Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoOfrecimiento De Pensión Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de Abril de 2012

201º y 152º

Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano: C.J.M.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 13.907.915, en fecha 09 de Marzo del 2.012, en beneficio de sus hijos: (…), de 13 y 3 años de edad respectivamente, mediante el cual hace formal ofrecimiento de la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00) semanales, por concepto de manutención, asi como la cancelación por separado de todo lo relacionado con el vestuario, educación y vivienda, y la totalidad del contenido de la tarjeta de beneficio de alimentación (cesta ticket). Y visto igualmente el acto de fecha 13 de Abril del 2.012, al cual compareció únicamente la ciudadana: M.G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.214.472, y aceptó las cantidades ofrecidas por el padre de sus hijos, indicando que los dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta corriente Nro. (….), del banco de Venezuela a nombre de la ciudadana antes identificada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes, haciendo la salvedad de que la cantidad ofrecida de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) semanales, por manutención debe ser llevada a días de salario mínimo a efectos del aumento automático de la misma, previsto en el último a parte del artículo 369 ejusdem, quedando establecida la cantidad convenida en 5,81 días de salario minímo semanal (actualmente el salario mínimo diario establecido en gaceta oficial es la cantidad de 51,60 Bs. ), y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. P.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. P.A.

EXPTE N° 12-16417

EPT/pa/ycrm

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