Decisión nº 16.274 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 4 de Marzo de 2016

205° y 157°

DEMANDANTE: CRISMAILYN LA GRAVE FLORES.

DEMANDADO: F.A.G.H..

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 16.274

AUTO: PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Visto el auto anterior de esta misma fecha, mediante el cual se indicó pronunciarse en cuanto a las medidas solicitadas en la presente causa por auto separado; este Tribunal pasa a realizar dicho decreto de conformidad. En consecuencia, visto el pedimento realizado en el libelo de la demanda por el que se inicia el presente p.d.D., incoado por la ciudadana CRISMAILYN LA GRAVE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.811.191, asistida por el Abogado N.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.016, Inpreabogado Nº 79.342, en contra del ciudadano F.A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.790, en el cual solicita se decreten las siguientes Medidas Preventivas: 1.- Innominadas de Prohibición de Registro de Acta de Enajenación u otra forma de transmisión de propiedad correspondiente a DOSCIENTA SESENTA (260) Acciones Nominativas; pertenecientes al capital social de la Empresa LICORES SABANA GRANDE C. A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 36, Tomo 35-A RM272, expediente Nº 272-11391, de fecha 21 de septiembre del año 2015, acompañado al escrito libelar como anexo marcado con la letra “C”; 2.- Prohibición de de Registro de Acta de Enajenación u otra forma de transmisión de propiedad, correspondiente a las Dos Mil Ochocientas (2800) Acciones Nominales pertenecientes al capital social de la Empresa Comercial SABANA GRANDE S. A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el expediente Nº 142, Tomo 1-A-1994 RM272, de fecha 7 de julio de 1994, acciones adquiridas por el cónyuge, según Acta de Asamblea General ordinaria de fecha 28 de marzo del año 2008, registrado bajo el Nº 80, Tomo 69-A de fecha 26 de agosto del año 2008, y Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2011, y registrada bajo el Nº 50, Tomo 21-A de fecha 14 de diciembre del año 2011; Acta Constitutiva y Actas de Asamblea que acompañó al escrito libelar marcado con la letra “D”; por cuanto de los anexos acompañados al referido escrito libelar, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten determinar el fumus bonis iuris (El Buen Derecho que se Reclama) que corresponde a su representada, en relación al objeto del litigio que se extrae de las documentales acompañadas, así como también la fundamentación para el periculum in mora (Peligro de que Quede Ilusoria la Ejecución del Fallo), de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y el Periculum in dami (Fundado Temor de Daño Inminente); analizado como ha sido, este Tribunal para decidir observa: Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental que el mismo Código procesal ha establecido para esta facultad, así el Parágrafo Primero del citado articulo 588, establece:

Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar…

“Subrayado del Tribunal”

Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

“Subrayado del Tribunal”

De lo anterior se colige, que la solicitante debe aportar pruebas suficientes, que el juez debe valorar y señalar si las mismas se complementan para decretar la medida requerida. Ahora, de los anexos al libelo presentados por la parte actora, se extrae la presunción del buen derecho, así como el periculum in mora y periculum in dami; en este sentido, en cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen lo requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegitima en perjuicio del solicitante. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE ACTA DE ENAJENACIÓN U OTRA FORMA POR LA QUE SE PRETENDA TRANSMITIR LA PROPIEDAD, solicitada por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien que es de las siguientes características: 1.- Innominadas de Prohibición de Registro de Acta de Enajenación u otra forma de transmisión de propiedad correspondiente a DOSCIENTA SESENTA (260) Acciones Nominativas; pertenecientes al capital social de la Empresa LICORES SABANA GRANDE C. A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 36, Tomo 35-A RM272, expediente Nº 272-11391, de fecha 21 de septiembre del año 2015, acompañado al escrito libelar como anexo marcado con la letra “C”; 2.- Prohibición de de Registro de Acta de Enajenación u otra forma de transmisión de propiedad, correspondiente a las Dos Mil Ochocientas (2800) Acciones Nominales pertenecientes al capital social de la Empresa Comercial SABANA GRANDE S. A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el expediente Nº 142, Tomo 1-A-1994 RM272, de fecha 7 de julio de 1994, acciones adquiridas por el cónyuge, según Acta de Asamblea General ordinaria de fecha 28 de marzo del año 2008, registrado bajo el Nº 80, Tomo 69-A de fecha 26 de agosto del año 2008, y Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de marzo de 2011, y registrada bajo el Nº 50, Tomo 21-A de fecha 14 de diciembre del año 2011; en consecuencia, se ordena Comisionar Amplia y suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique la presente medida. En cuanto a la Medida Innominada de Prohibición de emisión de Solvencia Municipal, Cédula Catastral, Titulo de Adjudicación de Tierras, Contrato de Arrendamiento, Permiso de Construcción y Demolición del Bien Inmueble contentivo del 50% de un conjunto de bienhechurías construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San F.d.E.A., ubicado en el Sector El Tocal, Calle La Paz de la ciudad de San Fernando, con las siguientes características: Casa de Construcción Mampostería, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina de concreto, comedor, puertas de hierro y ventanas con bloques de ventilación, un tanque de 8000 litros de 12X6 metros, un pozo profundo de 21 M de 1 ½ pulgada, una churuata de cinco metros (5M) de diámetros, techo de paja, estructura de hierro y concreto, caminería de ladrillos y gravas, 5 bancos y tres mesas de concreto y perimetral con cinco pelos de alambre de púas; el lote de terreno posee una superficie de 1446, 26 M2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: A.d.C. (53,30 M); Sur: Terreno que es o fue de J.L. (10,40+45 M); Este: Calle La Paz (15+23 M), Y Oeste: Terreno que es fue de J.R. (40,60 M), protocolizada por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., inserto bajo el Nº 2015.2218, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17481 correspondiente al folio del Libro Real de fecha 16 de noviembre del año 2015, este Tribunal, del mismo modo analizado como han sido los electos necesarios y sus extremos de Ley para que prospere la medida solicita, y habiéndose demostrado los mismos a través de las documentales acompañadas, así como también la fundamentación para el periculum in mora (Peligro de que Quede Ilusoria la Ejecución del Fallo), de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y el Periculum in dami (Fundado Temor de Daño Inminente); este Tribunal la acuerda y DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un conjunto de bienhechurías construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San F.d.E.A., ubicado en el Sector El Tocal, Calle La Paz de la ciudad de San Fernando, con las siguientes características: Casa de Construcción Mampostería, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina de concreto, comedor, puertas de hierro y ventanas con bloques de ventilación, un tanque de 8000 litros de 12X6 metros, un pozo profundo de 21 M de 1 ½ pulgada, una churuata de cinco metros (5M) de diámetros, techo de paja, estructura de hierro y concreto, caminería de ladrillos y gravas, 5 bancos y tres mesas de concreto y perimetral con cinco pelos de alambre de púas; el lote de terreno posee una superficie de 1446, 26 M2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: A.d.C. (53,30 M); Sur: Terreno que es o fue de J.L. (10,40+45 M); Este: Calle La Paz (15+23 M), Y Oeste: Terreno que es fue de J.R. (40,60 M), protocolizada por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., inserto bajo el Nº 2015.2218, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17481 correspondiente al folio del Libro Real de fecha 16 de noviembre del año 2015, para lo cual se ordena oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A. a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Así mismo, se decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL, CÉDULA CATASTRAL, TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL BIEN INMUEBLE sobre un lote de terreno que posee una superficie de 1446, 26 M2, que se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: A.d.C. (53,30 M); Sur: Terreno que es o fue de J.L. (10,40+45 M); Este: Calle La Paz (15+23 M), y Oeste: Terreno que es fue de J.R. (40,60 M), para lo cual se ordena oficiar a las Oficinas Municipales de Catastro; Ingeniería Municipal, SATFER y a la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A.. Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Líbrese oficios.

Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:20 p.m. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. A.Y. TORRES LAREZ. El Secretario Temporal,

Abg. A.F.T..

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temporal,

Abg. A.F.T.

ATL/AFT/MCUR

EXP Nº 16.274

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR