Los crimenes de lesa humanidad y el delito de trafico de drogas ilicitas. Analisis de la Doctrina de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

AutorMalaguera Rojas, José L.

Resumen

En este trabajo se desarrolla un análisis de la doctrina de las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que acoge el criterio de que algunas de las conductas tipificadas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyen delitos o crímenes de lesa humanidad. En tal sentido, se tratará de demostrar que tal doctrina además de ser desacertada, sólo ha servido para negar derechos fundamentales en la fase de ejecución de penas y desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad.

Palabras Claves: estatuto de Roma de la corte penal internacional, derecho penal internacional, derecho penal transnacional, lesa humanidad, tráfico de estupefacientes, ejecución de penas, medidas cautelares, impunidad.

Crimes against humanity and the crime of trafficking in illicit drugs.

Abstract

This article develops an analysis of the doctrine emanating from the Criminal and Constitutional Chambers of the Supreme Tribunal of Justice which embraces the notion that some of the behaviors defined in the Organic Law on Narcotic and Psychotropic Drugs represent crimes against humanity. In that sense, we will try to show that this doctrine, apart from being incorrect, has only served to deny fundamental rights to prisoners serving their sentences and has distorted the nature of the cautionary measures used asa substitute for preventive judicial detention.

Key words: rome estatute of the intemational criminal court, international criminal law, transnational criminal law, crimes against humanity, narcotics trafficking, serving sentences, cautionary measures, impunity.

Les erimes de lèse humanité et le délit du trafic de drogues iilégales

Résumé

Dans ce travail on développe un analyse de la doctrine des Salles Pénale et Constitutionnelle du Tribunal Suprême de Justice, qui accueil le critère dont certaines conduites typifiées dans la Loi Organique Relative aux Substances Stupéfiants et Psychotropiques, constituent des délits ou des crimes de lèse humanité. En ce sens, on essayera de démontrer que cette doctrine est, non seulement inexacte, mais qu'elle a aussi été employée pour nier les droits fondamentaux dans la phase d'exécution des peines, et pour dénaturer les mesures provisoires substitutives de privation judiciaire préventive de la liberté (garde à vue).

Mots clefs: statut de rome de la cour pénale international, droit pénal international, droit pénal transnational, lèse humanité, trafic de stupéfiants, exécution des peines, mesures provisoires, impunité.

Introducción.

Este trabajo tiene por objeto presentar algunas consideraciones acerca de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que sostiene el criterio de que los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSSEP) son de lesa humanidad (1).

Tal doctrina ha servido para negar derechos en la fase de ejecución penal, en lo que respecta al régimen progresivo y para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, erigiendo al encarcelamiento preventivo como prioridad ante el juzgamiento de cualquiera de los delitos previstos en la referida ley.

Para ello se analizará la mencionada doctrina del TSJ, expuesta en algunas decisiones de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional, a los fines de revisar su fundamento conforme a la normativa interna e internacional, así como también en lo atinente a la doctrina del Derecho Penal Internacional, con el propósito de demostrar la idea central de este trabajo, cual es que los delitos previstos en el artículo 34 de la LOSSEP, no pueden considerarse como crímenes de lesa humanidad y, que además de ello, la utilización de la referida doctrina del TSJ, para negar derechos en la fase de ejecución de penas y desnaturalizar las medidas cautelares sustitutivas de prisión preventiva, deviene en una praxis jurisdiccional ilegitima y contraria a los fines de la ejecución de penas y el aseguramiento procesal del imputado, en el marco de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, respetuoso de la dignidad del ser humano, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de 1999, que prevé:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

  1. --La Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

    La doctrina del TSJ objeto del presente análisis, tiene su origen en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal en fecha 28 de marzo del año 2000, seguida de sendas decisiones dictadas por la Sala Constitucional en fechas 02 de abril y 12 de septiembre de 2001, a las que se han sumado otras de fechas posteriores.

    En estas decisiones, el criterio de que las conductas previstas en el artículo 34 de la LOSSEP constituyen crímenes de lesa humanidad, parte de una inexplicable interpretación de los artículos 29 y 271 de la Constitución de 1999, en abierta contradicción con la doctrina del Derecho Penal Internacional y del Derecho Penal Transnacional y, en general, con el ideal de un Derecho Penal en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia.

    El texto de la decisión de la Sala Penal del T.S.J del 28 de Marzo del 2000 establece que:

    ... SON DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y LESO DERECHO

    El Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescindiblemente una interpretación literal, teleológica y progresiva, que desentrañe la "ratio iuris", pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y esté a tono con el trato de delito de lesa humanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas (...) Además, estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la imprescriptibilidad de los mismos:

    Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos cometidos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

    Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.

    El hecho de que la novísima Constitución haya anatematizado esos delitos con su imprescriptibilidad y además con la incondicional extradición de los extranjeros que lo cometieron (...) se debe a que los conceptúa expresamente como delitos de lesa humanidad. (Díaz, 2000, p. 269).

    Posteriormente a esta decisión, ante una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, confirmatoria de un fallo del Juzgado Segundo de Ejecución2, la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 02 de Abril de 2001, señaló:

    ... La Sala estimó que, en vista de que la violación alegada involucraba, según el accionante, los derechos humanos en un proceso que se seguía por delitos de lesa humanidad, era razonable admitir la acción de amparo, pese al agotamiento de la doble instancia de la decisión accionada (...) vista la comparecencia del accionante y habiéndose constatado del estudio pormenorizado que se ha realizado del escrito contentivo de la solicitud de amparo, que la sentencia denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, la Sala declara terminado el procedimiento, aun cuando el abocamiento para conocer de la acción de amparo se hizo por presuntas violaciones a los derechos humanos en un proceso seguido por la comisión de delitos (...) tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos éstos denominados de lesa humanidad por el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... (http: // www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/411-0200401.-00-2803.htm). Como se observa, tanto la Sala de Casación Penal como la Sala Constitucional del TSJ, sustentan el criterio expresado en las decisiones parcialmente transcritas, esto es, el de que las conductas previstas en el artículo 34 de la LOSSEP constituyen delitos de lesa humanidad, partiendo de la interpretación que particularmente realizan de los artículos 29 y 271 de la Carta Fundamental, a lo que se agrega lo señalado por la decisión de la Sala Constitucional de fecha 12 de septiembre de 2001, en lo tocante al literal k) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional3, en la que se resolvió:

    ... Pero en la acción de habeas corpus concreta, sometida al...

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