAR LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:

En el caso bajo estudio se verifica a los folios 64-67 de la pieza principal que el 06 de agosto de 2013, este Tribunal una vez que se declara competente para conocer, admite la pretensión y ordena practicar notificaciones de las siguientes personal y entes: Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital, Procurador General de la República, Fiscalía General de la Republica, Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del ciudadano J.C.O.G..

En tal sentido constado el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, este Tribunal ordenó la práctica de la notificación al tercero interesado ciudadano J.C.O.G. tal cual se evidencia a los folios 122-123 de la pieza principal; no obstante su practica no fue posible, a pesar de que el Tribunal agoto los medios necesarios para lograr su materialización en este sentido oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) a los fines de que el mismo indicara al Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano J.C.O., por lo que, una vez practicada la misma en la dirección indicada por el ente administrativo siendo infructuosos los intentos, como se evidencia al folio 142 de la pieza principal, se acordó la notificación del tercero interesado en forma motivada por medio de la publicación del Cartel de Emplazamiento y de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la notificación personal no había sido posible y a solicitud de la parte interesada, folio 156 al 157 de la pieza principal, derivando de ello el retiro de los mismos en fecha 20 de enero de 2015, por la abogada M.E.P. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora tal y como consta al folio 159 de la pieza principal, a los fines de su publicación en el diario ordenado por el Tribunal, quien en fecha 22 de septiembre de 2016, consigna mediante diligencia dichos carteles, esto es despues de haber transcurrido más de un año y ochos meses sin que hasta la fecha hubiere cumplido con la carga procesal de la publicación y por ende la consignación de las resultas, razón por la cual debe este Tribunal concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 eiusdem. Así se decide.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Política Administrativa Sentencia Nº.008 de fecha 17 de enero de 2013, Caso O.G.N.O., el cual se cita:

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de este, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el órgano jurisdiccional.

En el caso bajo estudio, observa la Sala que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación emitió el 1° de noviembre de 2012, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el lapso para su retiro venció el día 8 de noviembre del mismo año, sin que la ciudadana O.G.N.O. cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 eiusdem……”

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo CREACIONES LO MAXIMO, C.A contra el acto administrativos dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M. Montilla” “Diresat-Carabobo”.

 Notifíquese la presente decisión al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M. Montilla” “Diresat-Carabobo”. Al Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital. Al Procurador General de la República. A la Fiscalía General de la Republica. A la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro días (04)del mes de noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

T.G.A.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______ p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-N-2013-000414

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