Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de Noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas Y.Y.M.T. y E.D.C.R.M., titulares de las cédulas de identidad número V-12.566.978 y V-12.283.736, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, CRISMARY DEL VALLE L.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-16.773.238, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal con avenida 01, sector Higuerón, Jurisdicción del Municipio del Estado Yaracuy, con área que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que es o fueron de M.M.; SUR: Avenida 01; ESTE: Bienhechurías que es o fueron de M.T. y OESTE: Calle principal que es su frente; las bienhechurías constan en: Un pozo séptico para aguas negras, una cerca de alambre púa, y un área de construcción tipo rancho de zinc y (madera de desecho de aserradero) y un baño con todos los implementos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

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